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    Intromisiones populacheras

    N° 1939 - 12 al 18 de Octubre de 2017

    La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) —el gremio de los jueces— recordó en un comunicado de comienzos de octubre los principios de la Organización de las Naciones Unidas sobre la independencia judicial. Entre otras cosas, el organismo dice que todas las instituciones, privadas o públicas, acatarán la independencia de la judicatura. Como corresponde en una sociedad democrática.

    Señala que esos principios remarcan que “no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial (…) sin menoscabo de la vía de revisión judicial”. Y es precisamente ese recurso (artículo 281 del Código General del Proceso) el que admitió la Suprema Corte de Justicia hasta que haya una resolución definitiva sobre las sentencias del juzgado de Familia de 8º turno (Rossa­na Pose) y del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno (María del Carmen Díaz, Álvaro Messere y Lilián Bendahan). Ambas ordenaron la restitución de una menor de cuatro años a España, donde nació. En ese país vivió hasta abril de 2016, cuando la madre la retuvo ilegalmente en Uruguay.

    El proceso de restitución legal lo inició el padre en España. Para justificar su permanencia en Uruguay la madre argumentó que en abril del año pasado, durante un viaje a Montevideo, debido a un dibujo que hizo la niña y que nadie salvo ella ha visto, supuso que era abusada por el padre y decidió no regresar.

    Las dos sedes judiciales coincidieron en que debía regresar bajo la tutela de su madre. La sentencia del tribunal estableció como condición que el padre no podría acercarse a menos de 500 metros de la niña ni de la madre, lo que se notificó al juez español.

    Hasta ahí lo que ocurrió dentro del marco del Estado de derecho: el sistema de leyes al que las autoridades y funcionarios se someten en función de lo que establece la Constitución, salvo cuando algunos de espíritu totalitario se consideran por encima.

    Antes habían surgido las intromisiones a las que refiere Naciones Unidas. Especialmente injustificadas, porque el sistema judicial funciona y los reclamantes y sus asesores bien lo saben. Bastaba con presentar el recurso de revisión, como ocurrió, para que se abriera este nuevo camino. ¿Acaso creían los energúmenos que sin un escándalo público no lograrían la revisión? ¿Imaginan que la Corte —ante cuya puerta manifestaron— admitió la revisión presionada por su escándalo bullanguero? La historia es clara. Se podrá coincidir o discrepar con los tribunales o con la Corte pero nunca —y si me equivoco que alguien lo señale— han existido fallos arbitrarios o corruptos, contrarios a las normas.

    Desde hace varios años este tipo de reclamos se han convertido en acciones populacheras, publicitarias. Como en este caso, los jueces a cargo de procesos sobre gobernantes, partidos políticos u otros hechos con repercusión pública han sido presionados por grupos que dicen defender los intereses de los presuntamente afectados o que los atacan. Quienes utilizan ese camino buscan justificar su existencia, obtener rédito político y, en algún caso, obtener financiamiento para sus actividades. El objetivo es fomentar y alimentar las reacciones emocionales.

    Con el argumento de “Todos por María y su hija” algunos grupos lanzaron una ofensiva pacífica contra la sentencia. En otros casos se han ubicado al borde del desacato pretendiendo torcer la voluntad de fiscales y jueces. Se han producido concentraciones frente a los juzgados reclamando la libertad de quienes estaban siendo investigados, manifestaciones en contra del procesamiento de gobernantes, ocupando la Corte para evitar el traslado de una jueza, y en algunos barrios la resistencia de vecinos cuando la Policía ha pretendido detener a imputados de delitos.

    En este caso aparecen preocupantes agravantes porque intervino el Estado: el Instituto Nacional de las Mujeres, el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y el Adolescente. En un comunicado conjunto argumentaron que la niña y su madre no deberán ser enviadas a España, donde se encuentra “el agresor” porque “tanto la niña como su madre fueron víctimas por largos años de violencia doméstica en España...”. ¿En qué sentencia o decisión judicial española se basan para calificar al padre como agresor y autor de violencia doméstica? Sin embargo, la oposición mantiene un timorato silencio. Pocos se atreven a opinar en contra. Acá no hay fotos frente a los juzgados al presentar una denuncia. Es más cómodo navegar a favor de la corriente populachera. Como bien dice Nelson Fernández la semana pasada en su columna de El Observador: “Muchos callan por el riesgo de exponerse a las salpicaduras del enchastre, para que no les digan: ‘¿Cómo te atreves a defender a un abusador de niños?’”.

    Nadie puede afirmar que los delitos de abuso y violencia no se hayan producido. Lo indiscutible es que el padre no ha sido imputado de esas aberraciones. Para la ley es lo que importa. ¿Acasos los tres organismos públicos creen que los jueces uruguayos y los españoles hacen la vista gorda ante agresiones sexuales o de violencia doméstica comprobadas? ¿Suponen que los jueces de uno y otro país son cómplices para favorecer al padre? Nuevamente lo político antes que lo jurídico. Es más cómodo hacer buena letra para abonar la sensibilidad irracional de muchos corderos que ceñirse a la realidad de los hechos.

    La psicóloga del Instituto Técnico Forense, Ana Nin, estableció en el expediente que la niña “evidencia un apego seguro con su madre y ve la figura del padre como hostil, agresiva y distante”. Su pericia no fue cuestionada. Por ello, al considerar el tiempo que demorará el estudio del recurso de revisión y basándose en el artículo 289 del CGP, la Corte decidió que se suspendiera el traslado a España para evitar que la niña sufra desde el punto de vista psicológico. Solicitó una garantía de US$ 30.000 mediante aval bancario.

    El máximo organismo judicial podrá decidir que la niña y su madre se queden definitivamente en Uruguay. También puede sostener que se debe ejecutar lo que decidió la Justicia de Familia y ordenar el regreso a España con la debida protección. No hay otros caminos. Será entonces cuando el debate sobre este tema quede laudado, sin manifestaciones bullangueras al margen de los fundamentos legales.

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