El jueves 7 la sala de abogados del PIT-CNT organizó un evento para comenzar a analizar y delinear estrategias para contrarrestar la tendencia en los juzgados civiles. Como punto de partida, la organización presentó un documento con su posición sobre el tema y lo puso a debate con especialistas. De la mesa de discusión participó el subsecretario de Trabajo, Nelson Loustaunau, el asesor del ministro Ernesto Murro, Hugo Barreto, la ministra del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1° Turno y directora del Centro de Estudios Judiciales, Rosina Rossi, y el abogado laboralista Santiago Pérez del Castillo.
Para el PIT-CNT es claro que el mandato que la Constitución hace al legislador es la creación de tribunales de arbitraje o conciliación por fuera del Poder Judicial. A su vez, entienden que la normativa uruguaya le da prevalencia para la resolución de conflictos colectivos a soluciones no judiciales. Citan como ejemplo la Ley Nº 18.566 de Negociación Colectiva que prevé que los empleadores y los sindicatos acuerden en ese marco mecanismos de prevención y solución de conflictos y le da al Ministerio de Trabajo competencia de mediación. En la misma línea cita a la Ley Nº 10.449 y concluye que “surge claramente” que el legislador “optó por soluciones no jurisdiccionales” para la resolución de ese tipo de conflicto.
La equivalencia rota
El subsecretario de Trabajo suscribió a grandes rasgos el análisis de la sala de abogados del PIT-CNT. En particular, manifestó estar de acuerdo con la interpretación del artículo 57 de la Constitución. La calificó como la tesis “más clásica” y la “mayoritaria”, hasta que años atrás empezó a “permearse” con distintas acciones.
Loustaunau indicó que los conflictos que se están llevando a la Justicia civil son “sociológicos” y “el juez no está preparado” para tratarlos. “Si una ocupación se origina porque a los trabajadores no los satisface un incremento, ¿cómo se puede pronunciar el juez? ¿Es justo un aumento? ¿Es injusto un aumento? El abordaje de los conflictos colectivos tiene estos problemas de visualización para el Poder Judicial”, planteó.
En cualquier caso, el centro de la preocupación de Loustaunau es otro. El jerarca puso el foco en una enseñanza que recibió como estudiante que establece que en materia de derechos humanos “existen equivalencias”. En el caso puntual de las ocupaciones su traducción es que “no es más el derecho de propiedad que el de huelga ni el de huelga que el de propiedad”.
En su opinión, todos los pronunciamientos sobre el tema —incluso el de la OIT— plantean una “resolución impracticable del derecho de huelga” que consiste en exigir que quienes ocupan permitan trabajar a los no huelguistas. “Cualquiera de nosotros que alguna vez haya participado de una huelga sabe que ese ejercicio tal como está planteado es imposible”, dijo.
Al ser impracticable, continuó, “la balanza se quiebra” y le da “preeminencia al derecho de propiedad frente al ejercicio del derecho de huelga”.
“Estamos afectando la teoría general de los derechos humanos, el sustrato que está detrás de los derechos humanos. Y se rompe en favor de uno de ellos. Yo no pretendo que se rompa en favor del derecho a huelga, pretendo la igualdad. Lo que sé es que esta solución, que ha sido continuamente reiterada en la jurisprudencia actual, quiebra a favor del derecho de propiedad”, insistió.
Loustaunau se preguntó si puede un juez establecer limitaciones a un derecho fundamental como el de huelga. En esa línea, afirmó que no hay “derechos irrestrictos” y hay que “aprender a convivir con eso”. Pero también indicó que la Constitución establece que la huelga se limita “exclusivamente por ley o por convenios colectivos”.
“Admitamos que esta posición no se respeta y quien termina limitando es el juez”.
“Ahí está el punto”
Barreto intentó en su intervención “abrir el lente” respecto al documento de la sala de abogados del PIT-CNT. En esa línea, planteó un matiz al enfoque del tema. Según su visión, la pugna que se está dando en los juzgados civiles, más que la de derecho de propiedad contra derecho de huelga, es la de libertad de trabajo de los no huelguistas contra el derecho de huelga.
“Ahí está el punto. Ese es el camino por donde ha progresado esta corriente jurisprudencial”, aseguró.
Barreto sostuvo que la tendencia se está “profundizando” y la medida de ocupación de los lugares de trabajo “cada vez se limita más”. Como ejemplo, mencionó que empieza a haber en la jurisprudencia medidas cautelares (previas a la ocupación), prohibiciones de ocupaciones a futuro y prohibiciones de piquetes.
