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    Ética para fiscales

    N° 1929 - 03 al 09 de Agosto de 2017

    , regenerado3

    Al fiscal de Corte, Jorge Díaz, le preocupa que las normas sobre la conducta ética de los fiscales no tengan la precisión necesaria. Aunque existe una ley, cree que es tan “laxa” que puede resultar inaplicable o que los fiscales se vean sometidos a una arbitrariedad. Es por eso que aboga por definiciones más claras, para que los integrantes del Ministerio Público sepan a qué atenerse ante eventuales desviaciones.

    En un país en el que cada día más funcionarios traspasan la línea roja e incurren en diversos matices de la corrupción es una aspiración encomiable. Pero, ¿cómo logar esa precisión? ¿A través de mandamientos similares a los que creó Eduardo J. Couture para los abogados? ¿Mediante un Código de Ética como el del Colegio de Abogados, que no es estatal, sino privado? ¿Se deben establecer reglas en un documento interno o mediante un código para determinar lo que no deben hacer los fiscales ante determinadas circunstancias y cómo serán castigados si se apartan de ese camino?

    Titulados universitarios, experimentados y mayores de edad, los fiscales, deben tener claro lo que está bien y lo que está mal. ¿Ignoran acaso qué es lo correcto o incorrecto y cuál es el límite antes de pisar la línea roja? ¿Desconocen que aceptar algunas acciones privadas puede comprometerlos en el ejercicio de su función o que así pueden despertar sospechas de los ciudadanos? Todo eso lo saben. O deberían.

    Lo sabían hace algunas décadas cuando llevaban (al igual que los jueces) a reparar sus vehículos, gratuitamente o a precio vil, en un desaparecido taller carcelario con mano de obra de los reclusos. Lo tenían incorporado como un beneficio normal. Tampoco supe que cuestionaran que los fiscales penales recibieran —¿reciben aún?— vales de nafta de Ancap para sus desplazamientos. Algunos los destinaban a los vehículos de sus cónyuges o hijos.

    Conocen también el riesgo de aceptar que algunas intendencias del interior los exoneren del pago de las patentes de sus vehículos, y les parece normal recibir a fin de año regalos como bebidas o bandejas de masas que acercan algunos abogados a sus oficinas. No solo hay que serlo, sino parecerlo.

    La lista es interminable. ¿Es ético que los fiscales de todas las categorías (también los jueces) cobren una partida de perfeccionamiento académico presuntamente destinada a mejorar su calidad jurídica eximidos de la obligación de rendir cuentas sobre el destino de ese dinero? Todos saben que fue creada para disfrazar un aumento salarial. Se estableció por ley hace varios años. Es cuestionable y, además, ese rubro se financia con el dinero de todos.

    Díaz también tiene dudas sobre si es o no ético que los fiscales realicen viajes al exterior cuando son invitados por instituciones privadas que les pagan sus pasajes, alojamiento y eventualmente un viático. “Aunque tengan fines de capacitación puede generar compromisos innecesarios”, advirtió (Búsqueda Nº 1.928) .

    En esa bolsa también entra la ética (o diligencia) funcional. Durante 10 años varios fiscales fueron omisos en Rivera y un expediente lleva 10 años de trámite, informó el domingo 30 El País.

    El comportamiento ético no se fija a través de una enumeración de acciones incorrectas ni de sanciones, aunque suele hacerse. Surge del interior del ser humano y del sentido común.

    Para poner esta cuestión “en negro sobre blanco”, como quiere Díaz, es necesario definir qué está bien y qué está mal. Debe considerarse además si esas normas no pueden afectar la libertad y la vida social de los fiscales y de sus familias. ¿Puede un fiscal relacionarse con los padres de un compañero de estudios o de deportes de uno de sus hijos si el progenitor está siendo investigado por su fiscalía? ¿O con un vecino en similar circunstancia?

    Alguien podría proponer también que para evitar contaminarse no integren organizaciones filosóficas, deportivas o religiosas cuyas directivas o acciones internas pueden colidir con el ejercicio profesional. Pero, ¿es razonable obligar a los fiscales a aislarse de sus apetencias intelectuales o espirituales? Se podría sostener: “Si no les gusta, que renuncien al cargo”. Y pueden tener razón.

    A fines del año pasado, la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial consideró una violación ética que los jueces integraran tribunales de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), parte de un sistema internacional corrupto. De inmediato tres jueces renunciaron.

    Nada dijo esa comisión, porque no le competía, sobre los fiscales. Desconozco si alguno integra tribunales de la AUF o es directivo de organizaciones deportivas de Montevideo o del interior del país. Porque las corruptelas también existen en el fútbol del interior.

    La aspiración de Díaz no es fácil de concretar. Debido a mi antiguo hábito de hacer anotaciones y guardarlas encontré unas sobre el razonamiento —no necesariamente textual— del catedrático de Filosofía del Derecho, Oscar Sarlo. Cuando en 2003 integró la comisión redactora del Código de Etica de la abogacía consideró que para discutir esa cuestión son necesarias tres cosas.

    a) ¿Se trata realmente de normas éticas? Si se refieren al fruto decantado de la práctica y la reflexión filosófica que asegura su racionalidad máxima, entonces, podrían ser consideradas pautas éticas. Pero a condición —además— de que no se piense en aplicarlas coactivamente. Si hay un poder sancionatorio las cosas dejan de ser morales. La moral y el poder no cuajan. Igualmente, la tradición les sigue llamando códigos de ética, aunque luego los administre un órgano del Estado. Cuando es usado por un colectivo para juzgar a sus pares sin posibilidad de excluirlos de la profesión, aunque eventualmente sí de una asociación privada, mantiene su carácter ético.

    b) Es importante saber para qué se van a usar esas normas. Si son para ser aplicadas por un tribunal o autoridad que podrá sancionar, deja de ser moral. La moral no se impone: tiene que resultar de la convicción espontánea. Para imponer está el Derecho. 

    c) En general, se habla de código de ética para establecer los grandes principios y valores. Muy retórico y de poco sirve entre personas con distinta cultura, porque presuponen cosas diversas. En cambio, cuando se habla de códigos deontológicos, esos textos son muy prácticos y establecen lo que está prohibido o los deberes. Se limitan a señalar aquellas cosas en que hay acuerdo en prohibir o exigir.

    El objetivo de Díaz parece complejo de alcanzar.