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    Jueces, monos y navajas

    N° 1724 - 01 al 07 de Agosto de 2013

    La definición suele asociarse a la medicina porque su erróneo ejercicio puede causar la muerte o lesiones irreversibles que derivan en demandas judiciales. Pero el concepto de mala praxis —mala práctica, en lenguaje llano— comprende la responsabilidad de cualquier profesión mal ejercida, incluidos naturalmente los jueces de la República.

    En algunos países el mal ejercicio profesional de los magistrados es ocultado o disimulado por los jerarcas para preservar su imagen, o en países totalitarios porque están a la orden del gobierno. También sucede hoy en España, donde el corporativismo del Consejo General del Poder Judicial pretende que en la futura Ley de Transparencia no se incluyan los errores o sanciones a los jueces.

    En Uruguay, cuando se trata de errores inexcusables, los jueces están sometidos a las normas y los hechos son públicos. El artículo 24 de la Constitución dice que los organismos del Estado son civilmente responsables por el daño que les causan a los ciudadanos. Según el artículo 25, cuando el daño haya sido causado “por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos lo que hubiera pagado en reparación”.

    En eso se apoya la demanda del Poder Ejecutivo contra el ex juez laboral Nelson Fernández Francesch, a quien le reclama que reintegre U$S 70.000 que el Estado le pagó a una empresa por el daño que le causó con una disparatada sentencia. Surgió de un recurso de amparo de 2004 del Sindicato Único de Trabajadores del Mar (Suntma). El sindicato, basado en determinados acuerdos, solicitó que tripulantes de barcos pesqueros regresen a Montevideo para participar en sus elecciones. Como si fuera un voto obligatorio. El juez no solo accedió. Advirtió que si no regresaban incurrirían en el delito de desacato. Volvieron con pérdidas económicas para las empresas.

    Posteriormente el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de primer turno revocó ese fallo y consideró que Fernández Francesch había incurrido en un “error inexcusable” (una barbaridad sin disculpas). El Poder Judicial acordó pagar una indemnización por el perjuicio del regreso a puerto. En setiembre de 2010 la Corte dijo que “corresponde repetir (demandar para recuperar el dinero) contra el Dr. Fernández Francesch por la suma abonada, en virtud de que existió culpa grave en su accionar”.

    Lo sorprendente del caso es que, pese a sus disparates, el juez siguió en funciones hasta 2012 aunque sus errores fueron remarcados con contundencia por el tribunal, integrado por los ministros Pedro Keuroglián, Beatriz de Paula y John Pérez. (Búsqueda, Nº 1.281)

    Éstos señalaron con “especial preocupación y asombro” que el juez hubiera habilitado el trámite “sin siquiera tener el mínimo conocimiento de las personas que (el Suntma) dice representar, cantidad de los eventuales representados”, ni acreditar que pertenecieran al sindicato o que tuvieran alguna relación con los reclamantes a título personal, como lo exige la ley.

    Atenta “contra la más elemental norma de seguridad jurídica que alguien se atribuya la representación de otra persona sin siquiera conocer sus datos personales, sin proporcionar siquiera nombre y sin tener el menor vínculo, o al menos acreditarlo”. El juzgado debió exigir una detallada relación de las personas “que en teoría” representaban los accionantes. Nada de eso hizo.

    Al referirse al voto dijo: “No podemos perder de vista que nos hallamos ante el ejercicio de un derecho personalísimo como es el ejercicio del sufragio (el cual) es un derecho personal e intransferible” que “excluye de un modo absoluto toda intrusión estatal o privada que determine que necesariamente el eventual representado deba votar o no, y en qué sentido”. De lo contrario, expresó, “estaríamos provocando claramente lo que se debe evitar: coaccionar la libre voluntad individual en determinado sentido”.

    Recordó el Tribunal que la acción de amparo —un recurso de carácter excepcional que solo procede cuando no hay otra vía judicial— no debió acogerse porque no existió una ilegitimidad manifiesta como lo exige la ley.

    Dijeron mucho más, pero con eso alcanza para imaginar a ese juez como un mono con navaja. Sin embargo siguió administrando justicia. Esto que ahora emerge como los restos de un naufragio aislado no es otra cosa que una clara evidencia de que en ocasiones se protege a los malos en detrimento de los buenos. Si Fernández Francesch hubiera seguido su carrera judicial pudo llegar a ser candidato para un ascenso, como lo han sido algunos con similares “galardones”. Basta con acumular años y obtener, directa o indirectamente, el apoyo de algunos de los integrantes de la comisión que califica a los jueces.

    Así quedó en claro no hace mucho ante la Comisión de Asuntos Administrativos del Senado cuando se reveló que el Poder Judicial suele mantener en sus cargos —aunque invisibles— a los malos magistrados (Búsqueda, Nº 1.674).

    Finalmente vale la pena advertir que el Poder Ejecutivo —lícitamente preocupado por las demandas que pierde el Estado, como ésta— debería “repetir” en decenas de juicios perdidos contra gobernantes o funcionarios ignorantes, omisos o corruptos. No lo hace, pese a que ahí es donde está la montaña de millones de dólares fugados de las arcas públicas.

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