• Cotizaciones
    lunes 09 de febrero de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    El fallo revocatorio del procesamiento de Amodio (I)

    Sr. Director:

    En grave exceso ha incurrido el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno en el fallo que revocó el enjuiciamiento de Héctor Amodio Pérez, al formular reproche moral y jurídico por haber denunciado a otros miembros de la organización. Expresa la sentencia, con referencia al encausado: “A.P fue un felón, que en las circunstancias en las que estaba no dudó en ponerse del lado de sus carceleros militares para colaborar con los mismos, aportando información en busca de beneficios para sí, abonado por una personalidad egocéntrica, orgullosa, vanidosa, que estaba resentida y dolida con sus ex compañeros.” Y a renglón seguido agrega: “Las personales motivaciones y explicaciones que da el encausado a sus actos no son causa de justificación ni explican nada”. Me permití destacar en letra cursiva las expresiones “no son causa de justificación”, porque cae de su peso que el co-delincuente que denuncia a coautores no tiene nada que justificar, pues su colaboración en modo alguno es ilícita.

    Si bien el fallo —como no podía ser de otra manera— concluye revocando el procesamiento de Amodio Pérez, imputado en primera instancia por “privación ilegítima de libertad”; deja claro que las detenciones de los tupamaros “marcados” por Amodio, “fueron legales”, y que “no es de recibo el argumento de que se trataría de detenciones ilegítimas por la finalidad que conllevaba”.

    La ilegalidad de la sentencia de primer grado era notoria y la revocatoria no debió ingresar en las relaciones internas de los miembros de la organización ajenas a la causa. En mi carta anterior, que Búsqueda publicó la semana pasada, abrí juicio severo sobre el fallo de primera instancia cuya revocatoria se acababa de conocer. Ahora, que he leído esta última en su totalidad, le caben los mismos reproches, tanto más graves porque los conceptos que considero improcedentes, emanan de un tribunal de mayor jerarquía.

    Eran tiempos en que regía la institucionalidad democrática y el movimiento tupamaro era, en ese entonces y según la jurisprudencia pacífica de los tribunales, una “asociación para delinquir”. En consecuencia, la denuncia a miembros de la organización no era acto ilícito. El arrepentido reingresa, en la medida del acto de colaboración, al ámbito de la juridicidad, y este ámbito nunca es ajeno o contrario a la ética, por tanto la expresión “traidor” o “felón”, es improcedente. Pero, no es solo una cuestión de lenguaje. Está fuera de la continencia de la causa, que solo puede comprender los hechos sub judice en lo estrictamente atingente al asunto. Y en modo alguno lo son las relaciones internas entre los copartícipes, relaciones jurídicamente irrelevantes, que el tribunal se excede al calificarlas. Un mismo hecho puede tener dos aspectos y solo uno entrar en la causa, en su continencia, en este caso la colaboración; la otra dimensión, la cara interna, atingente al vínculo entre los copartícipes y sus valoraciones intersubjetivas, es ajena al proceso.

    Pero hay algo más sorprendente. Afirma la sentencia que las explicaciones que da el encausado en relación con su conducta —amparada por el derecho como hemos visto—, “no son causal de justificación”. ¿Qué significa esto? ¿Era necesario que justificara la delación a sus compañeros? ¿La conducta de los tupamaros denunciados era legal? ¿Debemos suponer, entonces, que la organización criminal no era tal? No me interrogo sobre posibles consideraciones políticas, porque tratándose de un órgano jurisdiccional es impensable que las haya.

    Lo primero, la calificación de interrelaciones personales ajenas a la causa, es exceso, es abuso de poder, en consecuencia, fuerza no amparada por el Derecho y por los valores que este representa (justicia, orden, honor, solidaridad… piedad).

    Pero lo segundo, requerir causal de justificación para denunciar delitos, es ilegalidad grosera, rayana en la apología. Realmente, este fallo, redactado por el juez Luis Charles, me entristece, me avergüenza y me causa temor.

    Reitero lo que expresé en mi anterior entrega:

    Nada me liga al señor Amodio Pérez, con quien no he tenido trato personal, ni con el movimiento Tupamaro que él lideró en un tiempo, ni menos aún con la dictadura que ese movimiento contribuyó a desencadenar. Es más, fui destituido durante el régimen militar por ejercer con independencia la magistratura judicial.

    Dr. Alberto J. Alonso Liard

    Juez letrado hasta diciembre de 1976

    Juez penal 1986-1987

    Ministro civil 1989-1991