N° 2010 - 28 de Febrero al 06 de Marzo de 2019
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl proceso penal marca el camino para aplicar el derecho penal y ambos deben proteger la sociedad. Tienen la obligación de contribuir a que nuestra vida sea más segura. Las normas deben estar en consonancia con el requerimiento y la aceptación de la gente. Cuando generan rechazo o inconformismo, algo funciona mal. Los ejemplos abundan.
La confianza es inevitable cuando el marco de inseguridad y de desprotección de los bienes y la vida se ha transformado en una metástasis que ni el radiólogo de la Presidencia combate. Las normas deben contar con la fe de la sociedad. De lo contrario, sucumben o se vacían de contenido.
La aplicación del Código del Proceso Penal (CPP), en vigor desde hace 14 meses, ha generado los mayores debates en la historia legal del país, con excepción, tal vez, de la “ley de caducidad”.
La gran diferencia es que el CPP convoca chimentos, reproches e intereses corporativos. Tanto por declaraciones aisladas como por el uso de las redes sociales.
Los involucrados defienden sus chacritas o sus egos como si fuera lo que importa, en lugar del bienestar general. Los números, porcentajes, razonamientos y enfrentamientos jurídicos casi nadie los entiende y a casi nadie le importan. Se impone la piel erizada por el temor.
No en vano el senador blanco Jorge Larrañaga, sin el apoyo de ningún partido, convocó a casi 400.000 habitantes para votar en respaldo de su propuesta Vivir sin Miedo. Muchos son votantes del oficialismo. Queda claro con esto que la gente necesita propuestas para sentirse segura. Para tener fe. Los enemigos del pueblo arman patotas para abogar en contra.
No hay dudas sobre la validez democrática del CPP, pero si democracia es el imperio de la ley, también lo es el respaldo ciudadano. ¿Acaso hay que ignorar al hombre de a pie y bombardearlo con argumentos jurídicos que desconoce? ¿Cuántos conocen los compuestos químicos de la aspirina, la penicilina, el lexotán o la zidovudina, por citar unos pocos? Se utilizan para curar, detener enfermedades o aliviar síntomas. La gente los utiliza porque le importan los resultados y no los fundamentos científicos.
Es ineludible recuperar la fe en el código. Es que el vocablo, además de su central fundamento religioso, es sinónimo de certeza, certidumbre, seguridad y confianza.
No existen encuestas sobre quiénes creen que el CPP no les asegura apartar a los forajidos de la sociedad. Las hay en cambio sobre quiénes desconfían, temen y consideran que facilita la impunidad: “Cometo un delito, acuerdan mi abogado y el fiscal y me voy con un tirón de orejas”. A nadie le importa si la prisión preventiva es una pena anticipada.
El fiscal del Crimen Organizado, Luis Pacheco, puso la pica en Flandes en un artículo que publicó en la página web de la Facultad de Derecho. Lo tituló: La reforma procesal penal y la relativización del Derecho Penal sustancial. Una reflexión que no es producto de grupos corporativos ni partidarios, oficialistas u opositores.
Veamos una síntesis de su razonamiento:
1) La mayoría de las penas impuestas se fijan por la habilidad negociadora del fiscal y del abogado. Se transita el camino del proceso abreviado e imponer las penas en más de 80% de los casos mediante una negociación “es contrario a toda lógica”. Este es un modelo procesal “de muy baja calidad”. No lo dice, pero es también producto de la comodidad.
2) Solo 3,6% de los casos fueron a juicio oral. El resto fue negociado y “el proceso abreviado (previsto como alternativa para descongestionar los casos que van a juicio oral) ha pasado a ser inexorablemente la norma general”.
3) El CPP colocó al juez penal como un tercero imparcial, tanto que desapareció. No tiene potestades para analizar el caso y lo único que legalmente puede hacer es preguntarle al investigado si consintió el acuerdo. Tiene prohibido interrogarlo sobre los hechos, y esto violenta al juez. Lo coloca en la obligación de condenar sin saber nada de lo que ocurrió, dice Pacheco.
4) No es razonable que la prisión preventiva se disponga sin diligenciamiento de pruebas. Es “la medida cautelar más gravosa de todo el ordenamiento jurídico (…), sin embargo, es la única medida que pasó a ser dispuesta solo mediante argumentos orales”. El juez “debe condenar a ciegas”, sin “saber absolutamente (leer o analizar) nada de los hechos por los cuales condena”.
5) Los fiscales, explica, son renuentes al juicio oral porque se trata “de un proceso costoso, largo, desgastante y poco práctico”.
Nadie cuestiona el sistema acusatorio que sepultó un proceso inquisitivo medieval y lo adecuó a la Constitución. Hay que aplaudirlo. Pero su aplicación es otra cosa: el ciudadano no le tiene fe. En la otra vereda, algunos delincuentes festejan, los abogados particulares igual cobran y los de oficio tienen menos trabajo.
Son esos cuestionamientos los que fomentan la desconfianza de quienes se sienten amenazados. ¡Atención!: cuando una sociedad se siente amenazada, intenta destruir las amenazas. Es cuando aumenta el riesgo de reacciones desmedidas, del uso de armas y de la justicia por mano propia.
Ni hablar de la desconfianza en los políticos. Este código fue votado por todos y no a tapas cerradas como los anteriores. Es el de mayor análisis en la historia. La primera reforma fue en 1997. En junio de 2002 el presidente Jorge Batlle lo suspendió indefinidamente por falta de medios económicos para aplicarlo.
La comisión que aprobó el actual código trabajó desde 2005. Luego llegaron el trabajo legislativo y los ajustes. Esto significa que la renovación del proceso penal que regía desde 1980 y dio el primer paso en 1997 se analizó durante más de 20 años sin que los académicos ni los políticos hayan dado en los clavos. Las herraduras son más grandes.