Nº 2092 - 8 al 14 de Octubre de 2020
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn varios países la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 ha generado el aislamiento de las personas y aumentó el riesgo de violencia doméstica e intrafamiliar. Aunque no por esa razón, en Uruguay una encuesta de varias instituciones de fines del año pasado: Vivir sin violencia de género. Compromiso de Estado, estableció que en 12 meses 80,5% de las mujeres había sido objeto de violencia de diverso tipo por parte de su pareja o expareja.
La mayoría de las afectadas no obtiene una respuesta adecuada del Estado, ya sea porque falla el trabajo policial, porque no hay pruebas, porque la Justicia es ineficiente o debido a que muchas víctimas temen denunciar su padecimiento. Algunas víctimas hartas de abusos continuados reaccionan con violencia contra el victimario y pueden llegar a provocarle heridas de diversa consideración e incluso la muerte con la consiguiente sanción penal.
La semana pasada durante una informal ronda de consultas sobre esta cuestión, el abogado Sebastián Serrón Bon me advirtió —debido a su intervención como defensor en un caso hasta ahora único— sobre la importancia de la modificación del artículo 36 del Código Penal mediante el artículo 82 de la Ley Nº 19. 580 (Ley de Violencia de Género) de fines de 2017. Se trata de un cambio que probablemente la mayoría de los ciudadanos desconoce y que, a la luz de lo que se expresará, puede provocar tanto aceptación como cuestionamientos.
La nueva ley establece en su introducción que su objetivo es garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género sin distinción de edades, orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial o cualquier otra discriminación.
La modificación de ese artículo faculta al juez a exonerar de pena por los delitos de lesiones u homicidio cuando la pareja o expareja, formal o informal, haya cometido esos delitos por haber “sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima”. También será exonerado si actuó porque esa prolongada violencia la padecieron sus descendientes, ascendientes u otras personas que estuvieran bajo su guarda. La exoneración se les aplica además a quienes hubieran solicitado protección de cualquier tipo sin obtener respuestas eficaces de las autoridades. Amplia y sin fisuras.
El caso que me recuerda el abogado fue el generador en Maldonado de la primera sentencia (Nº. 34/2019 IUE 287-83/2013) basada en la nueva norma, dictada por el juez Javier Gandini. No ha vuelto a aplicarse quizá porque no se han dado todas las condiciones que exige el artículo 36 o porque el cambio normativo puede haber pasado inadvertido.
La situación judicial por la que atravesó una mujer se desató a comienzos de 2013 luego de haber matado a su esposo mediante reiterados golpes con la culata de una escopeta. Como es lógico, fue procesada por homicidio especialmente agravado y remitida a la cárcel bajo prisión preventiva. Allí estuvo hasta que en 2016 en la visita de cárceles de la Suprema Corte de Justicia —lejos aún de una sentencia de condena—, basándose en su padecimiento dispuso su libertad y le impuso como medida sustitutiva presentarse ante la seccional policial correspondiente a su domicilio hasta la sentencia definitiva. La fiscal Mariela Núñez solicitó una razonable pena de 10 años de penitenciaría.
En eso estaba el proceso cuando a fines de 2017 se promulgó la nueva ley que operó los cambios en el artículo 36. Como es lógico el abogado defensor reclamó en el juzgado que se beneficiara a la homicida de la exoneración de la pena porque, aunque la modificación de la ley es posterior al homicidio, rige el principio de retroactividad y debe aplicarse la norma más benigna.
El juez Gandini describe lo ocurrido y fundamenta su decisión. La pareja llegó a su domicilio en Solanas a las 23.30. El hombre se quedó mirando televisión mientras la mujer se retiró al dormitorio. No podía conciliar el sueño debido al volumen alto del televisor por lo cual se levantó y le pidió a su esposo que lo bajara. Esto generó una discusión sin solución. La mujer regresó a la cama luego de haber ingerido un tranquilizante para intentar dormir. Apenas 15 minutos después el hombre ingresó abruptamente al dormitorio donde continuó una intensa discusión.
