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    El acto por las “muchachas de abril”

    POR

    Sr. Director:

    Más que en otros mayos, a las muy nutridas movilizaciones de este año se sumaron nuevos hallazgos de personas desaparecidas y un intenso debate que evidencia un doloroso camino aún a transitar en el necesario acercamiento a la verdad, la justicia y la paz social. Ideales nunca del todo alcanzables. Basta escuchar y leer casi a diario agudas reflexiones y ácidas críticas: solo como ejemplo cabe citar la carta del lector León Lev de esta semana, la muy dura crítica al presidente en la diaria de ayer, etc. En ese marco se inscribe la sentencia de la Corte IDH del 15/11/2021 en el caso “Maidanik y otros vs. Uruguay”: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_444_esp.pdf, en cuyos párrafos 234 a 236 se dispuso la “Realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad”: “(…) El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública conducida por altas autoridades nacionales, con presencia de altas autoridades del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como de altas autoridades militares y de la Fiscalía Especializada, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh). El acto público, asimismo, debe contar con presencia de las víctimas del presente caso (…)”, pár. 236. Siendo uruguayo, vivo en Buenos Aires desde los 10 años, soy abogado argentino y mantengo estrechos lazos afectivos con el Uruguay. En 1995 me llegó una consulta de dos hermanos que en setiembre de 1976, teniendo 4 años y 16 meses, junto a sus padres uruguayos vivieron durísimas vicisitudes: primero, durante un muy violento operativo en su hogar en San Martín, provincia de Buenos Aires, donde sus padres resultaron desaparecidos, luego, en el centro clandestino Automotores Orletti, después, en el SID de Montevideo y, finalmente, para Navidad de ese año 1976, abandonados en la plaza O’Higgins de Valparaíso. Sin la posibilidad de acciones penales, vedadas por las leyes de “punto final” y “obediencia debida”, más los amplios indultos decretados por el presidente Menem, el camino fue largo y escabroso; las acciones civiles, con mucha menor aptitud investigativa y probatoria, tendieron sustancialmente a reconstruir los hechos, conocer la verdad, lo que se logró gracias a vitales testigos todavía con vida. A pesar de las sentencias favorables en primera y segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia argentina, conforme a una muy particular interpretación de la “prescripción”, dispuso que las acciones civiles estaban prescriptas, habían “fenecido por el paso del tiempo”. Eso obligó a presentar peticiones o denuncias ante el Sistema Interamericano, primero, en 2005 y, luego, en 2008. Luego de un extensísimo periplo, la Comisión IDH presentó en 2019 un informe ante la Corte IDH, donde recogió las peticiones de las víctimas y solicitó la declaración de responsabilidad internacional del Estado argentino y otras importantes medidas. Finalmente, el 23/9/2021, un par de meses antes que “Maidanik”, la Corte IDH dictó sentencia en el caso “Familia Julien Grisonas vs. Argentina”: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_437_esp.pdf. En ella se ordenó “Un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”; párrafos 276 a 278, similar al que se dispuso en el “caso Maidanik”. La sentencia en “Julien”, al igual que en “Maidanik”, dispuso que: “El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública conducida por altas autoridades del Estado y con presencia de Anatole Alejandro y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez o sus representantes, con amplia cobertura y difusión a nivel nacional. Para el efecto, el Estado y las víctimas o sus representantes deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades correspondientes, incluido el lugar y la fecha para su realización”. Inicialmente, e inspirados en el caso “Gelman vs. Uruguay”, propusimos que el acto se realice en el Congreso Nacional y que en representación del Estado asista el presidente de la República, Dr. Alberto Fernández. Sin embargo, la propuesta no ha tenido aún respuesta, ni se ha fijado aún fecha para la realización del acto. Atenta la realidad actual en Argentina, es posible que en lo inmediato no haya novedades. Dada la similitud del cuadro fáctico general, la coetaneidad de ambas sentencias y la identidad de los actos públicos dispuestos en ambas, se advierte que, a la fecha, en “Julien” resta aún definir tanto la oportunidad del acto como quien concurrirá en representación del Estado; en tanto que en “Maidanik” está dispuesta una fecha y, en principio, definida la concurrencia de la vicepresidenta de la República. Ninguna de ambas situaciones es la ideal. En “Julien”, además, la representatividad del Estado por parte de la vicepresidenta, como fue la escogida en “Maidanik”, claramente no sería viable. Por su lado, en “Maidanik” quizás todavía se pueda disponer una representación que, sin mengua de la alta consideración que sin duda merece la vicepresidenta, implique una mayor representatividad institucional y simbólica del Estado, acorde con las especialísimas circunstancias del caso y del importante acto a celebrarse. Y que no solo sería la natural del presidente de la República, sino, por qué no y tal como se ha hecho recientemente, mediante la asistencia plural y mancomunada del Dr. Lacalle Pou con los expresidentes Sanguinetti y Mujica. Sería el mejor compromiso del país con la muy noble causa de los derechos humanos, universales y por encima de toda bandería. Y, también, un acto de suprema responsabilidad y enaltecedor de la rica tradición democrática y cívica del Uruguay.

    Eduardo Marques Iraola

    CI 983.926-0