N° 1979 - 26 de Julio al 01 de Agosto de 2018
, regenerado3N° 1979 - 26 de Julio al 01 de Agosto de 2018
, regenerado3Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl ex vicepresidente y expresidente de Ancap Raúl Sendic, de turismo político en Cuba, se publicitó posando con los líderes del decadente socialismo del siglo XXI, luego de compartir mojitos a expensas del presidente, cubano Manuel Díaz-Canel. Mientras sonreía para la cámara, en Uruguay, el fiscal especializado en Crimen Organizado, Luis Pacheco, tiró un gato encima de la mesa en el debate sobre el delito de abuso de funciones, uno de los dos con que sanciona al conductor de la Lista 711.
A los 51 años, el fiscal tiene una experiencia de 25 años en el Ministerio Público. Fue seleccionado por “sus antecedentes y perfil”, destacó en su momento el fiscal de Corte, Jorge Díaz, consciente de su actuación en un país hiperpartidizado.
Desde el 1º de noviembre del año pasado, con la vigencia del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), es el único fiscal con competencia en las causas de crimen organizado anteriores a esa fecha. En esas investigaciones —que abarcan por lo menos a las dos últimas administraciones—, su opinión tiene un peso singular para los gobernantes y políticos involucrados.
En los hechos ocurridos a partir del 1º de noviembre intervendrá el fiscal de Delitos Económicos y Complejos, Enrique Rodríguez.
Al contestar la apelación de la defensa de Sendic, procesado por abuso de funciones y reiterados delitos de peculado, Pacheco mantuvo su posición y fundamentó las razones para aplicar el abuso de funciones al rebatir los argumentos de varios juristas.
Para estos es un delito residual (sobrante, secundario). La pretensión para derogarlo se acentuó tras la recuperación democrática cuando jueces y fiscales empezaron a procesar por ese delito a varios dirigentes políticos, entre otros, a los blancos Julio Greno, Daniel Cambón, Enrique Braga, Julio Arocena y Jorge Sacchi y a los colorados Juan Justo Amaro, Benito Stern, Hugo Granucci, Norberto Sanguinetti y Carlos Rodríguez Landoni.
Con este delito ocurre algo singular. Es en la historia reciente el que con más insistencia se ha intentado derogar. La explicación es obvia: golpea a gobernantes de todos los partidos. Esa presión partidaria —que cambia de vereda según a quien le toque— es la contracara de iniciativas políticas para aumentar penas o crear nuevos delitos. ¿Una contradicción? No. Por un lado, hay que cuidar al partido y, por otro, satisfacer el reclamo de más seguridad.
En 2006 el expresidente Julio María Sanguinetti, entonces senador, propuso derogarlo, pero se opuso el Frente Amplio hasta que le tocó sangrar por la herida. Ahora cambió para intentar salvar a correligionarios. La negativa a la propuesta de Sanguinetti la había encabezado el senador del Nuevo Espacio, Rafael Michelini, que se convirtió en travesti legal ante la imputación del exministro Fernando Lorenzo y el expresidente del Banco República Fernando Calloia.
Los docentes especializados se han manifestado en bloque por la derogación. Según el Instituto de Derecho Penal, las infracciones administrativas deben ser sancionadas como tales y no mediante este delito. En la actual discusión parlamentaria los legisladores del gobierno apoyan derogarlo con la negativa de la oposición.
Dice el artículo 162: “El funcionario público que, con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR a 3.000 UR”.
Diversos intentos para que fuera declarado inconstitucional fueron rechazados por la Suprema Corte de Justicia con diferentes integraciones.
Para los abogados es un “cajón de sastre”. Una metáfora sobre los antiguos sastres que guardaban en un mismo cajón telas, botones, tijeras, hilos o dedales. La Real Academia define esa expresión como “el conjunto de cosas diversas y desordenadas”. Para los críticos legales es tan amplio que desordenadamente incluye cualquier cosa.
El ciudadano de a pie tiene otra visión. En setiembre del año pasado una encuesta de Opción reveló que 70% de los consultados se manifestó en contra de la derogación.
En marzo Pacheco marcó su posición en una entrevista a fondo realizada por la periodista Victoria Fernández (Búsqueda Nº 1.962).
Señalaba el fiscal que “es un delito vigente que no fue derogado pese a los intentos legislativos, y la Fiscalía, le guste o no le guste, tiene la obligación de aplicarlo”.
“Creo igual que no es una figura que sea tan amplia, tan abarcativa de cualquier conducta. El delito está definido como la ‘comisión de actos arbitrarios en perjuicio de la administración’”, agregó.
Veamos lo que argumentó ahora al desestimar la apelación de Sendic: “(…) Obviamente la redacción es amplia, pero —naturalmente— la ley no puede prever la infinidad de actos arbitrarios que un funcionario público puede cometer u ordenar en perjuicio de la administración; solo hay que definir qué se entiende por acto arbitrario cometido con abuso del cargo. De la misma forma, la figura delictiva del hurto castiga a aquel que ‘se apodera de cosa ajena mueble’, y no puede exigirse que el legislador castigue al que se apodere de ‘una bicicleta’, al que se apodere de ‘dinero’, al que se apodere de un ‘televisor’, pues la casuística sería infinita”.
Señaló que las expresiones “‘en los casos no previstos por la ley’ y ‘que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del código o de las leyes especiales’ no debe ser interpretada como que la figura es un ‘cajón de sastre’, que habilita a castigar cualquier hecho no expresamente previsto, sino que únicamente debe ser interpretada en el sentido de que si la conducta encuadra en alguna de las restantes figuras delictivas contra la Administración Pública, deben preferirse estas antes que el delito de abuso”.
Advirtió, además, que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en Mérida (México) en 2003, y aprobada por Uruguay por Ley 18.056, de 20 de noviembre de 2006, enumera distintos delitos de corrupción, entre los que incluye en su artículo 19 el delito de “abuso de funciones”, al que define como “la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido, para sí mismo o para otra persona o entidad”.
Queda claro que en los asuntos que intervenga Pacheco no habrá dos opiniones, salvo que un Tribunal de Apelaciones o la Suprema Corte de Justicia modifiquen sus posiciones históricas.
En las denuncias que se presenten por hechos ocurridos a partir del 1º de noviembre pasado veremos qué posición asume el fiscal Rodríguez. Probablemente la misma o similar a la de Pacheco, pero deberá cargar energías, porque cuando termine esta administración lo desbordará el trabajo.
El gato seguirá arriba de la mesa y araña.