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    El procesamiento de Amodio Pérez

    Sr. Director:

    Justicia que mira por debajo de la venda. Es sabido que a la Justicia se la representa con la imagen de una mujer con los ojos tapados, como forma de dar entender que sólo será verdadera Justicia si dicta sus fallos con total independencia,  sin tener en cuenta quién es o qué representa la persona a quien se juzga para que todas sus resoluciones en materia penal se basen sólo en las leyes aplicables, ajustándose estrictamente a los hechos tipificados como delito y guiándose para ello sólo con su conocimiento de las leyes y su criterio jurídico.

    No tengo ningún interés en salir a defender a Amodio Pérez, personaje de quien tengo tan mala opinión como la que tengo de todos los integrantes del movimiento tupamaro, con su absurdo y menos que minoritario levantamiento armado iniciado en 1962, durante el gobierno democrático del Partido Nacional y que fuera totalmente desarticulado por otro gobierno democrático poco antes del golpe de Estado del 27 de junio de 1973.

    Es notorio que antes del quiebre constitucional señalado, prácticamente todos su integrantes estaban presos. El inhumano trato de que fueron objeto muchos de ellos, si bien es totalmente repudiable, no hace buena su causa ni la de sus integrantes, como parece deducirse de la sentencia de la jueza Staricco y del dictamen de la fiscal Llorente.

    Sin embargo, nos encontramos hoy, en pleno régimen democrático, reconstruído hace más de 30 años, con esta jueza que, acompañada por la mencionada fiscal, sume a nuestro país y a su Justicia en la vergüenza interna e internacional, al llevarse por delante todos los principios de legalidad característico de los estados de derecho,  y viola todas las garantías legales que tanto costó recuperar, al servirse del sistema judicial del país para instrumentar la venganza que los tupamaros decidieron llevar a cabo por considerar que Amodio Pérez los traicionó.

    Reitero entonces que no es en defensa de Amodio Pérez que escribo estas líneas, sino en defensa de la legalidad y por tanto en defensa de la verdadera Justicia con mayúscula, que tan mal parada queda. Hay que remontarse a la justicia militar de la época de la dictadura para encontrar algo parecido al fallo de este lamentable remedo de justicia que realiza esta jueza. Con el agravante que ella no está sometida a la fuerza militar como sí lo estaba la justicia militar en aquella época, y nada le impedía por tanto, hacer justicia en serio.

    La Dra. Staricco comienza por ignorar la historia cuando afirma alegremente que las detenciones de los tupamaros fueron “totalmente arbitrarias e ilegales” desconociendo que las mismas se hicieron por la comisión de delitos especialmente tipificados en las leyes existentes, tales como atentado a la Constitución, asociación para delinquir, homicidios, secuestros, hurtos, rapiñas y muchos más. Todos delitos comunes, que comenzaron luego a llamarse políticos como consecuencia del golpe de estado posterior y las durísimas condiciones de reclusión, así como por las torturas que se les aplicaron a muchos de ellos, (inicialmente, al menos, para obtener información relacionada con la identificación de otros participantes de la asociación para delinquir).

    Todas las detenciones de ese período pre-dictadura estuvieron fundadas en las leyes vigentes en plena democracia tales como la ley Nº 14.068 llamada de Seguridad del Estado, que aprobara un parlamento totalmente democrático.

    Ignora también esta jueza que la mayoría de los dirigentes tupamaros fueron detenidos y debidamente procesados antes de sus fugas de las prisiones, primero por la justicia ordinaria aplicando el Código Penal vigente y posteriormente por la justicia militar que actuó legalmente habilitada por el Parlamento en democracia.

    Ignora asimismo que legalmente cualquier persona puede colaborar con la autoridad competente cuando se está frente a un hecho delictivo, como fue el caso de Amodio Pérez y de tantos otros, por lo que se trata de una conducta que en ningún caso puede considerarse delito, como afirma esta lamentable jueza, que además “acomoda” a su gusto las normas de la prescripción, interpretando caprichosamente que el cómputo de los plazos de la misma se interrumpe por la llamada ley interpretativa de la “ley de caducidad”. (Que fuera declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia).

    Ya ha habido otros lectores de Búsqueda que analizaron debida y pormenorizadamente la arbitrariedad de esta indigna magistrada, por lo que no vale la pena insistir nuevamente con los mismos argumentos.

