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    Fallo de la Suprema Corte habilita demolición parcial de un edificio

    Luego de más de una década de proceso judicial, un fallo de diciembre de la Suprema Corte de Justicia habilitó la demolición parcial de un edificio de Punta Ballena que fue construido de modo irregular.

    A fines de la década de 1990 los vecinos de la zona promovieron ante las autoridades de la Intendencia de Maldonado una normativa edilicia que prohibiera la construcción en altura como forma de proteger la vista y el ecosistema del lugar.

    Efectivamente, el 14 de mayo de 1999 la comuna dictó el decreto 3729 que dispuso la suspensión del otorgamiento de permisos de construcción en altura en esa zona de Maldonado. Empero ese decreto no llegó a promulgarse por adolecer de “defectos de redacción”, según el gobierno departamental.

    Apenas unos días más tarde, la Intendencia aprobó el permiso para la construcción de un edificio en Punta Ballena de nueve metros. Finalmente, el 16 de julio de 1999 la Junta Departamental aprobó el decreto 3831 que fue promulgado el 2 de agosto de ese año y que fija la altura máxima para la zona en siete metros.

    Según los vecinos, la autorización dada para la construcción del edificio fue irregular, ya que requería de un permiso previo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

    Ante ese panorama, en setiembre del año 2000, 11 vecinos en representación de un grupo mayor iniciaron una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en procura de anular la resolución municipal. En junio de 2003 el Tribunal, por unanimidad, acogió la demanda y anuló el acto administrativo impugnado.

    Sin embargo, la Intendencia hizo oídos sordos a esa sentencia de la Justicia administrativa, por lo que los vecinos decidieron recurrir a la Justicia civil. Presentaron una demanda en 2007 solicitando al magistrado que se ordenara a la Intendencia de Maldonado revocar el permiso de construcción, comunicar esa nulidad al registro pertinente y demoler la parte de la obra en condición irregular e indemnizar a los vecinos que se vieron perjudicados.

    La Justicia letrada de primera instancia de Maldonado les dio la razón a los vecinos y el 22 de junio de 2010 condenó a la comuna a adoptar las medidas necesarias para adecuar las construcciones a la normativa vigente, incluyendo la demolición. El magistrado adjudicó también daño moral a los vecinos pero no hizo lugar al pedido de los daños materiales.

    Esa sentencia fue apelada por el propietario del edificio irregular, pero el Tribunal de Apelaciones civil confirmó el fallo de primera instancia. En la sentencia emitida el 1º de marzo de 2012 la sala ordena a la Intendencia que ejerza sus poderes de política territorial y establezca los requisitos para el trámite de demolición. Adicionalmente dispuso que se comunique al registro de Propiedad Inmueble y a la Dirección de Catastro la anulación del acto administrativo que autorizó el permiso de construcción. Por último el tribunal estableció que es necesario aplicar la sanción impositiva por edificación inapropiada.

    Ante ese panorama, el inversionista presentó un recurso de casación ante la SCJ que fue desestimado. Luego de 14 años de proceso, la decisión de la corporación deja firme la posibilidad de que se proceda a la demolición parcial del edificio para que su altura se adecue a los siete metros que indica la normativa.