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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáNuestro país hasta el presente no había, afortunadamente, llegado a este porcentaje de delitos que abruma por su calidad y cantidad.
La sanción del nuevo Código de Proceso Penal vigente desde el 1º de noviembre de 2017, en un momento en que la sociedad sufre una criminalidad alarmante, resulta, en nuestro concepto, muy desgraciada.
Este es un Código que tendría razón de ser, tal vez, en sociedades de muy bajo porcentaje de delitos.
Lo que se ha querido es evidentemente suprimir la prisión, sustituyéndola por penas alternativas, lo cual es un disparate. Hay delitos que tienen que ser castigados con prisión por su gravedad y además por el peligro que conlleva el hecho de que el sujeto que comete determinada conducta delictiva se encuentre en libertad.
Hace un tiempo en los medios se dio la noticia de una tentativa de homicidio por parte de un sujeto contra el padre y su hija, siendo castigado con arresto domiciliario de sábado a domingo. El homicidio es el delito más grave que prevé el Código Penal, porque atenta contra el derecho humano más importante y sagrado que es el derecho a la vida. Castigar la tentativa de homicidio con arresto domiciliario por un fin de semana parece violatorio de los derechos humanos y un despropósito en una sociedad civilizada. Es así que del delito más grave hacia abajo se castigan con penas alternativas a la prisión, como el ya citado arresto domiciliario, tareas comunitarias, presentarse periódicamente a la Policía, etc. Se desvirtúa, por ejemplo, el fundamento del arresto domiciliario, ya que este se otorgaba a personas de edad avanzada, especialmente en los casos en que el sujeto tuviera alguna enfermedad importante o invalidez. En el presente, se otorga este beneficio a cualquier muchacho, ya sea que tenga 20, 30 o 40 años y se encuentre absolutamente sano. Quedó entonces desvirtuado el sentido de este beneficio que se encuentra acogido por varias legislaciones penales en el mundo.
Las tareas comunitarias, no se sabe exactamente cuáles son y se desconocen prácticamente por la ciudadanía.
Antes de la sanción de este Código, ya existían demasiados institutos que rebajaban las penas, como por ejemplo, ser primario, tener buena conducta, visita de cárceles, liberaciones globales, etc.
Es así que las calles de nuestro país están abarrotadas de delincuentes, porque no hay prisión. Todos los días vemos que hay policías que arriesgan la vida ante estos personajes y que luego de ser capturados pasan a Fiscalía y a las pocas horas son liberados. Nosotros nos preguntamos si vale la pena capturarlos y arriesgar la vida. Al otro día esos sujetos están trabajando de nuevo, porque delinquir es un trabajo para ellos.
Ninguna sociedad en el mundo se puede dar el lujo de no tener cárceles, sería lo ideal, pero lo ideal no existe. Invertir en cárceles es invertir en seguridad. El delito siempre tiene que tener una pena, no puede haber delito sin pena y los delitos más graves tienen necesariamente que ser penados con cárcel. Es la única manera de sacar de circulación a los delincuentes.
En Cuba, por ejemplo, no hay prácticamente delitos, uno puede caminar tranquilamente por La Habana a las cuatro de la mañana, y esto es así porque las penas son durísimas. La pena severa baja el delito y quien niegue esto se aparta de la verdad y de las estadísticas.
En cuanto a la represión, diremos que hay dos tipos: la común y la ideológica. Por supuesto que estamos en contra de la represión ideológica, las ideas no deben ser reprimidas, sean cuales sean. En una verdadera democracia las diversas ideas se respetan a ultranza. En cuanto a la represión común, esta es absolutamente necesaria. El delito debe ser reprimido siempre y es así en todos los países civilizados en el mundo, porque de lo contrario, la convivencia se hace imposible. No se puede vivir en la barbarie, desde tiempos inmemoriales siempre hubo alguien encargado de poner orden. No se puede llegar al libertinaje, no se puede llegar a la justicia por mano propia. Si se necesitan treinta cárceles se harán, pero la falta de ellas no puede provocar que los delincuentes queden libres. Quien tiene la función de poner orden es la Policía, que es la autoridad pública. La Policía debe ser respetada por el ciudadano común y debe cumplir su cometido esencial con la más absoluta autoridad. Tener la autoridad suficiente no quiere decir que exista gatillo fácil. La Policía es la autoridad pública y es la única que debe o debería poner orden y hacer cumplir las leyes cuando estas están siendo desconocidas. Una buena Escuela Nacional de Policía es la que garantizará los resultados y tradicionalmente Uruguay se ha caracterizado por tener una buena fuerza pública. Cuando algún oficial de Policía se percata de un delito, como por ejemplo, un hurto callejero y da la voz de alto y es resistido a balazos y el oficial responde de la misma manera, no debería tener responsabilidad en el resultado del intercambio, porque actuó en nombre de la Justicia y en legítima defensa.
