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    El procesamiento del Gral. Dalmao

    Sr. Director:

    Que se haga justicia. En los meses pasados hemos analizado hechos judiciales que afectan negativamente a militares y tienen como protagonista a la Dra. Mariana Mota. Siguiendo con ese tipo de denuncias que tanto comprometen aspectos del ejercicio de la Justicia en el Uruguay, hoy veremos tres casos de irregularidades cometidas por la ex fiscal Mirtha Guianze, la jueza Lilián Elhorriburu y la fiscal Angelita Romano.

    El entonces alférez Miguel Dalmao tuvo la mala suerte de ocupar un cargo que no correspondía a su jerarquía un 29 de junio de 1974, cuando una persona del sexo femenino que había sido traída detenida a ese cuartel, se quitó la vida.

    Más de tres décadas más tarde, en el año 2006, el juez Rolando Vomero archivó el caso, pero posteriormente la proverbial fiscal Guianze, basándose irresponsablemente por “testimonios de oídas”, decide reiniciarlo.

    Increíble, pero cierto.

    No se hizo reconstrucción de los hechos por no disponerlo la sede penal; la sede desestimó importantes argumentos de la defensa —tales como que la tarima de donde se suicidó la involucrada era de madera y no de hormigón, como pensaba el señor juez, que nunca concurrió a corroborarlo.

    El 8 de noviembre de 2010 el juez Vomero procesó al Gral. Dalmao y al Cnel. Chialanza por “coautoría de homicidio especialmente agravado”. Vale decir que al no haber autor, decidieron procesar a quien se encontraba más cerca.

    Luego de los trámites correspondientes en el Tribunal de Apelaciones, se inició el juicio con nueva jueza y nuevo fiscal por el ascenso de Vomero a ministro de Tribunal de Apelaciones y la deserción de Guianze a la fiscalía.

    Estos nuevos funcionarios mejoraron la apuesta: el fiscal subrogante, Dr. Carlos Negro, en un mes leyó el expediente de 4.000 fojas y solicitó “se condene a Miguel Ángel Dalmao y a José N. Chialanza, como autor y coautor respectivamente responsables de un delito de homicidio político muy especialmente agravado por las graves sevicias y a título de dolo eventual, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de privación de libertad especialmente agravado en calidad de coautores, a las penas de 28 (veintiocho) años de penitenciaria respectivamente, con descuento del tiempo de preventiva sufrida y de su cargo las accesorias de rigor”.

    Habiendo tomado el caso, la fiscal Camiño, en su pedido de condena al Gral. Dalmao como autor, y sin ningún motivo asentado en la realidad, llega al colmo de calificar como “responsable, seria, coherente y exhaustiva” la investigación de la ex fiscal Guianze.

    Lo que no tuvo en cuenta, y debió haber tenido, es que, más allá de que se hayan creado hechos para procesar al Gral. Dalmao, la ex fiscal Guianze con su investigación de seis años, solo pidió el procesamiento por “coautoría”.

    No conforme con ese atropello y en base a la misma investigación, el fiscal subrogante Carlos Negro, sin que nada hubiera cambiado en el expediente, pidió que se condenara a Dalmao por la “autoría de un delito de homicidio político, muy especialmente agravado por las graves sevicias…”, con una pena de 28 años de penitenciaría. Es decir, la fiscal Camiño apoya y pide las dos cosas que son incompatibles entre sí: apoya la investigación de Guianze (que determinó coautoría) y pide la condena solicitada por el fiscal Negro (que determinó autoría y demás agravantes y 28 años de penitenciaría).

    Parece que existe aquí una dicotomía notoria en la valoración de las cosas: o ella misma hace caer la investigación de Guianze por insuficiente, o debe rechazar el pedido del fiscal Negro por infundado.

    Ambos pronunciamientos llegan a conclusiones distintas, son incompatibles (siendo por supuesto infundados los dos), de manera que la fiscal Camiño debió analizar el caso en profundidad y ponerse de acuerdo entre lo que afirma y lo que decide.

    Luego, el 29 de abril de 2013, se dictaminó la condena por parte de la jueza Dolores Sánchez, quien lo sentenció a 28 años de penitenciaría.

    Como corolario de todo este disparate judicial, la ex fiscal Guianze le agregó otro ingrediente. Dijo: bueno, si no fue él, refiriéndose a Dalmao, “que diga quién lo hizo”, el 9 de diciembre de 2012 en el Diario Digital.

    Conclusión: el Gral. Dalmao es rehén de la Justicia simplemente por no saber quién fue el supuesto asesino de un crimen que no se cometió; fue suicidio. Lo que, se concederá, además de ser una crasa injusticia es también un absurdo.

    A todo esto le debemos agregar que tuvimos preso tres años al Cnel. Juan C. Gómez, por ser un “rubio de ojos celestes” que prestaba servicio en Paso de los Toros, cuando apareció un cadáver en el lago de Rincón del Bonete, no permitiendo la sede que se realizara careo con el único testigo de cargo, y además acusándolo de haber castrado a la víctima, punto desacreditado por las fotografías de la autopsia, en las cuales el cadáver presentaba a la vista todas sus partes, incluso los genitales. 

    También el Cnel. Walter Gulla, estuvo un año y dos meses preso por acusación de la ex fiscal Guianze, llegando a la conclusión del Tribunal de Apelaciones de 4º Turno que lo liberó de que dicha fiscal no había encontrado elementos de prueba y entonces los había creado, es decir, involucró a una persona en un delito que no había cometido no porque tuviera objetivos elementos de convicción o pruebas, sino porque tenía la voluntad deliberada de acusar y condenar. 

    Los horrores que ocupan esta carta configuran una gran maniobra contra integrantes de las Fuerzas Armadas, funcionarios al servicio de la Nación, que no hicieron otra cosa, cuando se les ordenó actuar, que cumplir con sus obligaciones.

    ¿Cuánto más debemos esperar para que la Justicia actúe como tal? ¿Y cuánto habrá que esperar, de paso, para que se le pida cuenta a magistrados infieles sobre sus erráticas o perversas actuaciones?

    ¿Vivimos en el país del “todo vale”? ¿O vivimos en un Estado de derecho?

    Cnel. Guillermo A. Cedrez

    Presidente

    Centro Militar