Nº 2211 - 2 al 8 de Febrero de 2023
Nº 2211 - 2 al 8 de Febrero de 2023
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa representación uruguaya de la Unión Europea (UE) rescindió el contrato de una empleada que desde 1998 había cumplido diferentes funciones. Al cesarla en 2019, luego de 21 años, nada le pagó y después de varias acciones infructuosas, la mujer decidió emprender el reclamo judicial. Estaba registrada como empresa unipersonal inscripta en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva. Adujo que para esa decisión fue obligada por su empleador y en Montevideo Portal sostuvo que “siempre fue una trabajadora dependiente” del organismo. Agregó: “He trabajado muchísimas horas extras. Nunca se me pagó nada. Mi salario y nada más. Nunca tuve un aguinaldo, salario vacacional, nada”.
La afectada, Evelia Rodríguez, de 54 años, inició trámites para intentar cobrar una indemnización y otros haberes. Primero se presentó ante el Ministerio de Trabajo y luego ante el Poder Judicial. En ninguna de las dos instancias la UE hizo acto de presencia y en todos los casos la organización fue citada a través de la Corte y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Su falta de respuesta y presencia voluntaria fue como si la mujer no existiera.
El cumplimiento judicial que exige Rodríguez se apoya en una sentencia del juez Letrado de Trabajo Hugo Morales Muñiz. “Queda claro que la relación fue laboral existiendo además de subordinación económica subordinación jurídica. (...) la relación de acuerdo al principio de continuidad era de duración indeterminada ya que existió una sucesión ininterrumpida de contratos a lo largo de 21 años”, expresó el juez al darle la razón.
La relación laboral consistía en contratos que se renovaban anualmente y de cuyo texto surge la obligación de Rodríguez de realizar horas extra. “Si alguien factura por servicios no hace horas extra. Es parte de una relación de trabajo”, argumentó su abogado Elbio Paladino. Al no recibir respuesta, el 18 de enero, como mecanismo de protesta la mujer se encadenó en la puerta de la organización, en Bulevar Artigas 1340, con un cartel que decía: “La Unión Europea viola los derechos laborales de sus trabajadores nacionales. Cumplir sentencia judicial”.
La noticia generó reacciones a su favor. Una destaca “lo insólito y abusivo” de que un organismo integrado por 27 poderosos estados europeos con un presupuesto anual de 185.900 millones de euros omita pagar las migajas que estableció la Justicia independiente de un país democrático: “No es una cuestión económica, sino moral”. El organismo se refugia en su inmunidad. Una paradoja porque en su último informe remarcó que Uruguay tiene “un marco legal que garantiza la protección efectiva de los derechos humanos y la implementación de los principios democráticos”. Esa pantomima protocolar contradice las acciones de la UE que encabeza su embajador, el italiano Paolo Berizzi, jefe de seis personas con cargos diplomáticos y varios empleados administrativos.
En su columna de El País del sábado 21, Diego Fischer le pega en la matadura. Recuerda que el 8 de marzo de 2022, dentro del marco del Día Internacional de la Mujer, Berizzi dijo: “No nos olvidamos de la brecha salarial y la mayor carga laboral que soportan las mujeres” y destacó el “rol de las mujeres que luchan por los derechos humanos”.
El 7 de diciembre pasado Berizzi le entregó el Premio de Derechos Humanos a la ONG Mujer y Salud por su trabajo en la promoción y defensa de la salud y los derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de género. En coincidencia con su rechazo a la sentencia judicial sobre Rodríguez, el embajador distinguió a la ONG con U$S 5.000. Más impudicia, imposible.
Otro mail destacó que “la poderosa UE actúa como colonizadora del resto del mundo mientras su gigantesca burocracia cobija a políticos desempleados de los 27 países” sobre cuyas situaciones toma decisiones en materia de derechos humanos y laborales.
Hay que separar la paja del trigo. En este asunto poco o nada tiene que ver la estructura o el poderío económico de la UE. Hay varios asuntos legales y morales que se deben precisar.
Entre los morales, el Tratado de Lisboa de 2007, la base constitucional de la UE, recoge como sus valores fundamentales el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y los derechos humanos. ¡Lindo bla, bla, bla! Establece además que la Unión tiene como finalidad promover la paz y el bienestar de sus pueblos. Se trata de principios legalmente vinculantes que los Estados miembros están obligados a observar. En caso de que los infringieran gravemente, el Parlamento Europeo podría aprobar la suspensión de los derechos derivados de los Tratados de la UE.
Puede sorprender que la organización rechace cumplir con una sentencia judicial. Hace veinte años la sentencia interlocutoria 135/1991 entendió que la Suprema Corte tenía jurisdicción en estas causas de exempleados o contratados contra organismos diplomáticos o internacionales. Pero dos años después, por sentencia Nº 98/1993 revió su posición y decidió inhibirse, aludiendo la inmunidad del organismo internacional.
Comparecer o no a las audiencias es un derecho, obviamente rechinante y moralmente de una arrogancia despreciable. Es una clara señal de que para cobrarle a un organismo con inmunidad habrá que hacer un pacto con el Mago Ariel. No hay forma de hacer efectivo el cumplimiento. No tenemos un régimen de derecho interno internacional con ese objetivo como la UE tiene. Habrá que ver si el derecho belga prevé algo para eso. Si no, imposible cobrar lo que a Rodríguez le corresponde como lo dejó en claro el juez Morales.
Algunos organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas tienen tribunales internos para dirimir estas cuestiones, porque parten de la base de que no se reconocen las jurisdicciones judiciales nacionales.