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    El derecho de propiedad

    Sr. Director:

    La presidenta del Frente Amplio, Dra. Mónica Xavier, en recientes declaraciones ha manifestado la necesidad de encarar una reforma constitucional. Dice que ésta padece “anacronismos y desajustes” y  centró su interés en el derecho de propiedad, del que dijo que “está sobrevalorado”. La oposición ya se ocupó del tema; destacó entre otras cosas la inoportunidad de un debate constitucional cuando es notorio que el país tiene otras prioridades y, en esa línea de pensamiento, se dijo que la propuesta bien parecía “una cortina de humo” para disimular u ocultar los reales problemas de la economía.

    No obstante, me parece oportuno que nos detengamos a reflexionar sobre el fondo del planteo, a todas luces insólito y contradictorio, porque no se conoce ningún proyecto de reformas estructurales del organismo partidario que preside, que haya encontrado obstáculo en el derecho de propiedad tal como está estructurado en la Constitución. Fuera de esta curiosidad y antes de abrir juicio sobre el fondo del planteo, cabe preguntarse —con toda honestidad— si realmente la Dra. Mónica Xavier ha leído la Constitución, cuya Sección II, que trata de los “Derechos, Deberes y Garantías” (artículos 7 al 81, inclusive), es, sin lugar a dudas, mucho más avanzada desde el punto de vista social que el programa del Frente Amplio.

    Pero vayamos al punto: al derecho de propiedad. Está consagrado en el artículo 32, “sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general”, admitiéndose la expropiación “en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa indemnización”. Este artículo se complementa con otros dos, establecidos precisamente para facilitar proyectos de desarrollo que requieran expropiaciones. Me refiero a los artículos 231 y 232 de la Carta, que por razones de economía no voy a transcribir ya que son de fácil acceso. Estas disposiciones establecen que cuando se trate de expropiaciones correspondientes a planes y programas de desarrollo económico, propuestos por el Poder Ejecutivo, la indemnización “podrá no ser previa”, pudiendo diferirse el pago por el plazo de diez años. No conozco ninguna propuesta del Poder Ejecutivo durante estos años, de mayoría absoluta frenteamplista, que haya hecho uso de estas facultades. Piénsese cuánto se podría hacer en materia de riego si, con la cooperación de los productores, el Estado encarara grandes proyectos de riego procediendo a las expropiaciones necesarias para represar ríos, con el objeto de distribuir el agua por declive en grandes extensiones. Nada de esto se propuso, ni se proyectó. Ni siquiera se pensó en los ámbitos de la fuerza política gobernante, que padece grave atonía de imaginación. Sí, desde luego, la tiene y en grado asombroso, para engendrar controversias y desencuentros, reinventar la historia, generar debates inconsistentes, impuestos inconstitucionales y proyectos desfinanciados y de dudoso beneficio, como Antel Arena.

    Los últimos proyectos de desarrollo agropecuarios que recuerdo son de la década del sesenta, en el segundo gobierno blanco, patrocinados por el entonces ministro de Ganadería y Agricultura, Wilson Ferreira Aldunate, y el director de la CIDE, Cr. Enrique Iglesias. Precisamente en ese ambiente desarrollista es que se concibió la reforma constitucional de 1967 que incluyó los artículos a que vengo haciendo referencia. Reforma que se hizo con el acuerdo de los dos partidos tradicionales, mientras muchos de los actuales gobernantes protagonizaban una ridícula pseudoguerrilla antidemocrática.

    Dr. Alberto J. Alonso Liard