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    Juristas ven inconstitucionalidades en proyecto de “ley de medios”; unos lo consideran “totalitario” y otros creen que “se queda corto”

    En un aula hay un alumno que habla y no deja hablar a los demás. Cuando otro intenta participar, este alumno grita, y cuando los demás lo increpan saca un megáfono y sigue hablando. “¿Qué debe hacer el buen profesor para preservar la calidad del debate? Debe callarlo al gritón”. Ese ejemplo planteado por el autor Owen Fiss en su libro “La ironía de la libertad de expresión” fue recogido por el constitucionalista Daniel Ochs cuando, durante una conferencia el jueves 22 en la sede del centro de información oficial Impo, opinó que “puede que para preservarse la calidad del debate público sea necesario que se calle alguien”.

    De esa forma Ochs explicó su posición de que “debe existir una regulación” de los medios audiovisuales porque “es lo que ocurre en los países con sistema institucional democrático más sólido y más robusto del mundo entero”, como los países escandinavos, Canadá y Japón.

    No obstante, Ochs encontró varias inconstitucionalidades en el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que estudia el Parlamento. En eso coincidió con los demás catedráticos de Derecho Administrativo y Constitucional que opinaron en los últimos días sobre el tema. Pero si bien todos hallaron aspectos inconstitucionales en la norma, para Ochs la norma propuesta “se quedó corta en algunas cosas”, mientras que otros juristas opinaron que es “autoritaria” y convierte a la autoridad pública en “dictador”.

    “Se quedó corta”.

    Ochs dijo en la conferencia en el Impo que es necesario “establecer una técnica de contención que procure un equilibrio entre el poder y la libertad”. Por eso opina que “la afirmación de que la mejor ley (de prensa) es la que no existe” es “un error palmario”, ya que “no puede haber en un sistema democrático un poder que carezca de una silueta ordenadora del contorno y de los límites”.

    “Lo que debemos hacer, al contrario, es verificar, registrar, que estamos ante una zona de riesgo (...) y rodearlo de garantías adecuadas que nos permitan ponernos a resguardo del riesgo del abuso y del exceso de poder”, afirmó. “Si el Estado no interviene en la comunicación pública, la comunicación pública se ajusta a los parámetros del mercado, y eso es tanto como decir que pasa a obedecer el patrón del dinero”, agregó.

    Ochs sostuvo que en el proyecto de ley hay una “sana consagración” de la “doctrina de la equidad”. Además considera que es “buena cosa” que se “reitere” el principio de “transparencia” en la concesión de frecuencias y que los monopolios y oligopolios “conspiran contra el sistema democrático”, así como es “compartible” que se establezca un límite de ondas a usar.

    Pero el jurista considera “objetable” que el proyecto “no intenta revertir la estructura piramidal y jerarquizada de las empresas de comunicación” porque “no se ocupa del tema de quién decide qué sale, qué se edita en una empresa mediática, y no intenta destruir ese sistema piramidal donde el de arriba manda y los de abajo obedecen”.

    Además cuestionó que el proyecto “le dedica solo dos artículos a los periodistas”, cuando “un buen proyecto que tienda a garantizar el debate democrático tiene que ocuparse muy bien de preservar al periodista profesional, identificar cuáles son las fuentes que pueden alterar o comprometer o presionar la independencia del periodista y tratar de neutralizarlas” porque “quien atenta contra la independencia de un periodista y le impone decir algo o no decir algo está afectando a la comunidad”.

    “Lo que necesitamos a nivel de ley ordinaria, más que declaraciones abstractas, son medidas concretas de rango judicial”, sostuvo. Por eso opina que la norma propuesta “se quedó corta en algunas cosas”.

    Según Ochs “no se revierte adecuadamente la incidencia del dinero en la comunicación” ni “se neutraliza debidamente el poder abusivo que ejercen contra las empresas mediáticas los anunciantes”.

    Sobre las sanciones, el experto dijo que según la Constitución “las penas las impone privativa y exclusivamente el Poder Judicial”, en especial “sanciones tan graves como la caducidad de una licencia o permiso de un canal de televisión o de una radio”. En ese sentido el proyecto es “manifiestamente inconstitucional”.

    También es “objetable” la “ubicación institucional de la autoridad reguladora”, que depende del Poder Ejecutivo.

