En primer lugar quiero hacer una reflexión sobre este impuesto.
En primer lugar quiero hacer una reflexión sobre este impuesto.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáQuiero también hacer unas preguntas que alguien debe contestar, pues hay cosas que no recuerdo con claridad.
No recuerdo la fecha de su creación. Presumo que fue en la década 1950-1960.
Sí recuerdo su loable finalidad que era la alimentación de los alumnos de la enseñanza pública en edad escolar. No podía tener otros destinos, como pagar retribuciones personales.
Sí recuerdo que se cobraba a domicilio y en aquellas tarjetas perforadas IBM o BULL. A tales efectos Primaria tenía funcionarios cobradores puerta a puerta.
En la década de los años 1970/79 fue derogado, creo que por ser inconstitucional, ya que con este impuesto había doble tributación sobre el mismo concepto. El otro de los tributos era la Contribución Inmobiliaria. En la década de los ’80 se reestableció el impuesto.
Hoy día la recaudación tiene que haber subido en porcentajes muy altos. No recuerdo a qué cantidad de niños atendía este impuesto.
En el año 1950 nuestra población era de aproximadamente 3 millones de habitantes.
Estaban gravados sólo los inmuebles urbanos, si mal no recuerdo.
En el 2011, según el censo, la población es 3.300.000. La población estudiantil en enseñanza pública primaria, presumo que es más o menos la misma que en los años 50, o quizás algo menos, por la proliferación de institutos privados de enseñanza en edad escolar.
Los inmuebles tuvieron un crecimiento impresionante, debido a la magnífica urbanización donde se construyeron cantidad de apartamentos y casas nuevas, barrios privados, etc. —veamos por ejemplo la rambla desde el Barrio Sur a Carrasco y para el norte de Montevideo lo que produjo un incalculable incremento en la recaudación, sumando a esto los bienes suburbanos.
Estimo que los bienes de la zona balnearia no pagaban este impuesto. Si en aquella oportunidad con la recaudación se cubrían perfectamente los gastos de alimentación escolar, comparando con la cantidad de escolares en la actualidad mi pregunta: ¿es suficiente?
No sabemos cuánto se recauda. No se rinde cuentas a la ciudadanía. Digo esto pues —me pregunto—, ¿esta recaudación está incluida en el presupuesto quinquenal de ingresos y gastos del Estado? En caso negativo concluyo que es un impuesto que pagamos todos los uruguayos y uruguayas, y no tiene destino Rentas Generales. Por tanto, se debe rendir cuentas a la ciudadanía específicamente. Digo esto porque por las partidas presupuestadas no se rinde cuentas, por la autonomía que tiene enseñanza pública en general.
Por tanto este impuesto es específico para la enseñanza primaria pública y por tanto no entra en las partidas presupuestales que el gobierno fija a principio de su mandato y revisada anualmente en cada Rendición de Cuentas para la enseñanza pública en general, es decir para el Consejo de Educación —Primaria, Secundaria y Enseñanza Técnica, y Universidad de la República.
Emilio Jorge Maiorano
CI 551.999-1