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    Jerarcas y mandos medios en el Estado

    Sr. Director:

    Tareas, inequidades y participación. “…hemos construido nuestras subjetividades en una sociedad de dominación y en una cultura de la no participación”. (Rebellato y Ubilla, 1999).

    Un artículo publicado en la edición de Búsqueda Nº 1.850, de fecha 14 de enero de 2016 (págs. 22 y 23), nos ilustra con referencia a las remuneraciones e intentos de reformas en el Estado, y es el pretexto para intentar opinar, siempre para sumar y desde el punto de vista ciudadano, sobre un tema puntual, pero que me permito incluir en el contenido del continente de reformas a practicar a los efectos de mejorar la gestión del Estado.

    En el caso, la referencia estará dirigida a los mandos medios y al sistema jerárquico que los comprende en la gestión administrativa de la Administración Central (léase Ministerios). Dichos cargos, ubicados al frente de divisiones, departamentos, secciones o de oficinas, se relacionan jerárquicamente y confluyen en una unidad de mando superior generalmente de rango político. La estructura en sí no resulta inconveniente; la cuestión está en el grado de participación y responsabilidad que esos mandos medios asumen hacia “arriba” y otorgan hacia “abajo”. En ambos casos, el sistema administrativo y su regulación responde a la normativa vigente (Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991 y sus modificativas) con la flexibilidad para su aplicación que esta buena norma permite. En la relación con la unidad de mando superior y política encontramos la prerrogativa, que esta tiene, de la discrecionalidad para actuar excepcionalmente.

    Ahora bien, los mandos medios referidos, según las reestructuras operadas en los diferentes organismos, devienen denominados “jefes/as” o “directores/as”. El problema es que las citadas denominaciones, salvo casos excepcionales, no pesan hacia “arriba”, pero sí pesan y mucho hacia “abajo”. Entonces, la propuesta sería, si bien el nombre generalmente no hace a la cosa (al cargo), trocar el énfasis en las denominaciones señaladas por la de “supervisor/a responsable I, II, III…”, según el cargo asignado. Supervisar requiere conocimiento pleno de la tarea y responsabilidad al momento de tomar decisiones, así como también, y no es nada menor, encarar un trabajo colectivo, no obligatorio siempre por cierto, pero conveniente, en donde la participación de los funcionarios que integran el área de trabajo puedan aportar para la mejor decisión y la buena gestión. La investidura de “jefatura”, no en todos los casos, pero sí en la mayoría, permitió y aún permite “ordenar hacer”, por el mando mismo, sin reparar si esa orden es la más adecuada y conveniente para la Administración. De este modo, un importante número de funcionarios/as asume la impotencia de incidir en su entorno inmediato, ya que —a nuestro modo de ver— el sistema verticaliza, en los más de los casos, el desarrollo de la tarea y aquellos, en tanto sujetos de derechos y deberes funcionales, no tienen un efectivo ejercicio de los mismos. Optan por cumplir con lo “ordenado”.

    Esta, para nosotros, anomalía funcional, se traduce en una mala gestión administrativa que termina perjudicando a los administrados que a ella deben recurrir para la diferente tramitación de la vida en sociedad.

    Entonces, una vez trocado el énfasis a la Supervisión Responsable, requisito indispensable para ocupar el cargo asignado, se estaría desterrando la “comodidad” de “apoltronarse” en el sillón y, firma y sello mediante, mandar hacer, ligeramente, sin ningún preámbulo, sin dar participación y, más grave aún, si la decisión resultare equivocada y amerita el inicio de un procedimiento sumarial, el destinatario exclusivo es el ejecutor material de la tarea. A quien dio la orden equivocada o no supervisó correctamente la tarea el procedimiento, generalmente, no le llega y así, los errores se repetirán, los procedimientos sumariales también y los costos seguirán repercutiendo en la sociedad toda.

    Quizás la regularización propuesta, además de mejorar la gestión, pueda mitigar, más no sea en pequeña medida, la inequidad de los sueldos en una parte de la Administración Pública. Por cierto, los esfuerzos individuales de alguna jerarquía política en algún organismo en este sentido es plausible, aunque dudosamente sustentable.

    Al final queremos señalar que la esencia de esta entrega apunta al trabajo colectivo, de consulta, manteniendo la unidad de mando, pero no por el mando mismo, sino como referente y supervisor de una ejecutividad a la que no se puede dilatar en demasía, ni menos renunciar. No obstante, difiere mucho en calidad una gestión discutida y concertada que una impuesta individualmente, por más “jefatura” que se ostente. La confianza funcional, a nuestro modestísimo criterio, debiera primar siempre sobre cualquier otra. La participación trae consigo el compromiso y el involucrarse con la gestión; lo contrario aleja al funcionario y lo deprime. La Oficina Nacional de Servicio Civil, por los cometidos que tiene asignados, estimamos tendría que ser la encargada de iniciar, no pretendemos que esta propuesta, pero algo parecido que apunte a mejorar la gestión, la autoestima de los funcionarios y hacer justicia con sus remuneraciones.

    Carlos A. Nilson

    CI 1.157.940-4