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    El voto de los uruguayos en el exterior

    Sr. Director:

    He leído con mucho interés la nota del Sr. Esteban G. los Santos de pág. 46, Búsqueda N° 1.889 de 20 de octubre que hace referencia a los dichos del señor presidente de la República y que tienen que ver con el voto de quienes residen en el extranjero. Abunda en detalles en cuanto a que el Señor Presidente debiera tener mejor conocimiento del significado de las palabras y tiene razón. No es esta la única vez que el Dr. Vázquez incurre en errores en sus expresiones. Es claro y no me compete a mí defenderlo porque él hace uso de su libertad de expresión como cualquier ciudadano. Pero no es cualquier ciudadano el Dr. Vázquez: es el presidente de la República. Por lo cual, estoy de acuerdo con Ud., señor Los Santos, en cuanto a que debiera ser más reflexivo en sus expresiones. Respecto a su recomendación de que lea la nota del señor Gastón Pioli del 6/10/2016 donde se expresan documentadamente las razones y fundamentos de Derecho, que son reconocidos en la Carta Magna a los residentes y a los ciudadanos, con algunos ejemplos que refuerzan lo que afirma, desde la Constitución de 1830, diríamos hasta nuestros días, evidente que corre por cuenta de a quién van dirigidas.

    Menciona pues, el señor Pioli, el caso de Italia, que otorga el derecho al voto sin requerir a los votantes el avecinamiento. Compartible o no, son situaciones diferentes y no cabe duda de que ambas podrían ser válidas, pero no lo son. Se infiere que surgen de la Súper Ley, la Constitución, en ambos países: unos pueden votar, otros (los nuestros) no deben hacerlo pues no son vecinos. Casos conocidos fueron votos que violentaron la Constitución: ergo, son votos ilegales. Tiene usted razón, comparto su opinión en cuanto a que la Corte Electoral estuvo omisa respecto a sus responsabilidades.

    Por otro lado, ejemplifica usted, Sr. Los Santos, contar con la ciudadanía española desde hace 32 años y que teniendo derecho (pero no es obligatorio) usted no ha votado nunca ni tiene intención de hacerlo: es su derecho de elección. Su conciencia y su razón no se lo permiten. Refiere también que “cuando hay elecciones en España recibe todas las hojas de votación”. Sr. Los Santos, a esta altura, debo decirle que mi caso no es igual, sí parecido al suyo, por lo que le diré. Lo que hace la diferencia es que yo soy ciudadano español de origen y Ud. argumenta, con razón no es ético que vote desde “afuera” y tal vez decidiendo que “aguanten” y sufran los de “adentro”. Bien, estimado señor, aquí deberíamos hacer alguna precisión: siendo iguales las papeletas de votación, la suya y la de cualquier otro español de origen, no son iguales las situaciones personales. Ud. probablemente nunca “volverá”, aunque puede “ir” a residir en España, en cuyo caso tomaría la calidad de “vecino”. En cambio, los españoles emigrantes (que no parece ser su caso) pueden tener el deseo, el ferviente deseo, que le vaya bien, políticamente hablando, a su país de origen. Entre otras razones porque el emigrante, salvo raras excepciones, nunca pierde la esperanza de volver, y si vuelve, desearía encontrase con un país próspero y bien administrado. Para ello, puede elegir al partido político, grupo o sector político que crea satisface sus inquietudes y esto, señor Los Santos, no es “ventanear nada a miles de km”, esto es participar en la política de su país de origen mediante el voto. Ahora bien, usted dice que recibe “todas las listas de votación cuando hay elecciones en España” y yo creo que está equivocado. ¿Por qué se lo digo? Pues porque eso era a partir de la Constitución española de 1978 que se establecen los derechos y deberes fundamentales. Título I, art. 10,2 “…de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos… etc.” Pero el Art. 9,2 ya refiere: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo… sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Y el Art. 14, refiere: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna… etc., etc…”. Sin embargo, Sr. Los Santos, todos los ciudadanos españoles incluidos en el CERA (se trata del censo de los españoles residentes ausentes que somos cerca de los 2 millones) podían ejercer el mismo derecho cívico que cualquier otro ciudadano. Y que unos años después, mediante un acuerdo, según se supo en su momento, los dos partidos políticos mayoritarios se pusieron de acuerdo en promover una reforma de la Loreg (ley electoral) mediante la cual, para que los ciudadanos ausentes pudieran ejercer nuestro derecho al voto, establecieron el “voto rogado” A todas luces inconstitucional, pero ahí está. Entonces, a Ud. primero, le envían documentos para que Ud. “ruegue”. Si lo hace, luego le envían lo necesario para poder ejercer su derecho. Esto redujo de un 37% o 38% de participación de los ausentes a que se llegó, a un 3% ó 4%, más o menos en la actualidad. No hubo ciencia ficción: por las travesuras de unos pocos, que las hubo, nos castigaron a todos los demás y a ellos también.

    La sacudida fue tan grande por el “voto rogado” que a la vista de los resultados se modificó la palabra “ruego” por la palabra “pedir” pero la sustancia sigue siendo la misma. Rogar, según la RAE, significa: 1) “pedir por gracia una cosa” 2) “instar con súplicas” Consecuentemente, la participación se ha modificado muy poco, como hemos visto, con el paso del ruego al pedido y es que: “Si todos somos iguales ante la ley”, como dijimos y dice la Constitución, nos encontramos con que los gobernantes son electos por los gobernados y estos, los que como usted y yo integramos el CERA, tenemos que “rogar” a nuestros iguales para ejercer un derecho que nos viene dado por la Constitución. Pues ya me dirá usted, señor Los Santos, cuán iguales somos. De ahí que no son sencillas las comparaciones. Y vuelvo a sus acertadas expresiones en cuanto a los dichos del Dr. Vázquez que comparto plenamente por lo ya dicho y agrego que tal vez sería conveniente que se dedicase a gobernar, que mucho tiene por delante, en vez de seguir en campaña política. Al mismo tiempo, le sugiero a Ud., con todo respeto, se informe sobre su condición de ciudadano español en lo referente al tema que nos ocupa, si realmente le interesa.

    Juan B. Climent Tolosa

    CI 896.992-5