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En abril todos los partidos políticos de la oposición concurrieron a la Justicia penal a denunciar varios hechos presuntamente irregulares en la gestión de la petrolera estatal Ancap. Mientras la sede de Crimen Organizado comienza a indagar sobre los hechos, para determinar si hay responsabilidad penal de jerarcas y funcionarios, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo falló en contra de Ancap porque no actuó de “buena fe” y benefició a una empresa sobre otra.
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El fallo, al que accedió Búsqueda, confirma que hubo irregularidades en las contrataciones de remolcadores para transportar combustible y condena a Ancap a indemnizar a la empresa perjudicada con U$S 320.000. Esas contrataciones están entre los hechos que los partidos denunciaron en la Justicia penal.
La sentencia del lunes 17, firmada por el juez Gabriel Ohanián, relata que en abril de 2010 Ancap realizó un llamado para contratar un remolcador para empujar barcazas de transporte de combustible. Las contrataciones se harían hasta que estuviera operativo el remolcador Ky Chororo que construyó la Armada en convenio con Ancap. Pero ese remolcador nunca entró en funcionamiento.
“Esta peculiar situación, de un buque construido a nuevo que no funciona, determinó que el ente contratara con empresas particulares mediante sucesivos llamados”, dice el fallo.
A los llamados se presentaron dos empresas: Kios SA y Nautimill SA. Todos fueron ganados por Nautimill. En los tres primeros la razón fue que presentó el precio más bajo. En la última ocasión, pese a que el precio más económico fue cotizado por Kios, volvió a ganar Nautimill. Esa vez, Ancap había modificado el pliego, otorgando puntos extras a la empresa que tuviera más experiencia.
A raíz de eso, Kios presentó dos acciones de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
Ancap quiso evitar el litigio y —reconociendo que determinados hechos eran “jurídicamente opinables”— ofreció una transacción a Kios: la contrataría en forma directa para transportar combustibles por U$S 500.000 si desestimaba los juicios ante el TCA.
Pero luego de acordar esa solución, Ancap no contrató a Kios, y esgrimiendo distintos argumentos, volvió a adquirir los servicios de Nautimill.
Es entonces cuando la empresa decide presentar una demanda contra Ancap en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y exigir una indemnización de U$S 320.000 por “daños y perjuicios”.
El magistrado acogió la demanda “en su totalidad”. De acuerdo a la descripción de los hechos que realiza Ohanián, en el contrato que habían acordado Ancap y Kios se establecía como requisito que los remolcadores tuvieran un calado máximo de 2,50 metros.
Ancap alegó que la empresa incumplía ese requisito en uno de sus remolcadores, y en ese supuesto se basó para desestimar sus servicios y contratar a Nautimill. La empresa, en cambio, sostenía que el buque tenía un calado de 2,492.
De acuerdo a lo convenido entre Kios y el ente, el ingeniero de Ancap Eduardo Goldsztejn iría al Grupo de Buceo de la Armada a realizar la medida del calado. Pero el funcionario concurrió sin coordinar con la empresa y sin citarla por escrito “con la formalidad que una contratación millonaria en dólares reclama”, planteó el juez.
Además, la medida solicitada por el ingeniero al Grupo de Buceo “padeció de aristas muy particulares que ponen en evidencia un desmedido apuro” y que “determinaron decisiones erróneas que hoy comprometen la responsabilidad patrimonial del Estado”.
Primero, porque no se hizo la medición en presencia de Kios. Segundo, ni Goldsztejn ni el ingeniero que lo acompañó, Ricardo Lemez, comunicaron al jefe de la Unidad de Buceo, el capitán de Navío Alfredo Arijón (hoy retirado), cuál era la finalidad de la medida. En tercer lugar, “y más grave aún”, fueron advertidos por el jefe de que las condiciones climáticas no permitían desempeñar la labor.
Arijón declaró en la Justicia que les advirtió a los ingenieros que con el clima de ese día no se podían tomar las medidas y tildó de “mamarracho” la medición realizada.
El juez concluyó que en esas condiciones “la medición es errónea y en ella se basó Ancap para entender el incumplimiento” de Kios. De hecho, una segunda medición, en “condiciones climáticas óptimas”, otorgó al remolcador un calado máximo de 2,50 metros.
Además, el mismo día que se realizó la medición “incorrecta”, e incluso antes de que se notificara formalmente a los representantes de Kios, se presentó Nautimill solicitando que se le otorgaran los traslados que se le habían negado a su competidora.
Por otra parte, antes de que las mediciones dudosas descartaran al remolcador de Kios, Ancap no había entregado las barcazas a la empresa alegando que no tenían autorización para navegar, lo que luego se comprobó que no era cierto.
“La sede advierte una suerte de escalonamiento argumental que era utilizado por los funcionarios de Ancap, que Kios debía sortear en cada ocasión para intentar cumplir el contrato por su parte”, dice el fallo.
El magistrado señaló que “el Estado tiene el deber de actuar de buena fe” y “utilizar como excusa una medida que se sabe errónea y tomada en condiciones impropias resulta un fundamento inadecuado para cambiar de proveedor y violenta de forma directa ese principio de buena fe”.
Denuncia.
Las presuntas irregularidades en torno al remolcador Ky Chororo están incluidas en la denuncia penal presentada por blancos y colorados, y también en la del Partido Independiente. Los blancos consideraron que los arrendamientos de servicios a Nautimill se hicieron mediante una licitación “en extremo controvertida y cuestionable”.
También la denuncia del Partido Independiente hace referencia a esas contrataciones y menciona la disputa en la vía civil contra Ancap por parte de Kios (que fue resuelta el lunes por Ohanián). “Surgen auténticas dudas sobre la ecuanimidad de los técnicos de Ancap en el trato” de las empresas, dice la denuncia presentada en Crimen Organizado.