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    El campo y el Impuesto de Primaria

    Sr. Director:

    Sugerencia sobre impuesto a primaria. Debo advertir desde el comienzo que no tengo conocimientos legales o contables como para que se tome por inobjetable lo que, sobre este tema, voy a escribir. Recurro, eso sí, al sentido común.

    Sobre el amplio espectro de personas o titulares que están obligados a realizar la Declaración Jurada a esos efectos, vamos a estar de acuerdo de que son varias decenas de miles. De ellos, unos pagan y otros están, por razones de tamaño, exentos de hacerlo. Algunos miles incluso, ya exonerados por la ley de las 50 hectáreas Índice CONEAT 100, entran como “reconocidos” al sistema. Y aquí vale la pena recordar que aquellos que ya son jubilados no los toma lo anteriormente expuesto y deben sí, realizar año tras año la bendita Declaración.

    Es muy oneroso para pasivos que, como ex patrones rurales, cobran de jubilación unos $ 8.000 mensuales, pagar a las gestorías $ 2.000 por concepto de costo de cada Declaración Jurada por el Impuesto a Primaria. ¡Es muy gravoso!

    Posiblemente, de esa pequeña propiedad también viven, trabajan y producen otros pequeños empresarios de la campaña como pueden ser sus hijos.

    En esto no hay otra realidad que no sea la expresada.

    También hay muchísimos minúsculos propietarios de campo que deben, obligatoriamente, realizar los trámites y papeleos mencionados, gastando lo que las gestorías cobran (ya expresado), con el agregado de un viaje hasta la ciudad, cuyo costo debe cubrir mientras pierde un día de trabajo en su humilde establecimiento.

    Definitivamente, viviendo una crisis económica, ¡se le agregan otros costos!

    Por lo dicho, entiendo que debe adoptarse lo que pudiera ser más simple. Y aquí propongo:

    1) Todo propietario de tierras que no aumente como tal, por adquisición, herencia, donación, etc., la superficie que publicó en la reciente Declaración referente al Impuesto a Primaria, no tendrá obligación de repetirlo en sucesivos ejercicios anuales.

    2) Al igual que los que están exentos por la ley que los exonera en las 50 hectáreas Índice CONEAT 100, tampoco deberán realizarla los que están en condición de pasivos.

    3) Los que no llegan a la superficie mínima requerida para cumplir con dicho Impuesto, aunque tampoco la superen, si adquieren más superficie, deberán, sin excepción alguna, actualizar dicha Declaración.

    No creo que la propuesta que ofrezco para analizar sea un imposible. Es todo sentido común y reconocimiento de una realidad que rompe los ojos. Tampoco creo que dicha Declaración Jurada sea requerida a los titulares de tierra en su totalidad, por medios electrónicos (Internet), como alternativa, dado que la gran mayoría no está preparada para ese tipo de tecnología. Somos gente de campo.

    Y como somos gente de campo, yo voy a enviar este, llámese borrador, al Sr. Presidente de la Federación Rural del Uruguay, a los efectos de que éste trabajo, si lo comparte la Institución, se le entregue a quien corresponda, y que el gobierno proceda antes del mes de marzo, donde, nuevamente, debemos gastar en el papeleo nombrado.

    Yamandú Rodríguez Velázquez

    Aiguá (Maldonado)