• Cotizaciones
    sábado 21 de febrero de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Gobierno propone que personería jurídica para sindicatos no sea obligatoria, pero la exigirá para tener método clave de recaudación

    Su obtención condiciona el derecho a que se retenga la cuota de afiliación directo del sueldo; el PIT-CNT pedirá cambios

    La Ley 17.940, conocida como la “ley de libertad sindical”, es señalada por los referentes del PIT-CNT como una de las conquistas más importantes de los últimos tiempos. Suelen mencionar su aprobación en 2006 como un punto de quiebre para el crecimiento de la actividad sindical que se generó en los años siguientes y varias otras normas que la sucedieron.

    En particular, su artículo 6º suele ser identificado como una de las claves del crecimiento en la afiliación a los sindicatos. Ese punto establece que los trabajadores afiliados a una organización sindical tienen derecho a que se les retenga la cuota de afiliación directamente del sueldo, para lo cual deben manifestar su consentimiento por escrito en forma previa.

    En las últimas semanas, el Ministerio de Trabajo le presentó al PIT-CNT y a las gremiales empresariales el borrador de un proyecto de ley sobre personería jurídica para las organizaciones profesionales. Su aplicación abarcaría tanto a organizaciones de empleadores como de trabajadores.

    La legislación de ese tema es un asunto sensible para el PIT-CNT que pretende que la normativa no limite las posibilidades y la libertad de organización. En ese sentido, el proyecto del Ministerio de Trabajo —que fue objeto de diálogo tripartito en los últimos meses— intenta apegarse al convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización.

    La iniciativa de la cartera no obliga a las organizaciones a tramitar la personería jurídica. Sin embargo, quienes no lo hagan pueden exponerse a perder una herramienta clave. El texto al que accedió Búsqueda, establece que aquellos sindicatos que no pasen por el procedimiento de la personería jurídica no podrán exigir el cumplimiento del artículo 6º de la Ley 17.940.

    Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS

    El proyecto

    El proyecto denominado Personería Jurídica de las Organizaciones Profesionales explica en su exposición de motivos que pese a que la Constitución mandata en su artículo 57 a los legisladores a promover la organización de sindicatos, dictando normas para reconocerles la personería jurídica, nunca se aprobó “una ley que regule cómo y cuándo” hacerlo.

    “La personería jurídica ayuda a transparentar el actuar de las organizaciones profesionales, favoreciendo su actuación conforme a Derecho, aspecto que tampoco resulta ajeno a la libertad sindical”, argumenta el ministerio. En favor de la legislación también señala que cabría esperar como resultado de las normas que propone una mayor cooperación entre los actores sociales. “Sobre todo en el marco de una negociación colectiva de buena fe, en tanto se robustecerá la seguridad de que el sujeto colectivo con quien se comparta información en el proceso de negociación estará en condiciones de responder por la obligación que la ley le impone”, señala.

    El proyecto de ley tiene ocho artículos. El primero crea el Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleados, dentro de la órbita del Ministerio de Trabajo. El segundo establece que la obtención de la personería jurídica será “facultativa” (que puede hacerse o dejar de hacerse) y “sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización” que “respeten la legalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes”.

    El séptimo artículo es el que define los efectos que tendrá el registro de las organizaciones. Por un lado establece que “serán capaces de derechos y obligaciones” en los términos del artículo 21 del Código Civil. Por otro, determina que para quienes no completen el reconocimiento de la personería jurídica no sea exigible el derecho al descuento de la cuota de afiliación a través del sueldo.

    El último artículo prevé “un régimen de transitoriedad para la creación y funcionamiento del registro” y “para que las organizaciones profesionales sin personería jurídica puedan obtener su reconocimiento a los efectos civiles y gremiales que correspondan”.

    Fuentes sindicales consultadas por Búsqueda dijeron que en buena medida el proyecto de ley se acerca a algunas de las consideraciones del PIT-CNT y que su redacción es bastante adecuada a las normas de la OIT. Igualmente señalaron que propondrán algunos cambios. Uno de los puntos que no convence es el que alude al artículo 6º de la Ley 17.940. También señalaron que no queda claro lo que pasaría con quienes ya tienen personería jurídica a través del Ministerio de Educación y Cultura.

    // Leer el objeto desde localStorage