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    Inclusión de género en el ámbito laboral y de la seguridad social

    Columna de opinión EY

    Con el objetivo de lograr una mayor inclusión de género en el ámbito laboral y mayor seguridad social, diversas normas y acciones se han desarrollado en los últimos años buscando conseguir el empleo pleno y productivo, y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Con la misión de cumplir dichos objetivos se han promovido ciertas leyes, las que analizaremos a continuación.

    Ley de Maternidad, Paternidad y Cuidados

    La Ley N° 19.161 realizó modificaciones en el régimen del subsidio por maternidad, introdujo el subsidio por paternidad y para cuidados del recién nacido, que ampara a los trabajadores dependientes de la actividad privada, y también a trabajadores independientes hasta con un empleado y monotributistas. La misma promueve el ingreso y permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo, y pretende contribuir al cambio cultural que incorpora la responsabilidad mutua de padres y madres en los cuidados de los recién nacidos.

    Dentro de las novedades que introdujo, se destacan la ampliación de la cobertura del subsidio por maternidad a 14 semanas (comenzando 6 semanas antes de la fecha presunta del parto, y extendiéndose hasta 8 semanas después) y la incorporación de la licencia y subsidio por paternidad, la cual, actualmente, otorga 13 días a los trabajadores dependientes y 10 días a los trabajadores no dependientes, a partir del día del parto. Para el caso de los trabajadores dependientes, los primeros tres días serán a cargo de la empresa y los siguientes diez los abonará el Banco de Previsión Social. Asimismo, incorporó el subsidio del medio horario laboral parental, que podrá ser usado por el padre o la madre luego de la licencia maternal y hasta los 6 meses de vida del niño.

    Régimen de Asignaciones Familiares

    Con el fin de ayudar a las madres trabajadoras, el régimen de asignaciones familiares, mediante la Ley N° 15.084, establece la asistencia materno-infantil, la cual busca otorgarle a las embarazadas y niños beneficiarios de asignaciones familiares, el derecho a la asistencia médica de nivel primario que proporciona BPS en sus centros creados con dicha finalidad. La asistencia incluye el control del embarazo, control del recién nacido, control médico pediátrico, vacunas y asistencia social, entre otros.

    Salas de apoyo a la lactancia

    Como forma de mejorar los indicadores de la lactancia materna en las mujeres, disminuir la morbimortalidad infantil y acompañar a las trabajadoras lactantes generando un vínculo amigable con su entorno laboral, el BPS ha comenzado a incorporar salas de apoyo a la lactancia. Actualmente cuenta con 8 salas de apoyo en sus dependencias, y ha promovido la instalación de las mismas en instituciones públicas y empresas privadas.

    Registro de Obligados al pago de Pensiones Alimenticias

    Por medio de la Ley N° 19.480 del 5 de enero de 2017, se busca asegurar el cumplimiento del servicio de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente a favor de niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 años que no dispongan -en el último caso- de medios de vida propios y suficientes para una decente sustentación, así como para mayores de edad incapaces. Para ello, el BPS mantendrá un registro de personas obligadas al pago de dichas pensiones (que hayan sido informadas por la Justicia) y tendrá la responsabilidad de mantenerlo actualizado con la información que le proporcionen las sedes judiciales. También deberá comunicar, a los empleadores y entidades públicas o privadas en las que el obligado alimentario esté registrado ante BPS, la orden judicial de retención, haciéndolo cada vez que el obligado registre un alta de actividad.

    Jubilaciones para las mujeres

    Respecto a las jubilaciones correspondientes a las mujeres, a partir del 1° de febrero de 2009 se estableció el beneficio del cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia, en donde se les otorga un beneficio específico que consiste en computar un año adicional por cada hijo nacido vivo, así como también por hijo que haya adoptado que sea menor o mayor discapacitado, pudiendo computar como máximo un total de cinco años.

    Trabajo Doméstico

    Mediante la Ley N° 18.065 del 5 de diciembre de 2016, se regularizó la situación de trabajadores y trabajadoras de dicho sector. La mencionada Ley incorporó a los trabajadores del servicio doméstico en el sistema de fijación de salarios y categorías de los consejos de salarios, otorgándoles también el subsidio por desempleo, subsidio por enfermedad y la aplicabilidad de todas las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social.

    Otras medidas

    También es un ejemplo de inclusión de género en la seguridad social la promulgación de la Ley N° 18.246 de Unión Concubinaria, que incluye a los concubinos y concubinas como beneficiarios de las pensiones por viudez y que, a su vez, incorpora al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) a los concubinos y cónyuges de trabajadores, jubilados o pensionistas beneficiarios de dicho sistema.

    Por otro lado, mediante la Ley N° 18.561 referente al acoso sexual, se busca prevenir y sancionar el acoso sexual en el trabajo, así como proteger a la víctima. La misma regula el acoso sexual en las relaciones laborales y de docencia, aplicándose tanto en el ámbito público como en el privado.

    A modo de conclusión, si bien se han logrado grandes avances respecto a una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral formal, en el acceso a las jubilaciones y en ámbito de la seguridad social, se deberá seguir trabajando en este sentido con el fin de subsanar la brecha salarial y de oportunidades que aún existe.