    “Dictador”.

    El administrativista Carlos Delpiazzo concurrió el miércoles 21 a la Comisión de Industria de la Cámara de Representantes. Allí opinó que el proyecto es “antiguo antes de nacer” porque quedan fuera los servicios que hoy tienen el mayor “desarrollo”, por lo cual, si se aprueba, implicará “la reducción de los servicios tradicionales”.

    También opinó que “a lo largo de todo el proyecto de ley se beneficia de muchas maneras a los operadores públicos en detrimento de los privados”.

    Delpiazzo cuestionó que se considere a los medios audiovisuales como un “servicio público” porque implica quitarlos “del campo de la libertad”.

    Según el jurista, el proyecto viola el artículo 29 de la Constitución, que dice que la comunicación de pensamientos es “enteramente libre”. Opinó que “no se le puede cercenar un 1%, porque entonces ya no es enteramente libre”.

    “Si hubiera que definir en dos palabras este proyecto de ley, habría que decir que es muy limitativo de la actividad privada y claramente estatista, en cuanto a que muestra la tendencia a que, en el futuro, el régimen de la radiodifusión sea básica e, incluso, exclusivamente estatal”, sostuvo.

    El abogado dijo que “el carácter marcadamente autoritario de esta iniciativa” se advierte en el “abuso de controles”, que va en contra del Pacto de San José de Costa Rica.

    El experto advirtió que la ley estará vigente para los gobiernos futuros. “Va a haber algún individuo de la especie humana como ustedes o como yo que en determinado momento, dotado de poder, va a decir: ‘No, hay que cerrar este canal de televisión porque no alcanza el nivel aceptable’. (...) Se argumentará que se está aplicando la ley. Y es así, pero se está aplicando una ley con una filosofía autoritarista donde se supone que el que de mejor modo puede apreciar cualquier aspecto en el marco de esos conceptos indeterminados es la autoridad pública”, opinó.

    Delpiazzo dijo que el proyecto le genera una “inmensa preocupación” porque “tiene una pésima técnica y un desconocimiento de la realidad histórica de este país”. Dijo que el proyecto está inspirado en la ley argentina y, en su capítulo “represivo”, en la ecuatoriana, y sostuvo que “en regímenes democráticos de tipo europeo normas como esta no existen”.

    El jurista sostuvo que la creación de un monopolio público para brindar acceso a infraestructuras requiere una mayoría especial para su aprobación en el Parlamento, al igual que el otorgamiento de publicidad electoral gratuita y el establecimiento de contraprestaciones calificadas como “tributos”.

    El proyecto, agregó, “no considera el principio de igualdad” porque limita la competencia entre privados y consagra un monopolio público.

    Se trata de un proyecto “que va a generar responsabilidad del Estado por su actividad legislativa”, opinó Delpiazzo, y podría “obligar al Estado a erogar abultadas sumas por concepto de daños y perjuicios” porque “cambian radicalmente las condiciones actuales de los operadores”.

    El abogado opinó que la norma propuesta “está presidida por un talante claramente intervencionista y estatista como nunca antes se conoció en el país”. Dijo que “la autoridad pública ahora también se erige en el dictador en el doble sentido de la palabra: porque lo dicta y porque lo va a hacer con sentido autoritario de las reglas éticas a las que deben ajustarse los radiodifusores”. Eso “no tiene precedentes” y “es gravísimo”.

    “Finalidad totalitaria”.

    El mismo día concurrió a esa comisión legislativa el administrativista Augusto Durán Martínez, que opinó que los artículos que regulan la “promoción de la producción audiovisual nacional” violan la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica y comprometen “la responsabilidad patrimonial del Estado”. Opinó que “si el Estado desea promover esa producción nacional (...) debe hacerlo precisamente a través de los medios estatales de que dispone”.

    Las “exigencias impuestas a los servicios de televisión comerciales y no a los servicios de televisión públicos” afectan “el principio de igualdad” y el derecho a la competencia, y son inconstitucionales, agregó.

    Durán coincidió en que se requiere mayoría especial para los artículos sobre publicidad electoral, monopolio estatal y nuevos tributos.

