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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá¿Es Israel racista? Sr. Moscovicz, gracias por asumir en Búsqueda Nº 1.779 la réplica que rehuyó el Dr. Sanguinetti. Su silencio —nada común en él— cumple con el dicho “el que calla, otorga”.
Ud. comenzó mal y terminó peor. Comenzó mal descalificándome, intentando compensar su falta de argumentos. El típico ”argumento a la persona”. Y al Prof. Roselle Tekiner (mal escrito, ¿para que los lectores no lo encuentren en Internet?). Antropólogo, Phd en Political Sciencies de las universidades de Nueva York y Chicago, tratarlo de judeófobo lo rebaja a Ud.
Y termina peor, porque denostando a la Iglesia Católica (que nada tiene que ver con esto) no neutraliza en absoluto el fundamento de mi análisis.
Lo central: ¿es Israel racista o no?
Ud. coincide conmigo (no puede ser de otra manera porque es la autodefinición oficial) que Israel es el Estado del Pueblo Judío (Der Judenstaat T. Herzl).
Ud. también afirma que: (textual) “La tierra de Israel es propiedad del Estado Judío”. Si la tierra es del Estado e Israel es el Estado del pueblo judío, la tierra es del pueblo judío exclusivamente. ¿Y quién es judío? El hijo de madre judía (ley del retorno 1950, enmienda 5714 —1954— aprobada en 1970). En conclusión, la tierra de Israel es solamente de los hijos de madre judía (no importa dónde nacieron; es la etnia). Los árabes, los cristianos, los drusos, que son gentiles (no-judíos), aunque hayan nacido en el territorio de Israel, no tienen derecho a la tierra.
Y es para mantener esa etnia “pura” privilegiada que en Israel no se puede casar un judío con un no-judío (gentil). El caso que Ud. cita confirma esto, porque la judía debió convertirse al Islam (perdiendo sus derechos de judía) para casarse con un musulmán.
Miente Ud. cuando dice que es libérrima la elección del cónyuge. Aprenda: el Ministerio de la Religión impide que se casen en Israel un judío con un no-judío (gentil). Léalo en Liga Anti Difamación, “The Conversion Crisis: The Current Debate on Religion, State and Conversion in Israel”. s.f.http://www.adl.org/Israel/Conversion/crisis.asp.
Para ser más claro y radicalmente opuesto le transcribo el art. 8 de la Constitución Nacional de la República Oriental del Uruguay (1968): “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes”, originado en el art. 132 de la Constitución de 1830. Es el reconocimiento a la máxima dignidad intrínseca a toda persona humana sin importar de quién es hijo, como se exige en Israel.
Ud., que con razón pero en tono soberbio dice que Israel se da la forma de gobierno que desee sin pedir permiso, tenga el coraje de reconocer que el judío (hijo de madre judía) en Israel tiene privilegios por su sangre (origen-linaje-etnia) respecto a los no-judíos (gentiles) y eso es racismo. (Exacerbación del sentido racial de un grupo étnico, especialmente cuando convive con otro u otros. 2. Doctrina antropológica o política basada en este sentimiento y que en ocasiones ha motivado la persecución de un grupo étnico considerado como inferior. Dicc. de la Real Academia Española 20° Ed. Tomo II, Pag. 1138).
Dr. José Olivera