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    Expectativa ciudadana

    Sr. Director:

    En consideración al cambio de gobierno en la conducción del país, desde una mirada exclusivamente ciudadana y constructiva, van las siguientes reflexiones.

    Sería interesante que los debates parlamentarios se transmitan en vivo, sobre todo aquellas discusiones de la temática y normativa que se relacionen con la economía, la educación, el trabajo, la alimentación, la salud, el medio ambiente, la seguridad y el esparcimiento social que todos necesitamos para el logro de una vida digna. La transmisión en directo, estimamos, contribuirá a que obtengamos información real y “sin editar” de las posturas y opiniones de los legisladores, lo cual nos dará la posibilidad de una comprensión más acabada y plural sobre los referidos temas.

    Una columna publicada en Búsqueda en la edición del 5 de diciembre de 2019 (pág.12), de la autoría de Raúl Ronzoni titulada “Asuntos pendientes del nuevo gobierno”, da cuenta que “Durante la campaña, una sentencia del TCA desnudó agujeros negros en perjuicio de los administrados por omisión o morosidad de los organismos que no acatan sus sentencias”. El artículo 309 de la Constitución de la República establece: “El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder… “ En el artículo 310: “El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo… “. Es decir, el tribunal tiene el poder de anular las decisiones del Estado. Y se noticia que, en una sentencia reciente el TCA respondió a un reclamo de un sindicato minoritario de UTE, la Asociación de Profesionales y Mandos Medios de UTE (APROM-UTE), en el cual se demandó al directorio por no acatar un fallo de 2016 que los excluyó de los ámbitos de negociación colectivos. El Tribunal decidió reiterar por segunda vez la intimación al directorio para que cumpla el fallo y dispuso “hacer especial mención a que la administración debe abstenerse a realizar actos contrarios a lo resuelto por el TCA”. Asimismo, la nota refiere a que el ministro Corujo remarcó que “en un Estado de Derecho las sentencias se acatan o de lo contrario se incumple por el Estado uruguayo con la obligación de la tutela jurisdiccional efectiva”; referiéndose al derecho de los ciudadanos a acudir a la Justicia para la protección de sus derechos. Lo extremadamente preocupante es que en la columna se informa que no existen mecanismos para obligar al Estado a cumplir las sentencias; así el TCA observa como sus decisiones se desobedecen; muy grave, pues, qué razón tiene entonces su existencia y las garantías ciudadanas donde aparecen.

    Una situación similar, en otro ámbito, se da con los cometidos del Tribunal de Cuentas; entre los literales que refiere el artículo 211 de la Constitución, en cuanto a sus competencias, el B) establece su intervención preventiva en los gastos y pagos “… conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo en su caso, las observaciones correspondientes. Si el ordenador respectivo insistiera, lo comunicará al Tribunal sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto. Si el Tribunal de Cuentas, a su vez, mantuviera sus observaciones, dará noticia circunstanciada a la Asamblea General, o a quien haga sus veces, a sus efectos”. ¿Qué noticias tenemos los ciudadanos de lo que fue procesado por la Asamblea General (los efectos) en cada caso? ¡Cómo sabemos qué pasó con la insistente observación del TC, y si no obstante ello, lo dispuesto por el “ordenador respectivo”, siguió adelante sin certificarse su legalidad y que pasó, por ende, con el gasto o el pago? De ello depende, a nuestro entender, la transparencia en el proceder de la Administración y su credibilidad.

    La similitud anteriormente citada la encontramos, también, en los pedidos de informes formulados por los legisladores. La Ley Nº 17.673, de 21 de julio de 2003, en su artículo 1º, fija un plazo de 45 días hábiles, a los organismos allí determinados, para remitir datos e informes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República (forma de realizarlo). Si la complejidad de la información solicitada impidiera cumplir con el plazo establecido, antes del vencimiento se deberá enviar al presidente de la Cámara que corresponda, con destino al legislador solicitante, informe circunstanciado de las causas de tal impedimento (art. 2º). Conviene recordar que “circunstanciado” es, según la Real Academia Española: “Referido o explicado con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad”.

    Los artículos 3, 4 y 5 de la referida Ley Nº 17.673 establecen los procederes para cumplir, a partir de los vencimientos de los artículos 1 y 2. Nada sabemos tampoco con lo sucedido al respecto. No tenemos conocimiento de información pública que, no obstante, pueda relacionarse con hechos que involucren a ciudadanos o ciudadanas del quehacer cotidiano. Nuevamente, deberíamos saber. Buena cosa sería aprovechar la alternancia en el poder del gobierno nacional; un gesto de probidad, por parte del futuro nuevo oficialismo y la nueva oposición, debiera marcar el camino común para llegar al objetivo de una buena administración, aunque nada más fuera en estas situaciones mencionadas, sería un auspicioso comienzo.

    Para finalizar y, con remisión a la mirada ciudadana y constructiva mencionada al comienzo de esta entrega, queremos expresar: el futuro gobierno presenta una coalición peculiar, algo nuevo, no habitual, en su constitución, lo cual puede tener ventajas y desventajas. Situémonos en lo primero: si en el transcurso del ejercicio del gobierno no inciden de manera contundente, intereses partidarios o mesiánicos con la mirada puesta en las siguientes elecciones nacionales, podría llegar a darse, con la oposición acompañando, por supuesto intermitentemente, un proceder colectivo en beneficio de la sociedad toda y con preferente atención de las carencias ciudadanas más acuciantes. Nosotros, la ciudadanía, no quedarnos solamente en la participación del voto –resultando indiferente su color– y “empujar” apoyando, también críticamente cuando se lo considere necesario, al presidente del gobierno democráticamente elegido. Todo en el marco de un Estado de Derecho republicano, garante de justicia, libertad y dignidad, como lo establece nuestra Constitución, en su “Sección II: Derechos, deberes y garantías”.

    Carlos Nilson CI 1.157.940-4