• Cotizaciones
    domingo 22 de junio de 2025

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    El “voto Buquebús”

    Sr. Director:

    En su edición del 29 de setiembre, El País digital titula en su portada que Voto “Buquebus” se ve amenazado por situación argentina y, en el desarrollo de la información, se ilustra cómo los dirigentes del Frente Amplio se están movilizando para conseguir que unos quince mil uruguayos residentes en Argentina, particularmente en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA, antes conocida como Capital Federal, puedan concurrir a votar en nuestras próximas elecciones.

    Deseamos expresar que el voto de personas que no estén avecinadas en el territorio de la República, aunque sean ciudadanos uruguayos, naturales o legales, no está permitido expresamente, a partir de las disposiciones constitucionales. Y esto lo hemos manifestado y documentado, en esta sección del semanario, en varias oportunidades durante los últimos 15 años, cuando se ha intentado, por parte de la coalición actualmente en el Gobierno de la República, promover el voto de los residentes fuera del territorio de nuestra República. La concurrencia a votar de ciudadanos que viven en países vecinos es una práctica que se reitera en cada período de elecciones, a pesar de la inhabilitación constitucional existente, pero este año el Frente Amplio considera que debe hacer esfuerzos adicionales de convocatoria para asegurar la mayor cantidad de votos, aunque los supuestos votantes no estén habilitados para hacerlo porque dicho partido corre el riesgo de perder la elección nacional luego de casi 15 años. Y en consecuencia, sus dirigentes, en forma desembozada y sin ningún prurito, convocan a esta, hasta ahora, impune práctica basado en que nadie la ha denunciado formalmente, pero que constituye un grosero atropello a la Constitución de la República.

    A nadie escapa que esta campaña pro “voto Buquebús” obedece a una especulación política de un gobierno que ve que se le termina el tiempo y desea prolongar su hegemonía al amparo del voto de ciudadanos que, sin vivir aquí, siguen pensando como si las elecciones fueran una competencia deportiva donde lo más importante es triunfar. Pero la vida nos sigue dando sorpresas y vemos cómo luego de haber intentado una reforma constitucional, no aprobada por el soberano, ahora se insiste en promover abiertamente una práctica contraria a derecho.

    Sobre el tema, insistimos en que habilitar el voto de los residentes en el exterior sin reformar la Constitución es una violación de la misma. Recordemos también que hace 10 años, en la consulta de 2009 un intento de reforma sobre el particular fue rechazado por el cuerpo electoral. Y permitir que puedan votar quienes vienen al país el día de las elecciones, sin ser residentes en el territorio nacional, es también un acto de irresponsabilidad, erróneamente cohonestado por la Corte Electoral, al no actuar ejerciendo los controles pertinentes o al menos haciendo la mayor publicidad posible para que esto no ocurra.

    Para fundamentar nuestros dichos nos permitimos señalar que los constituyentes de 1830, en el Art. 1º establecieron que “El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio”. Allí ya quedaba en claro la exigencia de la residencia. Luego en 1918, a instancias de un nacionalista, que creemos fue el doctor Washington Beltrán, se cambió el texto por el que se ha mantenido hasta nuestros días, incluyendo la reciente reforma de 1997: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio” (Art. 1º de la Constitución). De este texto, que fue introducido con la intención de no dejar fuera de la Constitución a tantos, y en muchos casos calificadísimos, residentes no ciudadanos, se desprende quizás con mayor claridad que para integrar esta asociación política es necesario, por sobre toda otra consideración, habitar el territorio. Si el constituyente hubiera querido excluir de esa condición sine qua non a los ciudadanos, prescindiendo de su lugar de residencia, habría redactado el mencionado Art. 1º en otros términos, expresando por ejemplo que “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de los ciudadanos y de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”. Pero no lo hizo así, porque no lo quiso hacer.

    El Art. 1º se complementa con el Art. 81, donde se establece que “la nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico”, dejando claro que el ciudadano no pierde sus derechos de ciudadanía sino solo su ejercicio, si reside fuera del país. Y por otra parte, la ley ha establecido el plazo para constituir avecinamiento, con lo cual se consolida en la práctica la exigencia constitucional.

    Adicionalmente nos permitimos citar el Art. 74: “Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico”. Este artículo otorga la condición de ciudadanos naturales, como si hubieran nacido dentro del territorio de la República, a los hijos de padre o madre orientales, pero condiciona dicha asimilación al avecinamiento. Es decir que al individuo que tiene las condiciones para ser ciudadano natural, si no se avecina y se inscribe en el Registro Cívico, no se le reconoce el ejercicio de la ciudadanía. Tomemos como ejemplo contrario el de los países que permiten el voto de sus ciudadanos fuera de fronteras, como Italia, que no solo otorga la condición de ciudadano natural a los descendientes de italianos, aunque no hayan pisado el territorio italiano, sino que también les permite el derecho al voto, sin requerirles el avecinamiento. Pero allí votan en una circunscripción con limitaciones en la práctica en cuanto al destino del voto. El voto del ciudadano en el exterior no tiene los mismos efectos para la vida política italiana. Son escuchados, pero su decisión no tiene el mismo valor de la de los residentes en territorio italiano. Y entendemos lógico que así sea, porque estos son los responsables de las decisiones que tome el colectivo y son los que recibirán los efectos de las mismas.

