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    Derecho universal al respeto

    La Sociedad Uruguaya de Actores aprobó un protocolo para casos de violencia, acoso y abuso sexual y laboral

    Un director convoca a un casting para elegir a la actriz que protagonizará la obra. Luego de algunas breves líneas de rutina, le pide que se saque la ropa, se acerca y le indica, con sus manos, cómo y dónde debe pararse para decirlo mejor.

    La siguiente prueba demanda que la actriz hable desnuda, dentro de una bañera espumosa. La escena, que vemos en una pantalla, pertenece a la obra teatral Revolución Mata Hari, que podrá verse en pocos días en el Teatro Solís (ver recuadro). Algo parecido puede ocurrir en las escuelas de actuación, un ámbito en el que se han denunciado varios casos similares en los últimos tiempos. Con la intención de prevenir estas situaciones —manifestación local de un problema a todas luces global— y de generar un ámbito interno donde poder procesarlas, la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA) confeccionó un protocolo que pone a cargo de su Comisión de Ética el análisis y proceso de cada caso y establece sanciones que incluyen la suspensión temporal y la expulsión del gremio. Como todo lo que tiene que ver con la ética, este protocolo no incluye ningún tipo de implicancia con el sistema de justicia. Son ámbitos que transcurren en paralelo.

    El Protocolo para casos de violencia y acoso en el ámbito laboral y educativo de las artes escénicas y las producciones audiovisuales (denominación completa del documento, de 14 artículos) fue aprobado el 4 de diciembre de 2021 por la asamblea general del sindicato, y entró en vigencia de inmediato. En su introducción, establece como derechos fundamentales “la igualdad y no discriminación, el derecho a vivir libres de violencia, el derecho a la integridad física y psicológica, a la libertad y la dignidad, a condiciones de empleo justas y favorables, entre otros derechos”; y agrega que estos principios están garantizados por la Constitución, por un grupo de leyes específicas y en normas internacionales incorporadas recientemente al ordenamiento jurídico uruguayo. También sostiene que estos principios “se ven vulnerados cuando se presentan situaciones de discriminación, violencia, acoso moral y/o acoso sexual en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, por cualquier razón, incluida la de género”. Y que el fin de esta herramienta será “la prevención, atención y sanción”, ante estos comportamientos.

    El protocolo puede aplicarse no solo para los trabajadores asalariados de las artes escénicas y las producciones audiovisuales sino también a todos quienes trabajen bajo cualquier situación contractual, estudiantes, pasantes, aprendices, voluntarios, trabajadores despedidos, postulantes a empleos, y quienes ejercen la autoridad, funciones y responsabilidades como empleador. También es aplicable el vínculo docente-estudiante en ámbitos de formación.

    El último de los 14 artículos del protocolo es el que menciona un dato clave, destacado por SUA como el principal factor de “fortaleza jurídica” de esta herramienta, que fue confeccionado de acuerdo al Convenio 190 y la Recomendación General 206 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El convenio fue aprobado por la OIT en junio de 2019, y Uruguay fue el primer país del mundo en ratificarlo (Ley 19.849, aprobada en diciembre de ese mismo año, en vigor desde junio de 2021). “El convenio 190 es un hito en el tema del acoso laboral”, afirmó a Búsqueda Florencia Zabaleta, integrante de la Comisión de Género de SUA y una de las principales impulsoras del protocolo.

    La actriz explicó el alcance de estas normas supranacionales: “El Convenio 190 establece por primera vez el derecho universal a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, y la recomendación 206 les indica a las organizaciones sindicales, a las cámaras empresariales y a los estados qué es lo que tienen que hacer en estos casos”. Integrante de la Comedia Nacional desde 2008, Zabaleta tiene formación jurídica (título de procuradora), hizo un curso específico en la OIT sobre la generación de políticas públicas en concordancia con el Convenio 190. En virtud de esa formación, tuvo un rol protagónico en la redacción del texto.

