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    El Puerto de Montevideo

    Sr. Director:

    Como te digo una cosa … Aquellos que pensaban que  la doctrina del presidente Mujica basada en el principio de que “como te digo una cosa, te digo la otra” estaba totalmente descartada por el nuevo gobierno, están equivocados.

    Esa  filosofía política mantiene su vigencia en el Puerto de Montevideo. En efecto, por el Decreto No. 115/021, del 21 de abril pasado, se aprobó un Reglamento de Atraques, que, curiosamente, se incorporó como anexo al contrato del 25 de febrero con TCP - Katoen Natie. Ese Reglamento, en su art.14, dice que “la ANP deberá priorizar el atraque de buques y barcazas portacontenedores en la terminal especializada y solo podrá decretar los mismos en los muelles multipropósito en caso de que la Terminal Especializada se encuentre ocupada durante el período de 24 horas siguientes al decreto”.

    Ahora, la ANP ha elaborado un proyecto que denominó “Protocolo de Aplicación del Art. 14 del Decreto 115/021”, que establece, entre otras regulaciones,  que “las barcazas y buques feeder que transporten contenedores en tránsito podrán operar tanto en la Terminal Especializada como en los muelles públicos y que los buques Ro-Ro que transporten contenedores no están sujetos a la aplicación del Artículo 14 del Decreto 115/021”.

    Antes decía que todos los buques y barcazas portacontenedores deberán operar en la Terminal Especializada y solo podía decretarse el atraque de los mismos en la circunstancia temporal indicada. Ahora, dice que esas naves no están sujetas al citado decreto…

    Obviamente, desde el punto de vista jurídico este “protocolo” es un mamarracho porque por un principio elemental de hermenéutica no puede modificar el decreto que pretende aplicar, pero desde otro punto de vista, es, políticamente, inteligente.

    Personalmente, siempre sostuve que el andamiaje normativo creado para avalar el contrato con TCP - Katoen Natie no constituía un monopolio, pero distinguidos especialistas han sostenido lo contrario. Con este protocolo creo que esa calificación debe ser descartada y que lo que se establece es un sistema preferencial de atraques, lo que no significa que no se viole el principio de la libre competencia establecido en la Ley de Puertos No. 16.246 y en otras normas legales aplicables.

    Dr. Edison González Lapeyre