• Cotizaciones
    domingo 09 de febrero de 2025

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Divorcio: el apuro por salir

    N° 2008 - 14 al 20 de Febrero de 2019

    , regenerado3

    La captura de votantes impedirá continuar el análisis legislativo de varios proyectos de ley, entre los cuales está el Divorcio Convencional Administrativo para sustituir en esa instancia al Poder Judicial. La iniciativa fue presentada por el diputado blanco Alejo Umpiérrez con el respaldo de legisladores del Partido Independiente, el Frente Amplio y el Partido Colorado.

    La propuesta fue cuestionada en forma razonable y fundada durante una mesa redonda organizada por el Colegio de Abogados del Uruguay (CAU). A fin de año el colegio le remitió esas opiniones a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados.

    La oposición del CAU surge del propio título de la convocatoria: “Divorcio Judicial abreviado. Una solución simple, rápida y efectiva. Una alternativa al denominado Divorcio Convencional Administrativo”1.

    El proyecto ha pasado inadvertido pese a su importancia. Un estudio del sociólogo Gustavo Leal indica que entre 1985 y 2015 se produjo en Uruguay “una revolución oculta” que cambió el modelo de familia tradicional (Búsqueda Nº 1.939).

    Los datos, que obtuvo Leal a pedido de la comunidad salesiana, son terminantes. En esos 30 años los matrimonios cayeron 57% y en el mismo período la tasa de divorcios aumentó a más del doble: pasó de 18,5% a 39,2%. Aunque desde la aprobación en 1907 de la ley del divorcio fueron creciendo, nunca como en ese período.

    En los últimos años también aumentaron significativamente las parejas de hecho (antes concubinos), aunque no se registran en la información estadística. En junio de 2008 entró en vigencia la Ley Nº 18.246 que regula los derechos y obligaciones de los concubinos.

    Con el paso de los años el matrimonio dejó de ser “hasta que la muerte nos separe”. Hoy la muerte puede significar un matrimonio mal avenido y conflictivo. Por eso hoy se ignoran las razones religiosas, sociales o familiares. Se valora más la libertad individual y el derecho a la felicidad.

    En las últimas décadas los divorcios pasaron de 4.000 anuales a 10.000. No hay registros sobre divorcios entre personas del mismo sexo cuyo matrimonio fue habilitado en abril de 2013. Esa ley también sustituyó la causal de divorcio “por la sola voluntad de la mujer”. Ahora es “por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”.

    El mayor número de trámites de divorcio es por riñas y disputas, las cuales deben ser probadas durante el juicio. A veces se registran declaraciones de testigos “de favor” que tienen dudosa credibilidad.

    En Uruguay el fin del matrimonio solo se obtiene mediante una sentencia del Poder Judicial o la muerte de uno de los cónyuges (Artículo 187 del Código Civil).

    ¿Cómo funcionaría ese divorcio administrativo? Se propone concretarlo en 60 días ante el Registro Civil (Ministerio de Educación). En un juzgado, el trámite se puede extender entre tres meses y un año dependiendo del volumen de trabajo y la complejidad del caso.

    Para tramitar el administrativo sería necesario que el matrimonio no tenga hijos menores de edad o mayores con discapacidad, ni que exista un embarazo. En el caso de hijos menores podría realizarse presentando un convenio sobre visitas, pensiones, tenencia o guarda homologado ante la Justicia.

    Para eventuales arrepentimientos se establece una audiencia final de ratificación de la voluntad a los 60 días. El matrimonio es un contrato y el proyecto prevé su ruptura sin los gastos que originan el pago de tributos y los honorarios profesionales de ambas partes.

    Desde el CAU surgen voces que exhortan al sentido común debido a la complejidad social, personal y patrimonial que, en general, resultan de las relaciones matrimoniales. Una cosa es la voluntad política para establecerlo y otra la realidad jurídica (Búsqueda Nº 1.998).

    Dicen los abogados que aunque el trámite pueda ser más largo, ante un juez las garantías son mayores. Una sentencia adquiere la estabilidad de cosa juzgada, inalterable, mientras que un acto administrativo puede ser revocado, lo cual provoca una incertidumbre ajena al estado civil de las personas, razonó el procesalista Gabriel Valentín.

    Un divorcio administrativo tendría escasa eficacia fuera de Uruguay porque son pocos los países que le conceden validez. La profesora de Derecho Internacional Privado Laura Capalbo acotó que un divorcio administrativo debe tener eficacia extraterritorial. Para ello se requiere que existan tratados entre los países que exigen una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.

    En la mesa redonda el profesor de Derecho Administrativo Miguel Pezzuti citó al científico y escritor Carl Sagan. Recordó que, según este, “ante problemas complejos, para resolverlos, hay que simplificarlos, (…) simplificar, pero no dejarse vencer por la simplicidad”.

    Para el presidente del colegio, Diego Pescadere, la sentencia de un divorcio por mutuo consentimiento se dicta entre los seis y ocho meses de comenzado el trámite. Si se considera imprescindible acortar esos plazos, argumenta, es posible hacerlo mediante mecanismos judiciales que permitan reducirlos entre las diferentes instancias del proceso.

    Recordó que en el interior del país la función del registro civil la ejercen desde hace décadas los jueces de paz por delegación del Poder Ejecutivo. “Que los juzgados de Paz dictaran actos administrativos (como consecuencia de la ley propuesta) disolviendo vínculos matrimoniales, sería un récord Guiness”, ironizó Pescadere.

    Si seguimos la ruta de los juristas, el médico y escritor español Gregorio Marañón parece tener razón: “La rapidez, que es una virtud, engendra un vicio, que es la prisa”.

    (1) https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/8257632.PDF