Según sospecha, detrás de las acciones de amparo de los no huelguistas que reclaman su libertad de trabajo están en realidad los patrones. “No somos distraídos como para no ver que los estudios que los defienden son los que dan servicios al empleador”, dijo. Sin embargo, sostiene que igual no debe perderse de vista que la pugna es contra la libertad de trabajo y no contra el derecho de propiedad. Al ser otro derecho el que se juega, las estrategias deben ser diferentes.
Una posible defensa a transitar, indicó, es argumentar que la “libertad de trabajo no es parte del conflicto colectivo, sino que es un derecho individual”. De esa manera, el trabajador no huelguista debería conducirse ante la Justicia laboral y no a la civil para reclamar que se resguarde su libertad de trabajo.
Barreto contó que hay otra posibilidad a explorar en la que está trabajando un legislador. La solución sería modificar mediante una ley “las normas de competencia para admitir que los juzgados laborales puedan conocer en determinados conflictos colectivos para cortar con la jurisprudencia que está sentando la intervención de la Justicia civil”.
Las decisiones de la Justicia civil que ordenan desocupaciones, a criterio de Barreto, “van más allá de lo que dice el Comité del Libertad Sindical de la OIT sobe el caso uruguayo”. El organismo, según su visión, lo que le dice a Uruguay es que “la ocupación es legítima siempre y cuando sea pacífica y permita el ejercicio de la libertad de trabajo”.
“La OIT no le exige a Uruguay que modifique la legislación en el sentido de imponer la desocupación para permitir la libertad de trabajo. Es decir, los jueces civiles van más allá de la observación que tiene Uruguay, son más gravosos y más restrictivos de la ocupación”, cuestionó.
“Señor juez, usted no tiene competencia”
La intervención de la jueza Rossi se centró en el análisis de las “dos causas jurídicas” que hacen que conflictos colectivos lleguen a la justicia civil: jurisdicción y competencia. Contó que realizó una revisión de la jurisprudencia y no encontró sentencias que “atacaran” ninguno de esos dos asuntos. Hay dos caminos para que se dé la discusión sobre si la justicia civil tiene jurisdicción y competencia en conflictos colectivos de trabajo: que el juez se formule la inquietud de oficio o que la parte demandada haga el planteo y lo obligue a analizarlo.
Cuestionar la jurisdicción y la competencia no le garantiza a los sindicatos “ganar el partido”, pero según Rossi, sería un paso importante porque obligaría al juez “a pensar y resolver”.
“Ahí vamos a tener jurisprudencia actual que hoy no tenemos”, valoró
Rossi se detuvo a analizar la discusión de la competencia de los juzgados civiles porque entiende que “hay sustento normativo” para cuestionarla. Si la parte demandada dijera “señor juez, usted no tiene competencia”, el magistrado debería revisar las leyes. Las disposiciones generales de competencia están en la ley 15.750. Allí se desarrolla el concepto de “competencia resiudal” que, según explicó Rossi, determina que si existe “algún tema sin asignar va a la justicia civil”. Sin embargo, señaló que hay una regla que obliga a los jueces a respetar las “materias especializadas”. De acuerdo con ella, corresponde que el juez no busque primero en la norma general (que sería la 15.750) sino no en las especiales.
Al hacerlo se encontraría, entre otras disposiciones, con el artículo 21 de la ley 18.566 del que pueden inferir que “la justicia civil no es competente”. Ese punto habilita a que, ante el incumplimiento de un convenio colectivo y luego de agotar todas las instancias de negociación, se pueda recurrir a la justicia laboral.
Para terminar la jueza ensayó una suerte de autocrítica a la interna del sistema judicial. “La Justicia hoy por hoy no tiene formación en derecho colectivo y me sumo, porque integro la Justicia. ¿Por qué no tiene formación? Porque históricamente hemos entendido en conflictos individuales de trabajo y apenas hemos ingresado al análisis de los conflictos colectivos. El sustento final, el embudo al que lleva todo esto es la necesidad de formación de los jueces”, dijo.
La última intervención fue la del laboralista Pérez del Castillo que logró sintetizar en una frase el sentimiento que parecieron compartir todos los expositores: “El hecho de que la jurisprudencia sobre derecho sindical se esté elaborando en juzgados civiles es un mal dato. Es un dato para bajarse de esto, para salir de esto”.