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    El papel de la jueza en el caso de Amodio Pérez

    Sr. Director

    Ha culminado con una sentencia revocatoria el enjuiciamiento de Amodio Pérez, después de un año de prisión indebida. Un proceso que, por su repercusión internacional, debe avergonzarnos a los uruguayos, que otrora nos destacáramos por la vigencia de los valores jurídicos. La jueza Julia Staricco incurrió en notoria y grave ilegalidad al enjuiciar y privar de libertad por conductas amparadas por la ley: denunciar a la autoridad competente a personas incursas, o presuntamente incursas, en ilícitos penales. La imputación fue por “reiterados delitos de privación de libertad.” Como no podía ser de otra manera, el fallo del Tribunal de Apelaciones de 4° Turno, que revocó el procesamiento, concluyó que las detenciones de los tupamaros “marcados” por Amodio, “fueron legales”, y que “no es de recibo el argumento de que se trataría de detenciones ilegítimas por la finalidad que conllevaba.” (El País 10 de setiembre de 2016).

    En el caso la ilegalidad es notoria, rompe los ojos, y da mérito a la responsabilidad del Estado, pero también, y esto hay que subrayarlo —porque no puede repetirse—, responsabiliza a la jueza. La Constitución es categórica: “Los jueces son responsables ante la ley de toda agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca” (art. 23 de la Carta). Entiendo que, además, la Suprema Corte de Justicia debe ejercitar, sin demora, los poderes de superintendencia y corrección que tiene sobre los jueces (art.239 n°2 de la Carta) y sus facultades sancionatorias (art. 114 de la Ley orgánica de la Judicatura). Y ha de investigar —también sin demora—, si en el caso no hubo abuso de poder, como parece sugerirlo la sentencia de segunda instancia que consigna: “llama la atención” la diferencia en el trato procesal que tuvo, en el mismo Juzgado, el caso del exmilitar Arsenio Lucero (“El País” 10 de setiembre de 2016).

    Hay otro aspecto del fallo revocado que interesa resaltar y es el lenguaje improcedente que utiliza. Eran tiempos en que regía la institucionalidad democrática y el movimiento tupamaro era, en ese entonces y según la jurisprudencia pacífica de los tribunales, una “asociación para delinquir”. En consecuencia, la “traición” a ese movimiento no era acto ilícito, como no lo sería la “traición” de un rapiñador que denuncia a otro rapiñador, asociado o coautor. Calificar de “traición” en sede judicial estos hechos es improcedente, porque aunque la relevancia jurídica no se confunde con la ética, no está, no puede estar, reñida con la ética. De ahí que el arrepentido colaborador jamás pueda ser llamado traidor, sólo en el hampa es de uso ese lenguaje. El arrepentido reingresa, en la medida del acto de colaboración, al ámbito de la juridicidad, y este ámbito nunca es ajeno o contrario a la ética, por tanto la expresión “traidor” o “traición” que tiene una connotación antiética, no puede, en estos casos, ser usada en el lenguaje judicial o forense. Sólo sería propio del argot en el bajo mundo.

    No es sólo una cuestión de estilo. Está fuera de la continencia de la causa, que solo puede comprender los hechos sub judice en lo estrictamente atingente al asunto. Y en modo alguno lo son las relaciones internas entre los copartícipes, relaciones jurídicamente irrelevantes, que el tribunal se excede al calificarlas. Un mismo hecho puede tener dos aspectos y solo uno entrar en la causa, en su continencia, en este caso la colaboración; la otra dimensión, la cara interna, atingente al vínculo entre los copartícipes y sus valoraciones intersubjetivas, son ajenas al proceso. Los jueces ejercen imperio, representan la soberanía dentro de los límites de su competencia, pero, cuando se exceden —como en el caso—, incurren en abuso de poder.

    Nada me liga al señor Amodio Pérez, con quien no he tenido trato personal, ni con el Movimiento Tupamaro que él lideró en un tiempo, ni menos aún con la dictadura que ese Movimiento contribuyó a desencadenar. Es más, fui destituido durante el régimen militar por ejercer con independencia la magistratura judicial.

    Dr. Alberto J. Alonso Liard

    Juez Penal 1986/1987

    Ministro Civil 1989/1991

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