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El Colegio de Abogados del Uruguay advirtió en un comunicado emitido ayer miércoles que el Estado “no tiene derecho a mantener en sus arcas lo recaudado por concepto de Fonasa (Fondo Nacional de Salud)” porque eso puede violentar el artículo 67 de la Constitución.
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Según la Comisión de Derecho Tributario del CAU, esa norma establece como vía preceptiva de la financiación de la seguridad social las contribuciones especiales y la enfermedad es un riesgo cubierto por la seguridad social.
“Su monto está limitado por el beneficio económico que recibe quien se halla obligado a tributar. El legislador, atento a ese mandato constitucional, cuantificó ese beneficio en la ley 18.731 y estableció un límite más allá del cual el Estado no tiene derecho a mantener en sus arcas lo recaudado por concepto de Fonasa”, insiste.
“Esa norma no sólo puso en accionamiento el mandato del artículo 67 de la Constitución, sino que también efectivizó principios tan caros a nuestro sistema democrático y republicano de gobierno como son los principios de igualdad, de equidad, de legalidad y de tutela jurisdiccional”, concluye.
El gobierno evalúa presentar un proyecto de ley al Parlamento para no devolver los excedentes del Fonasa a partir del 2014 (Búsqueda Nº 1.719).