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    Economía revocó fallo de comisión que promueve la competencia

    Haciendo hincapié en la autonomía de la voluntad para contratar proveedores que tienen las instituciones, el Ministerio de Economía (MEF) revocó una resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia que en febrero pasado multó a la Sociedad Médico Quirúrgica de Salto (SMQS) y a cuatro laboratorios por supuestas prácticas anticompetitivas.

    El caso tiene su origen en 2011 a partir de una consulta realizada por el representante del Laboratorio Biogen, Enrique Savio, relativa al mercado de la prestación de servicios de análisis clínicos en el departamento de Salto. La comisión —un órgano desconcentrado del MEF— inició una investigación de oficio en agosto de 2012 y en febrero de 2014 determinó que hubo “conductas ilegales” por parte de la SMQS y los laboratorios Roig, Rivera, Salgo y Areol Texeira, como el reparto de mercado de los pacientes de análisis clínicos y la exclusión injustificada de la empresa Biogen. En función de ello ordenó el “inmediato cese” de esas conductas y aplicó una multa de 100.000 unidades indexadas a la inflación a cada una de esas empresas.

    En una resolución fechada el jueves 25 de setiembre, el MEF dio amparo a los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por la SMQS y los cuatro laboratorios afectados dado que “no se ha probado de forma suficiente” que se hayan repartido el mercado y excluido al Laboratorio Biogen por “intermedio de prácticas anticompetitivas”. Según el MEF, de la prueba testimonial y documental “no queda acreditado” que se pretendiera excluir expresamente al Laboratorio Biogen ni que la SMQS “hubiera aceptado realizar un accionar coordinado”, siendo solo una petición de los cuatro laboratorios mencionados, “de la cual no surge que se hubiera concretado”.

    Agrega que Savio es “prestador de análisis clínicos de ASSE, siendo la institución médica con más afiliados y asimismo presta servicios a la SMQS, en estudios de gasometría, no encontrándose esta última obligada a contratar todos los servicios que Biogen ofrece en el mercado, en virtud del principio de autonomía de la voluntad”.

    Otro argumento remarcado por el MEF es que “no se ha demostrado que los consumidores hayan visto encarecido el servicio, alterado su bienestar ni limitados sus derechos por la ausencia del Laboratorio Biogen en la realización de algunos estudios contratados por la SMQS”. 

    Paula Algorta, la abogada especialista en Derecho de la Competencia del estudio Rueda Abadi Pereira que patrocinó a la SMQS, dijo a Búsqueda que a efectos de considerar cuándo una práctica es anticompetitiva o no debe “comprobarse la existencia de un perjuicio al sujeto tutelado, que son los consumidores”, algo que “no se demostró” en este caso.

    Añadió que si bien en su resolución el MEF no hace un análisis exhaustivo, se pronuncia con relación a que la SMQS no está obligada a contratar todos los servicios que se le ofrezcan.