    Las “limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados” generan una “influencia indebida” que va “en contra del sistema constitucional y el sistema interamericano de Derechos Humanos”.

    El jurista sostuvo que “en forma encubierta todo el proyecto apunta a que Antel sea el gran dominador del sistema, rodeado de un conjunto de empresas débiles que probablemente no subsistan”.

    En resumen, Durán Martínez opinó que “se trata de un proyecto absolutamente inconstitucional”.

    En una consulta jurídica que evacuó para la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (Andebu), y que fue leída en parte por el presidente de esa entidad, Rafael Inchausti, durante la conferencia en el Impo, el jurista fue más allá: sostuvo que el proyecto tiene “una clara finalidad totalitaria”.

    “¿Hasta dónde se puede llegar?”.

    “El hecho de que se establezcan procedimientos competitivos para la asignación de frecuencias es algo muy importante; es verdaderamente positivo”, opinó el constitucionalista Martín Risso Ferrand el jueves 22 al asistir también a la Comisión de Industria de Diputados. Ese es el principal elemento positivo que destacó el jurista.

    Sin embargo, identificó varias inconstitucionalidades. Por ejemplo, advirtió que “no se puede limitar la libertad de expresión porque es conveniente u oportuna” sino que “tiene que haber necesidades imperiosas”.

    El artículo que establece que no se puede “realizar ninguna forma de discriminación” en los medios audiovisuales “genera algunos problemas”, dijo. “¿Qué pasa con los programas humorísticos? ¿Qué pasa con “la abuela” de Gasalla? ¿Ese personaje puede ser exhibido en este esquema? (...) ¿Hasta dónde se puede llegar? ¿Qué es lo que tiene que hacerse? Eso puede conducir necesariamente a la autocensura”, sostuvo.

    La “imprecisión” en el artículo que limita la información que se puede emitir en el horario de protección al menor puede tener “consecuencias jurídicas importantes”, opinó. Su redacción “es de una vaguedad tal que permite que sucesivos gobiernos (...) hagan interpretaciones abusivas”.

    “Creo que en materia de libertad de información, durante el período de orientación al menor, estamos ante determinadas disposiciones que pueden generar una cantidad de problemas. ¿Se podría exhibir, por ejemplo, la imagen de los aviones embistiendo las Torres Gemelas? ¿Lo prohíbe o no este artículo? No sé; son situaciones que se van generando”, afirmó.

    En cuanto a la regulación de publicidad para niños, Risso sostuvo que “toda publicidad para niños infringe este tipo de normas” por lo que “con esta norma, la propaganda para niños desaparece”, lo que “es una limitación a la libertad de expresión”.

    En el artículo que busca la promoción de contenidos nacionales, “la inconstitucionalidad” es “clara”, opinó.

    “El Estado piensa cuál es el tipo de televisión que le gustaría tener (...), pero luego, en los hechos, impone ese proyecto, dando una libertad mínima para elegir los programas. Creo que esto viola el principio de proporcionalidad y es una limitación a la libertad de expresión”, sostuvo.

    Los quince minutos diarios para campañas de bien público “son inconstitucionales”, dijo, porque representan “una intromisión muy fuerte”. Además la publicidad electoral gratuita repartida según el caudal electoral “favorece a los partidos más importantes”.

    En cuanto a las infracciones, el “apartamiento del proyecto comunicacional” como causal de sanción está “muy cerca de la censura previa”. También es “muy peligroso” que se pueda suspender la transmisión de un canal en el marco de una inspección.

    Risso opinó que en el proyecto hay algunas sanciones “que son sanciones penales encubiertas”.

    El jurista también opina que es inconstitucional que se obligue a transmitir instancias definitorias de eventos como el fútbol y que se imponga a los canales abiertos ofrecer su señal a todas las empresas de televisión para abonados por igual.

    Opinó que en el proyecto “tiene que haber normas que regulen los criterios de distribución de la publicidad oficial, y eso sí es una garantía básica para la libertad de expresión”.

    “Todo esto conduce a un esquema de regulación excesivo, que tendrá dos consecuencias —evaluó—. La primera es que, necesariamente, los servicios de comunicación audiovisual tenderán a la autocensura para evitar sanciones y la segunda, tan grave como la primera, es que el sistema dará un poder muy grande al gobierno de turno”.