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    El “derecho a la defensa” de los funcionarios públicos

    El presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), William Corujo, expresó su “preocupación” porque en las investigaciones administrativas y sumarios “no se cumple con las garantías del debido proceso”. Durante la apertura de las XII Jornadas Académicas del TCA, organizadas por CADE y realizadas a fines de octubre, Corujo señaló que “en las investigaciones administrativas no se da normalmente el derecho a ser asistido por abogado, a ser notificado de cada acto instructorio, a producir prueba y, sobre todo, a ser escuchado antes de que se tome cualquier decisión”.

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    Además, señaló la ausencia de un proceso disciplinario unificado para los funcionarios públicos: “Cada reglamento es un compartimento estanco, cada reglamento se lee en sí mismo y parecería que tiene un fin en sí mismo, ajeno a la Constitución y a los pactos internacionales”.

    En ese sentido, destacó que la recientemente aprobada Ley Nº 19.830, que introdujo modificaciones a la Ley Orgánica de la Judicatura, consagra en su artículo 12 “derechos y garantías mínimas” para los jueces que son objeto de investigaciones administrativas. La norma dice que “todo magistrado sometido a proceso disciplinario (investigación o sumario), tiene derecho a defensa técnica, a que se presuma su inocencia, a controlar toda actividad instructoria, y a la reserva de las actuaciones hasta que culmine el procedimiento”.

    Corujo dijo a Búsqueda que esa norma consagra “el derecho a la defensa desde el inicio de la investigación”, y no una vez que se dispuso un sumario, y sostuvo que a su entender no aplica solo a los jueces sino que “se extiende a todos los organismos públicos”.