• Cotizaciones
    jueves 09 de abril de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    El “interés económico” crece como causal para pedir la residencia fiscal en Uruguay

    Unas 10.000 personas, cerca del 80% de aquellas con altos patrimonios en Argentina que hasta el 28 de abril debían pagar el llamado “aporte solidario y extraordinario” creado para financiar apoyos ante la pandemia de Covid-19, cumplieron con esa obligación. Ya están en marcha las fiscalizaciones para ir detrás de los más de 2.000 que se hicieron los “distraídos” o se opusieron, vía judicial, a hacer esa contribución. “Tenemos información, tenemos una base de datos importante” para investigarlos, advirtió el lunes 10 la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de ese país, Mercedes Marcó del Pont.

    “Lo que identificamos cuando vemos ese acervo de riqueza declarada es que casi la mitad está colocada” en el exterior, principalmente en activos financieros que “tienen poco vínculo con la economía productiva”, declaró a la televisión pública argentina. Ese “impuesto a las fortunas” se aplica con alícuotas de entre 2% y 3,5% sobre los activos radicados en Argentina, y de 3,5% a 5,5% en el caso del patrimonio gravado fuera de fronteras.

    Los contribuyentes obligados a pagar ese aporte son personas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos argentinos, equivalentes a unos US$ 2 millones al cambio oficial.

    Aunque en general es su “caja chica”, muchos argentinos de alto patrimonio tienen dinero depositado en bancos en Uruguay. Otros poseen propiedades en Punta del Este, Colonia o Montevideo, y es una tendencia que se acentuó con la pandemia usarlas como residencia permanente y no solo para el veraneo, ya sea para evitarse las restricciones a la movilidad frente al Covid o buscando escaparle a la AFIP.

    Residencia fiscal

    De este lado de los ríos limítrofes, el uso que se le está dando al régimen de residencia fiscal en Uruguay, flexibilizada a mediados del año pasado por el gobierno de Luis Lacalle Pou, es visto como bueno por las autoridades. “Hubo una respuesta positiva”, declaró la semana pasada a Búsqueda la directora general de Rentas, Margarita Faral, refiriéndose a los 987 certificados concedidos desde que empezó el 2021 y hasta el 23 de abril (N° 2.121). Más de 250 fueron tramitados por argentinos.

    La Dirección General Impositiva (DGI) proporcionó a Búsqueda datos desagregados sobre las causales que están por detrás de las 802 residencias certificadas en el primer trimestre del 2021 (a personas físicas o jurídicas) para las que tiene información.

    De los 310 certificados otorgados a individuos (personas físicas), 173 fueron por “permanencia”, 104 por la causal de “interés económico” y 28 por “interés vital”. Para los restantes cinco casos los datos no fueron cargados correctamente al momento de ingresar la solicitud, por lo que figuran como “sin categorizar” con alguna de estas causales.

    La información proporcionada no discrimina, dentro de la categoría “interés económico”, la modalidad de causal; eso impide analizar si las incorporadas a mediados del año pasado están siendo utilizadas para requerir la residencia fiscal. En cualquier caso, la razón de “interés económico” aumentó su relevancia en las certificaciones otorgadas a personas físicas; las 104 bajo esta categoría significaron un tercio de las 310 tramitadas en enero-marzo pasado y un 12% de la totalidad de residencias (incluyendo a personas jurídicas). En todo 2020 las residencias dadas con el fundamento del “interés económico” habían sido 133, entre 1.195 otorgadas a individuos (11%) y el 5,6% de las residencias totales (que fueron 2.368, y no 2.768 como se informó por error en la edición pasada).

    Flexibilidad

    El decreto 163, del 11 de junio de 2020, creó nuevas causales —relacionadas con el “interés económico”— para configurar la residencia fiscal con la intención de promover las inversiones extranjeras en el país y generar empleo.

    Se incorporó, por un lado, la opción de poseer una inversión en inmuebles por valor superior a 3,5 millones de unidades indexadas (UI) a la inflación (hoy unos US$ 393.000) a partir de julio de 2020 y una presencia efectiva en territorio uruguayo de 60 días en el año civil. Otra es la relacionada a intereses económicos ya no por tener participación en una empresa por más de 15 millones de UI (US$ 1.685.000 aproximadamente) y que genere, desde la misma fecha, al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, y que no impliquen recortes de empleos en firmas relacionadas.

    Estas causales conviven con otras que ya existían. Un extranjero puede acceder a la residencia fiscal si se queda en Uruguay más de 183 días durante el año civil; también si radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos (cuando genere en el país rentas por trabajo de mayor volumen que en cualquier otro país) o vitales (radicación habitualmente en Uruguay del individuo, su cónyuge y, si los tuviera, sus hijos menores de edad que dependen de él).

    También se considera residente fiscal —salvo que acredite tal condición en otro país— cuando posea en Uruguay intereses económicos por inversión: en “inmuebles” (15 millones de UI) o en “empresa con proyecto promovido” (poseyendo una inversión en una firma por un valor superior a 45 millones, unos US$ 5.056.000) y que ese negocio tenga actividades o proyectos declarados de interés nacional de acuerdo a la ley de inversiones.

    Bajo estas causales, el extranjero configura la calidad de residente fiscal en Uruguay y queda sujeto al régimen tributario nacional. En el caso de las que refieren a los intereses económicos por inversiones, esto aplica salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

    // Leer el objeto desde localStorage