    La presidenta de SUA, Alicia Dogliotti, explicó a Búsqueda que debido a esta “fortaleza jurídica” del protocolo y por ser junto con el argentino uno de los primeros en el mundo, SUA ha recibido pedidos de asesoramiento sobre protocolos de género desde varias organizaciones de diferentes partes del mundo.

    El mecanismo

    Para activar el protocolo, el requisito fundamental es que la persona denunciada esté afiliada a SUA, pero no es imprescindible que lo esté el denunciante. Zabaleta contó que SUA tomó como antecedente un proyecto de protocolo sobre acoso sexual que confeccionó la Cátedra de Derecho y Género de la Facultad de Derecho de la Udelar, a cargo de la doctora Flor de María Meza. “Nosotros hicimos un protocolo un poco más amplio, que también abarca violencia y discriminación”.

    El mecanismo será aplicable en salas teatrales, locales de ensayo “o cualquier otro lugar hacia el que se proyecte el ámbito laboral teatral”, como reuniones, castings, pruebas de vestuario, notas de prensa y vehículos de transportes, en el caso de las giras. En el ámbito audiovisual, se detallan instancias como “audiciones, castings, sets de grabación, estudios de grabación, locaciones diversas, oficinas de las productoras y transportes”. Y en la formación abarca escuelas, cursos, talleres y espacios de investigación.

    Dogliotti contó que se venía proyectando este protocolo desde al menos 2017, cuando se creó la Comisión de Género del sindicato, y que actuaron como “catalizadores” ciertos fenómenos globales recientes como el Me Too, originado en Estados Unidos en 2017, y locales, como la serie de denuncias anónimas en redes denominada “Varones”, que abarcó varios ambientes artísticos y académicos. Dogliotti señaló que pueden adherirse al protocolo y comenzar a aplicarlootros sindicatos como los de la danza, la música y el carnaval y recalcó que su contenido es aplicable no solo en colectivos gremiales vinculados a la creación artística sino en todo tipo de actividad laboral. “El formato del protocolo es muy amplio, se puede adherir la Aguja y Fancap si quieren”.

    De acuerdo a leyes vigentes, se definen varios tipos de violencia: “física, psicológica, sexual, económica/ patrimonial y simbólica”. Como acoso se entiende “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables”, que tengan por objeto causar “daño físico, psicológico, sexual o económico”. Y también se define el “acoso por razón de género”, cuando va dirigido “contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado”.

    Por “acoso sexual” se define “todo comportamiento de naturaleza sexual no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente-estudiante o que genere un ambiente intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”. Además, el texto iguala el “acoso laboral” con el “hostigamiento psicológico”, que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores. También se ataca la discriminación no solo por género y preferencias sexuales sino por factores étnicos, económicos, políticos y religiosos.

    La Comisión de Ética de SUA definirá el tribunal actuante en cada denuncia que, según se indica expresamente, tendrá “formación especial en género”. Entre las garantías que se establecen para las partes ante una denuncia, el protocolo de SUA establece la confidencialidad de la identidad de denunciantes, testigos y denunciados, “con accesibilidad de la información únicamente a las personas involucradas”. Las denuncias podrán ser realizadas por los directamente involucrados o en el caso de menores, por sus madres, padres o adultos referentes”. Se asegura que habrá diligencia y celeridad en los procedimientos, prohibición de represalias para los denunciantes y testigos (no podrán ser despedidos ni sancionados en los primeros seis meses luego de realizada la denuncia). Además, indica que se deberá “proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y asegurar su contención desde la denuncia”. Además de definir las sanciones, SUA también podrá comunicar los detalles de cada caso a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, organismo habilitado para establecer sanciones económicas y administrativas como clausuras temporales o definitivas.

    Dogliotti y Zabaleta coinciden en que una vez aprobado el protocolo, el principal desafío es darlo a conocer en el medio artístico uruguayo, ya que aún no se ha puesto en práctica: “Es un instrumento seguramente perfectible pero ahora tenemos que difundirlo, hacer que sea confiable, y monitorear su utilización. Si la gente no conoce la herramienta no la va a utilizar. No hay mecanismo bueno si no se usa”.

    Vida Cultural
    2022-03-02T23:15:00