Gandini deja constancia de que varios testigos declararon que el hombre era verbalmente violento. Por eso la mujer había formulado varias denuncias por violencia doméstica y la Justicia impuso medidas que nunca se completaban porque retomaban su relación. Serrón me señaló que en 2012 la mujer denunció ante la unidad especializada de Maldonado haber padecido agresiones físicas y verbales constantes. La Justicia fue omisa: resolvió telefónicamente y prohibió el acercamiento mutuo. Es notorio, como dice la nueva ley, que el Estado falló en los controles: no intervinieron peritos y la jueza de familia, a quien le informaron sobre esa denuncia, no cumplió con la exigencia legal de convocar a una audiencia con las partes dentro de los 10 siguientes a la denuncia.
Dentro del marco de la discusión, sin que su marido lo advirtiera, la mujer tomó de arriba de un ropero una escopeta descargada y con la culata le propinó a su esposo un golpe en la cabeza. El hombre reaccionó: “Hija de puta, matame porque si no te mato yo. Uno de los dos no sale vivo de acá”. Atemorizada, ella corrió hacia su cartera de la cual extrajo un spray de gas pimienta y lanzó parte de su contenido sobre la cara de su marido. Muy afectado por el gas fue al baño a lavarse la cara. La mujer no se detuvo. Había dado el primer golpe y continuó. Fue detrás suyo y comenzó a golpearlo reiteradamente con la escopeta. El hombre cayó al suelo y continuó propinándole golpes especialmente en su cabeza. Según la autopsia, esas lesiones son las que le provocaron la muerte.
La mujer quedó reflexionando sobre cómo afrontar la situación. Volvió a tomar tranquilizantes y se dirigió a un segundo baño de la vivienda donde se sumergió en un hidromasaje mientras el cadáver de su marido yacía en el otro baño. Más de cuatro horas después del homicidio llamó a una amiga en busca de apoyo y le mintió. Le dijo que encapuchados habían ingresado a su casa para robar y que a ella la encerraron en el baño luego de violarla con un consolador. Detalle insólito al servicio de psicólogos.
Cuando a instancias de su amiga intervino la policía la homicida insistió ante los funcionarios con esa falsa versión. Pero luego, ante el juez, relató lo que realmente había ocurrido aunque declaró que no tenía intención de matarlo sino de poner coto al enfrentamiento entre ambos. El juez no dio crédito a esa versión y en la sentencia remarcó que ella misma había admitido haberlo golpeado “hasta que quedó en silencio”. Esto, sostiene el magistrado, “denota su intención de darle muerte”.
Durante la reconstrucción de los hechos, cuando se le impuso el dictamen de la autopsia dijo que no recordaba haber golpeado a su marido pero admitió: “Lo debo haber hecho porque la autopsia lo dice. Yo me bloqueé luego de que él cayó al piso”.
Para exonerarla finalmente de la pena, no del delito de homicidio, el juez cita una pericia psiquiátrica realizada por los especialistas Guido Berro y Paulo Alterwain, que expresa: La mujer “fue víctima pasiva de su tercer esposo durante años. Buscó superar las dificultades intentando reiteradamente su aceptación y utilizaba búsquedas pasivas que pudieran mejorar la grave situación generando síntomas y reacciones de diversa intensidad. La noche del episodio criminal, existiendo graves amenazas previas acumuladas y de importante violencia desatada en la soledad de su casa, luego de intentar algunas medidas disuasivas, cambió bruscamente su actitud y conducta. Es probable que entonces surgiera la intensa reacción emocional (raptus), abandonado el estilo habitual asténico (de contención pasiva). La intensa emoción (emoción violenta), surgió entonces con inusitada energía temperamental intensa. Por la amenza y el miedo a morir, sin premeditar, procedió al ataque (reaccionando en forma escénica). Este episodio pudo haber sido facilitado por una alteración transitoria de su conciencia (oscurecimiento o crepuscularización) de lo cual se recuperó un rato después. La que durante años contuvo la violencia de cónyuge agresor y victimario, se trocó entonces en victimaria...”.
En conversaciones informales con varias personas sobre el caso —tanto sobre la modificación de la norma, de escasa difusión, como sobre los hechos—, se generaron controversias, algunas legales y otras morales. La cuestión es que cuando la persona procesada cumple con lo establecido en el artículo 36, como lo dejó claro el juez en la sentencia, logra la exoneración de la pena. El comportamiento moral de la homicida, tanto al asesinar a su esposo como sus reacciones posteriores, nada importan.