    También debe tenerse en cuenta que nuestra Constitución, a contrario sensu, permite el voto de residentes en el país aunque no hayan obtenido la ciudadanía legal si cumplen con los requisitos allí establecidos: “Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República” (Art. 78 de la Constitución). Existe actualmente una certificación que expide la Corte Electoral a los residentes y que, según la información ofrecida por la propia Corte en su sitio en Internet, para obtenerla se debe acreditar, mediante documentación probatoria, “la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad del solicitante de avecinarse en el país, tales, como, por ejemplo: la permanencia en este por un lapso superior a un año, el arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella, la instalación de un comercio o industria, o el emplearse en la actividad pública o privada o cualesquiera otros actos similares demostrativos de ese propósito...”.

    Los que no deben votar, de acuerdo con la voluntad constitucional, aun cuando sean ciudadanos, son aquellos que no cumplan con el requisito de vecindad o que no estén inscriptos en el Registro Cívico, sea porque nunca lo estuvieron o porque su nombre fue depurado al no sufragar en un determinado número de elecciones y han perdido el ejercicio del derecho al voto o aquellos que tienen el ejercicio de la ciudadanía suspendido. Ambas situaciones por separado son impedimentos y, expresado a contrario sensu, para votar hay que estar inscripto en el Registro Cívico y avecinado. La interrupción del ejercicio del derecho del sufragio termina cuando el ciudadano decide avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico, como lo establece el ya citado Art. 81.

    Por todo lo anterior entendemos que se deberían tomar las medidas administrativas para no permitir el voto de aquellos que vienen a votar el día de las elecciones y luego retornan a su lugar de residencia, porque al hacerlo se ha estado cometiendo una violación de lo dispuesto por la Constitución, ahora ratificada implícitamente por el soberano. La falta o la ineficiencia de los controles, que hay que establecer o mejorar de una vez por todas, no justifica ni habilita la comisión de esta falta o delito electoral. Y pensamos que la Corte Electoral debe tomar cartas en el asunto.

    La nuestra, como la define la Constitución, es una “asociación política” y no una sociedad anónima motivada por razones de lucro, que puede ser dirigida por sus accionistas desde donde quiera que se encuentren mediante el ejercicio del voto a distancia. El ciudadano o residente habilitado debe no solo estar informado de lo que ocurre en el país sino que debe tener sus propias vivencias y en el caso que nos ocupa no hay ningún tipo de información por objetiva que ella sea que pueda igualar a las vivencias de la cotidianidad que se obtienen recorriendo las calles, hablando con la gente, compartiendo las alegrías y las angustias de los compatriotas y teniendo en cuenta que, a la hora de votar, el resultado de la decisión electoral va a afectar a sus compatriotas tanto como a él y no sería ético venir al país 24 horas y contribuir a tomar decisiones que pueden modificar la vida de la gente que allí vive, cuando en contrapartida el votante no se arriesga a permanecer y compartir los resultados de esas decisiones.

    Hay muchas formas de que los residentes en el exterior puedan participar sin interferir en los temas electorales. Contribuyendo, apoyando, dando ideas, e incluso retornando a residir en el país para traernos sus experiencias y vivencias del extranjero de modo de colaborar con un mejor desarrollo nacional, pero mientras esto último no ocurra, debe dejarse que las decisiones electorales solamente las tomen los que están dispuestos a convivir con las consecuencias de las mismas.

    Nos parece que, sin caer en una interpretación meramente piedeletrista, no se puede forzar una interpretación de la Constitución tan a contrapelo del conjunto de disposiciones constitucionales que a ningún constitucionalista de fuste, sea del partido que sea, le ha generado dudas. Por ejemplo, el constitucionalista José Korzeniak, militante y dirigente del Partido Socialista, cuando esto se planteó por primera vez hace casi 10 años, dijo que la única manera de habilitar el voto de los no residentes en el territorio de la República era reformando la Constitución. Y eso es lo republicano, lo moralmente sano, para no caer en el recurso populista de pensar que, si tengo los votos, todo es posible, como ha ocurrido lamentablemente demasiadas veces en nuestra sufrida América Latina, en la última década.

    En el caso que nos ocupa creemos que mediante estas convocatorias públicas al llamado “voto Buquebús” se está violentando la voluntad del constituyente y la expresión del cuerpo electoral, de la nación, cuando fue consultado y se expresó en contra de la Reforma en 2009, y se intenta validar una violación constitucional por la abusiva lógica de los hechos consumados contra derecho.

    Gastón Pioli