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    El caso Sendic

    Sr. Director:

    Apartamiento de la legalidad administrativa y financiera del ex vicepresidente de Uruguay. Resultados sobre actos de corrupción en petrolera de Uruguay en gobierno de Mujica. La Junta de Transparencia y Ética Pública, organismo rector desde el Estado, analizó la utilización de tarjetas corporativas de directores de Ancap, petrolera monopólica uruguaya, donde se investigó al Sr. Sendic, presidente de la misma en el período de Mujica y vicepresidente de Uruguay hasta muy recientemente en este período del Dr. Vázquez.

    La presente evaluación objetiviza lo acontecido con el uso por parte de los directores de Ancap, de las tarjetas corporativas, que son para gastos imprevistos que surjan en misiones de trabajo, gastos de cortesía institucional inherentes a investidura, realizados en el país o en el exterior. Cada usuario es responsable personal, por gastos incurridos con las mismas y deben ser debidamente justificados y documentados.

    La Jutep, como organismo del Estado, es competente e independiente de actuaciones en el ámbito de la Justicia y de organismos político-partidarios, como el existente en el Frente Amplio, el Tribunal de Conducta Política.

    Tarjetas corporativas: son las tarjetas de crédito emitidas por el BROU a nombre de Ancap, asignadas a sus directores.

    Relaciones Institucionales y Comunidad verifica gastos, deja constancia y adjunta documentación a Servicios Financieros. En la práctica se establece que no llegaban a directores, del área de control, los vouchers y copias de facturas de compra. Luego de diversidad de petitorios de Jutep al directorio de Ancap, se acusó recibo y se constata que quien dispuso de tan importante representatividad como presidente de Ancap, realizó gastos sin presentación de los correspondientes comprobantes en: 14 tiendas de ropa (1 en Uruguay y 13 en el exterior), 7 en free shops (6 en Uruguay y 1 en el exterior), 6 en zapaterías (todas en el exterior), 3 en tiendas deportivas (todas en el exterior), 1 en mueblería en Uruguay, 1 en casa de tecnología en el exterior, y otras más. Dicho por Jutep: “No existe ningún elemento que respalde lo dicho por Sendic, que esas compras habían sido por motivos institucionales, debido a su gestión como presidente de Ancap. Ha quedado demostrado que los otros directores del ente cumplieron cabalmente con su obligación de justificar los gastos y presentar la documentación requerida. Y luego de probar las inconsistencias en la administración de Ancap de la época, la Junta de Transparencia y Ética Pública considera violaciones verificadas por parte de Raúl Sendic, contrarias a normas vigentes como: probidad, rectitud, legalidad, buena administración financiera, rendición de cuentas y prohibición de uso indebido de fondos públicos.

    De acuerdo al artículo 137 del Tocaf, son faltas administrativas, que se graduarán por la jerarquía del infractor y su nivel de responsabilidad. Por demás está expresar que los procedimientos antiéticos llevados a cabo por el Sr. Sendic en ejercicio en la presidencia de Ancap están siendo investigados por la Justicia.

    Como corolario de la situación de esta renuncia tan particular, de un vicepresidente de la República Oriental del Uruguay, se hace manifiesta la imperiosa necesidad de mejorar la selección de su clase política, sustentándola en la moral y la ética, y de que quienes disponen de la autoridad que brindan las urnas, realicen los cambios necesarios que inoculen, al que fue un gran país, de la injusticia y la corrupción imperantes.

    El Sr. Sendic es el mismo que usufructuó y sacó ventajas durante años de un título de licenciado en Genética Humana, título inexistente que solo fue apreciado por Mujica y su esposa Topolansky, casualmente sustituta de Sendic en la vicepresidencia de Uruguay.

    Imposible que exista algo más falso que lo asegurado, y que haya sido visto, por estos personajes, máximas autoridades del país. La Justicia investigó a Sendic por el título inexistente, pero no lo pudo castigar por no existir esa licenciatura en Uruguay...

    Andrés Omar Pavón González

    CI 1.040.420-6