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Una disputa entre un laboratorio de análisis clínicos de Salto y la principal mutualista privada de ese departamento derivó en un largo periplo administrativo y judicial que reflejó diversas posturas sobre la protección de la competencia y la libertad de las empresas para elegir a sus proveedores.
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El último pronunciamiento sobre el caso fue del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que tras subrayar que se trata de una cuestión “sumamente compleja” se inclinó a favor de la libertad de una empresa con posición dominante de excluir a un proveedor si la decisión está “razonablemente justificada”.
Cuando la Sociedad Médico Quirúrgica de Salto decidió no contratar más los servicios del laboratorio Biogen, este la acusó de abusar de su posición dominante y de bloquearle el acceso al mercado, en acuerdo con los restantes laboratorios del departamento.
Inicialmente la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia le dio la razón al laboratorio y consideró que “se habían verificado conductas ilegales” por parte de la mutualista. Pero luego el Ministerio de Economía revocó la resolución.
Contra esa decisión del ministerio Biogen interpuso un recurso de nulidad ante el TCA.
En una sentencia firmada en febrero y notificada a los involucrados a fines de mayo, el TCA decidió por unanimidad apartarse de lo aconsejado por el procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y mantener la resolución de Economía.
El tribunal sostuvo que la Ley Nº 18.159 de Promoción y Defensa de la Competencia “adhiere al enfoque europeo en el sentido de que no considera ninguna conducta como anticompetitiva per se, sino que toda conducta aparentemente anticompetitiva debe ser evaluada a la luz de la regla de la razón o rule of reason”. Siguiendo ese criterio, consideró que “no se trata de una interpretación irrestricta del derecho a contratar o a no hacerlo por parte de quien tiene una posición dominante en la porción del mercado relevante dentro del sector privado, sino de evaluar la razonabilidad de la decisión a la luz de los principios rectores de la Ley Nº 18.159”.
Tras analizar el caso bajo esa óptica, el TCA concluyó que la medida adoptada por la mutualista “obedeció a un propósito de eficiencia económica, dentro del ámbito de la autonomía de su voluntad, que se ajusta a la rule of reason con que deben valorarse las conductas que a priori podrían observarse como anticompetitivas, según lo establecido por la Ley Nº 18.159”.
Más posiciones disímiles.
Al igual que en el ámbito administrativo, el caso también ocasionó discrepancias en el Poder Judicial, donde el dueño del laboratorio inició un juicio por daños y perjuicios. En primera instancia el Juzgado de Salto hizo lugar al reclamo y obligó al centro médico a contratar a Biogen y a indemnizarlo con unos US$ 800.000.
Sin embargo, el centro médico apeló —con el patrocinio del estudio Rueda Abadi Pereira— y el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de primer turno revocó la sentencia. La condena “no solo desconoce la autonomía de la voluntad, sino que también desconoce la libertad de empresa”, dijo el fallo firmado en mayo de 2018 (Búsqueda Nº 1.975).
Una nueva apelación llevó el caso a la Suprema Corte de Justicia. La Corte —si bien confirmó la sentencia porque no era “absurda ni arbitraria” — consideró que la aplicación de la Ley Nº 18.159 se extiende a los contratos entre empresas y proveedores, lo que implica aumentar las exigencias para las compañías que gozan de una posición dominante en el mercado (Búsqueda Nº 2.024).