Una de las modalidades más usadas para delinquir es la de los “motochorros”, es decir, dos individuos de sexo masculino en una moto. Si excluimos a las parejas que pasean en ese medio de transporte y los delivery, dos masculinos en una moto generan una presunción muy alta de que sean delincuentes. Este modus operandi fue introducido en la década del sesenta cuando dos maleantes conocidos asaltaron a través de ese medio al vehículo que transportaba los sueldos de los funcionarios de la empresa Sudamtex.
El CPP establece la aplicación de un proceso abreviado para el juzgamiento de hechos cuya tipificación por el Ministerio Público dé lugar a la aplicación de una pena mínima no superior a seis años de penitenciaría o de una pena de otra naturaleza, cualquiera fuera su entidad. El imputado deberá manifestar su conformidad con la aplicación de este proceso. Es decir, que el fiscal puede acordar con el imputado la aplicación de este proceso. Con la aceptación de los hechos y de los antecedentes de la investigación por el imputado podrá el Ministerio Público disminuir la solicitud de pena hasta en una tercera parte de aquella aplicable al caso. En la misma audiencia el juez dicta sentencia. Personalmente, consideramos no pertinente que los delincuentes negocien con la Justicia la pena a la que se expondrán. Configurada una conducta delictiva, en todo caso, el fiscal debería acusar y el juez dictar sentencia, sin que se tenga en cuenta la voluntad del delincuente, sin perjuicio de la asistencia letrada obviamente.
A su vez, la Ley 19.446 en su art. 1º establece que el beneficio de libertad provisional, condicional o anticipada no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad en los delitos de violación, lesiones graves, gravísimas, hurto, rapiña, extorsión, secuestro, homicidio y sus agravantes, etc. El art.2º expresa que el cumplimiento de las penas privativas de libertad podrá sustituirse por algunas de las siguientes penas A libertad vigilada y B libertad vigilada intensiva. La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba, tendiente a su reinserción social a través de una intervención individualizada. La libertad vigilada intensiva consiste en someter al penado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada. Al decretarse la pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el Tribunal impondrá al condenado ciertas condiciones, como por ejemplo, residencia en un lugar determinado, presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio, etc.
Actualmente, llegamos a la conclusión de que la aplicación del nuevo Código de Proceso Penal, es lo más parecido a la pesca deportiva. La Policía detiene a los delincuentes, estos pasan a Fiscalía y allí los liberan. Para el que no conoce la pesca deportiva, esta consiste en pescar los pescados y antes de que mueran los liberan.
Este mecanismo, que permite que el delincuente solo pierda unas horas en Fiscalía y vuelva a la calle, es lo que la ciudadanía no quiere. Si los delincuentes siguen en la calle van a continuar delinquiendo, porque ese es su trabajo.
La ciudadanía clama a gritos que los delincuentes sean recluidos, como prácticamente la única manera de hacer que vayan descendiendo los delitos.
Hoy en día la voluntad popular es que se reprima al delincuente común y ello quedó plasmado en el reciente plebiscito que establecía una reforma constitucional que buscaba algunas soluciones importantes con el solo fin de aumentar la seguridad pública.
Sin nuevas reformas a la Justicia penal limitando las excesivas libertades con las que se benefician los delincuentes, es imposible hablar de aumentar la seguridad pública.
Dr. Umberto Rienzi