N° 1921 - 08 al 14 de Junio de 2017
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEntre ambos procesamientos transcurrieron apenas dos meses. El primero fue el de Héctor Amodio Pérez en setiembre de 2015, y el segundo en noviembre del ex cónsul uruguayo en Valencia, Gustavo Schiavo. Delitos diferentes, personas y fiscales diferentes, pero la misma jueza: Julia Staricco.
El año pasado, cuando el Tribunal de Apelaciones de 4º turno revocó el procesamiento de Amodio Pérez por reiterados delitos de privación de libertad durante la dictadura, el ex juez Alberto J. Alonso Liard le reclamó a la Suprema Corte de Justicia que considerara el artículo 23 de la Constitución por la responsabilidad de Staricco sobre la agresión al derecho de las personas, que aplicara sus facultades de superintendencia y corrección (artículo 239, 2º de la Carta), las sancionatorias (artículo 114 de la Ley Orgánica de la Judicatura), y que investigara si hubo abuso de poder (Sección “Cartas al Director”, Búsqueda Nº 1.884).
No ocurrió. Según el Tribunal Amodio careció de las “garantías del debido proceso”: el derecho que la Constitución le asegura a todo ciudadano a ser juzgado de conformidad con las previsiones de la ley.
El Tribunal le marcó a Staricco su radical contradicción con un proceso similar (el del coronel Arsenio Lucero) y le recordó que por los hechos que le imputó, Amodio fue amnistiado en 1985 y se extinguieron las acciones penales en las que hubiere participado entre 1962 y 1985.
Dejemos esto estacionado, porque habrá ocasión de profundizar cuando la Corte se expida sobre un recurso de Casación que presentó la fiscal Estela Llorente.
Los argumentos de Alonso Liard tienen la misma validez para el caso de Schiavo. El mismo Tribunal (Luis Charles, Gabriela Merialdo y Ángel Cal) revocó el procesamiento sin prisión de Schiavo por reiterados delitos de tráfico de personas agravados en reiteración real con reiterados delitos de fraude. Sus abogados, Pedro Algorta, Gumer Pérez y Leandro Rama, habían apelado y antes habían cuestionado el procedimiento administrativo. El Tribunal, por unanimidad, les dio la razón.
La sentencia destacó errores y omisiones del juzgado y el ex cónsul recuperó su libertad definitiva. La investigación judicial no reunió elementos para atribuirle la “venta” de visas a chinos y marroquíes, como sostuvo la denuncia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El juzgado no investigó “en forma para determinar las supuestas responsabilidades penales del encausado sobre los hechos por los que fue denunciado”. Tampoco profundizó “eventuales apartamientos a sus deberes funcionales con trascendencia o repercusión penal”. En buen romance: Staricco y la fiscal Ana Tellechea dispusieron el procesamiento en forma arbitraria.
La sentencia dice que se omitió interrogar a una ex pareja de Schiavo (A.S.), funcionaria del Consulado de Valencia, quien impulsó la denuncia inicial. Tampoco citó al sumariante, Daniel Rognoni, (“que debió ser indubitablemente interrogado”), mientras tres testigos chinos residentes en Rivera admitieron en “parcas declaraciones” que una agencia del exterior les cobró U$S 5.000 a cada uno para obtener sus visas a Uruguay. Ninguno reconoció a Schiavo.
Como único sustento se tomó el sumario administrativo y Staricco “lo judicializó” en forma irregular. Lo dio por bueno sin indagar. No hubo más aportes, salvo una extraña intervención policial que le solicitó a un comisario. Este leyó el sumario administrativo y luego le informó. Más de lo mismo.
El Tribunal fue terminante: el sumario administrativo se incorporó “prácticamente como único medio probatorio sin ni siquiera haberse ratificado en forma, lo que lo priva de todo valor”. Los delitos denunciados se diluyeron como agua entre los dedos. Una alcaldada.
La sentencia que redactó Charles señala que esos agujeros negros han vulnerado “principios fundamentales consagrados en el ordenamiento constitucional”.
Staricco suele cometer errores similares en expedientes que no tienen la misma repercusión pública, pero que son advertidos por abogados y algunos ministros de los Tribunales de Apelaciones, confiaron fuentes judiciales.
Sin la declaración de A.S. (debió ser interrogada mediante un exhorto a España o por videoconferencia), sin el testimonio judicial de Rognoni y sin otros aspectos inculpatorios, no había “elementos de convicción ni semiplena prueba de hecho delictivo alguno que habiliten la iniciación de un proceso”, dice el fallo. Señala que el juzgado “no ha determinado en debida forma la relación circunstanciada de los hechos ni la participación del encausado en los mismos”.
Staricco y Tellechea no tenían urgencia en resolver. Schiavo estaba en libertad y al juzgado no se le vencía el plazo constitucional como cuando alguien está detenido. La razón la expresa con firmeza la sentencia: hubo “un escaso trabajo” judicial.
Los ministros revocaron el procesamiento y por su repercusión pública y en el ámbito diplomático local e internacional, además de su destitución, Schiavo solicitará, con derecho, ser indemnizado por el Poder Judicial por daño moral. La apelación había sostenido que el delito que se le tipificó “es un acto de injusticia que traerá solo consecuencias funestas, negativas e irreversibles y que haría prácticamente imposible que pueda reinsertarse normalmente en la sociedad”.
En mayor o menor medida cuando ocurrió el procesamiento, erróneamente, algunos dimos por buenos los argumentos de Staricco. ¿Cómo podía equivocarse una jueza con 22 años de experiencia?
Schiavo también le reclamará al Tribunal de lo Contencioso Administrativo reintegrarse al cuerpo diplomático del que fue separado apenas A.S. hizo la denuncia. Si tiene éxito, el Estado deberá indemnizarlo por dos vías y eventualmente su carrera recompuesta con el pago correspondiente del salario que dejó de cobrar. El error judicial lo pagaremos todos los contribuyentes.
Aunque la mayor responsabilidad le corresponde a Staricco, Tellechea tiene una gran cuota. Con similares fundamentos solicitó el procesamiento, omitió la declaración de testigos y dio por bueno el expediente administrativo como única carga probatoria.
Como todos los fiscales, Tellechea tiene el cometido de velar por los intereses de la sociedad (los nuestros y los del Estado) y es quien nos representa en la persecución de los delitos.
Ahora trabaja como fiscal penal e integra desde 2015 —junto a Llorente y a otros dos fiscales— una Unidad Especializada en Derechos Humanos asesora del fiscal de Corte, Jorge Díaz. Cuando se cree una Fiscalía de Derechos Humanos Tellechea estará al frente de todas las causas sobre violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
Una duda surge inevitable: ¿Los derechos humanos violados en la dictadura son de un rango superior a los que se violan en democracia, especialmente cuando lo hacen los magistrados?