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    Horror criminal, pena interrumpida

    N° 1994 - 08 al 14 de Noviembre de 2018

    Los mails me acercaron comentarios con adjetivos entusiastas: “Dureza”, “valentía, “ejemplo” y un eufórico: “¡Al fin!”. Todos sobre la sentencia que confirmó la pena de 29 años de prisión y 15 años de medidas de seguridad para los autores del homicidio y violación de una niña de nueve años en Rivera. No refieren a la decisión de condenarlos, lo que era obvio, sino al monto de la sanción.

    Entre los elogios se coló la reflexión de un veterano abogado: “Hecha la ley sobre los años de la pena, hecho el esquive legal para la libertad”. No es solo por este caso, dijo, ya que “brutales criminales han salido y seguirán saliendo en libertad mientras las víctimas y sus familiares son presas permanente del drama”.

    Intentaré traducirlo: el abogado aplaude la pena que solicitó la fiscal Verónica Bujarín, admitió la jueza María Sol Bellomo y compartió el Tribunal de Apelaciones de primer turno, pero cuestiona las normas sobre libertad anticipada que permitirán que esos y otros criminales vuelvan a la calle. Aunque sean veteranos. La vejez no cambia a los psicópatas.

    El artículo 298 del nuevo Código del Proceso Penal establece la libertad anticipada de los condenados que la soliciten luego de haber cumplido la mitad de la pena. No importa el delito imputado ni el número de años. Con un informe técnico favorable, afuera y bailando.

    En cambio, cuando se hayan establecido medidas de seguridad eliminativas deberán haber transcurrido las dos terceras partes de la pena para obtener ese “beneficio”. La Real Academia define ese vocablo como el “bien que se hace o se recibe”. En estos casos el bien lo hace el Estado y lo recibe el criminal.

    En la historia penal de Uruguay ningún recluso ha cumplido la totalidad de la pena más severa, que es de 30 años. Ni hablar de las medidas de seguridad eliminativas. Es como si no existieran, pese a que en muchos casos sobren los fundamentos para aplicarlas.

    Tal vez a algunos responsables de pedirlas los presiona un rechazo filosófico, afecta su sensibilidad, o suponen que treinta años son más que suficientes. Ninguno explica por qué no las piden. Y deberían. Se deben a los ciudadanos y las víctimas y sus familias tienen el mismo derecho a saber por qué sí y por qué no.

    Similares “beneficios” se establecieron en 2005 durante el primer gobierno del presidente Tabaré Vázquez a través de la Ley 17.897. Cada dos días de trabajo y/o seis horas de estudio semanales el condenado es agraciado con un día de redención. Un premio.

    El más emblemático fue Pablo Goncálvez, condenado a 30 años por los homicidios de Ana Luisa Miller, Andrea Castro Pena y María Victoria Williams. Fue liberado en 2016 tras 23 años, 4 meses y tres días de reclusión. En 2017 fue procesado en Paraguay por tenencia de armas y drogas.

    Ha sido el de mayor repercusión pública, pero no el único. Recordemos algunos.

    En 2005, en Colonia, los hermanos Ramón y Carlos Beltrán Castro asesinaron en forma alternada a tres ancianos en el medio rural. El único fin era robarles. La pena, 30 años.

    Tres años después, en Rosario, Pablo Borrás y cuatro depredadores coparon la estancia La Teoría y asesinaron a dos hombres y a dos mujeres. Borrás degolló a una anciana: “La degollé de derecha a izquierda con una mano mientras con la otra le sostenía la cabeza”. Mató a la más joven aunque le advirtió que estaba embarazada: “Ya estaba jugado”, se justificó. Borrás fue condenado a 30 años y sus cómplices a penas menores.

    En 2013, una mujer contrató en Rivera a dos sicarios (uno menor de edad) para matar a su cuñado, a la esposa de este y al hijo de ambos de tres años. Pretendía cobrar una herencia. Los sicarios asesinaron a la pareja y como se opusieron a matar al niño, la mujer lo asesinó ahogándolo con una almohada. Se discute la pena de 30 años.

    Políticos y algunas organizaciones sociales de izquierda ponen el énfasis en los derechos humanos de los reclusos. Las propuestas duras son de la derecha, dicen. ¿Cómo pueden olvidar que los militares José Sande, Jorge Silveira, José Nino Gavazzo, Enrique Rivero, Gilberto Vázquez y el policía Ricardo Medina, entre otros, fueron condenados a penas de entre 20 y 30 años por homicidios agravados y torturas sin medidas de seguridad? Tienen derecho a libertades anticipadas. Cuando llegue ese momento, si aún viven, habrá manifestaciones en contra de que sean liberados.

    Si se sometiera a votación una reforma constitucional sobre la reclusión permanente revisable asistiremos a un intenso y sano debate político y social. El senador blanco Jorge Larrañaga propone que se aplique en violaciones y abusos sexuales que deriven en la muerte de la víctima, para los sicarios y en los casos de homicidios agravados. Ya no serían quince, veinte o treinta años. Será obligatorio aplicar la perpetua.

    Podría revisarla la Suprema Corte de Justicia luego de 30 años si según los informes técnicos el recluso está reeducado, rehabilitado o resocializado. Pero los 30 años no se los saca nadie.

    En favor de aplicarlas se argumenta la benignidad de las normas, la disuasión que puede representar la perpetua y la necesidad de mantener al margen a determinados delincuentes. La reincidencia es alta y esos criminales no salen vacunados.

    En la vereda opuesta se ubica la academia mediante argumentos científicos. También se sostiene que la reclusión permanente atenta contra la Constitución y los derechos humanos porque le impide al recluso la reinserción social.

    No es una novedad uruguaya. En América, la reclusión permanente existe en Argentina, Estados Unidos, Canadá, Chile, México y Perú (Panamá pega en el palo: la pena máxima es de 50 años). En el resto del mundo se aplica en Austria, Australia, Arabia Saudita, Singapur, Uganda, España (el Código Penal de 2003 permite hasta 40 años de pena), Francia, Inglaterra, Gales, Noruega, Dinamarca, Bélgica, Polonia, Hungría, Italia, Irak (para terroristas) y Holanda.

    Suele citarse legislación comparada cuando conviene. Cuando no, se omite.

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