    Pero hay personas que me han dicho que el procesamiento que realizó esta jueza se debió más que nada a su ignorancia, es decir, básicamente “de burra”, como vulgarmente se dice, porque afirman que sólo la ignorancia total del derecho la pudo llevar a dicho procesamiento.

    Yo no pongo en duda esa afirmación acerca de la ignorancia de la magistrada, pero sin dejar de agregar que a dicha ignorancia se sumó una grave politización, que conlleva un grosero apartamiento  de la imparcialidad e independencia que debe regir la conducta de todo magistrado en un estado de derecho.

    No es necesario ser abogado, como es mi caso, para sentir la vergüenza y el oprobio en que el fallo de esta jueza sume a nuestra Justicia.

    Es cierto que ha habido en estos tiempos otros  procesamientos y aun sentencias definitivas dictadas sin las pruebas imprescindibles para hacer la justicia que legalmente corresponden en un estado de derecho.

    Así lo afirmó nada menos que la Dra. Azucena Berrutti,  ex ministra de Defensa del primer gobierno de Tabaré Vázquez, abogada penalista y defensora por muchos años de los llamados “presos políticos” (quien políticamente resulta insospechada) cuando dijo que los militares estaban siendo juzgados y condenados “sin pruebas”.

    Pero aún así, el procesamiento con prisión de Amodio Pérez, dictado por la Dra. Staricco, en acuerdo con la fiscal Llorente, se lleva el premio a la arbitrariedad porque es la primera vez que una jueza se presta para ser instrumento de un “ajuste de cuentas” de una banda de ex delincuentes, sin que medie para ello al menos algún hecho con la apariencia de un delito. Reitero entonces que es cierto que ha habido antes (ya sea dictados por la justicia civil o la militar) fallos dictados sin pruebas suficientes o fundados en confesiones obtenidas con apremios indebidos, pero lo que no ha habido hasta ahora es un procesamiento (y con prisión) por una conducta que no configura delito alguno.

    No se debe olvidar, por tanto, que la senadora Constanza Moreira dijo años atrás, refiriéndose al Frente Amplio, que era claro que a los “poderes legislativo y ejecutivo ya los teníamos” y que “a los jueces… también, pronto los tendremos”.

    Siendo esa afirmación un extremo, igualmente parece cierto que hay fallos en los que lamentablemente parece que la senadora sabía de qué hablaba.

    Es de esperar que la responsable última de los nombramientos de los jueces, es decir, la Suprema Corte, examine con mayor exigencia y severidad cada designación.

    También el dictamen de la Dra. Llorente claramente incumple en forma grave con los principios de legalidad vigentes, además de contrariar seriamente la frase que hace poco expresara el fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz,  cuando dijo que el único compromiso que debían tener los fiscales era con la Constitución y las leyes. Es obvio entonces que también la designación de los fiscales debe realizarse con otras exigencias, además de las técnicas.

    Es que la participación de esta jueza y esta fiscal (y algunos otros) deja en evidencia que se está errando no sólo en la preparación técnica, sino en los controles necesarios que deben exigirse en capacitación de nuestros magistrados, para que sean ecuánimes, imparciales e insospechablemente independientes.

    A los uruguayos nos gusta decir que “tenemos total confianza en nuestra justicia” y que “confiamos en ella”, a pesar de sus graves defectos. Si queremos que dicha afirmación se pueda seguir haciendo, habrá que ser especialmente exigentes en la preparación de los jueces y fiscales, algo que hoy ya no se puede afirmar “al barrer”.

    El futuro nos va a dar pruebas claras en tal sentido: es que probablemente el Tribunal de Apelaciones competente habrá de revocar el procesamiento de Amodio Pérez, pero conociendo los antecedentes de los actores de este caso, será difícil que podamos aspirar a que la fiscal Llorente no insista con “fatigar la infamia” (como decía Borges), interponiendo recurso de casación contra dicha revocación, y tengamos entonces que soportar la espera de la sentencia definitiva de la Suprema Corte de Justicia, que seguramente habrá de poner fin a este lamentable sainete.

    Para concluir, sólo me resta decir que si tuviéramos que representar la imagen de la justicia que practica la Dra. Staricco sería la de la misma y conocida figura femenina con los ojos vendados, pero levantando su venda con una mano y mirando por debajo de la misma.

    Dr. C. Rodríguez