Nº 2184 - 28 de Julio al 3 de Agosto de 2022
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa semana pasada el Poder Judicial, la Cenicienta de los tres poderes del Estado uruguayo, marcó su territorio ante el sistema político mediante una sentencia de inconstitucionalidad. Se opuso a que los mecanismos de selección a los cargos de jueces puedan realizarse mediante una decisión política, porque el Poder Judicial es el que debe arbitrar las normas que considere adecuadas o necesarias.
En setiembre de 2019 la Ley 19.830 modificó la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales 15.750. Incorporó concursos obligatorios para esos ascensos y desde el comienzo fue cuestionada por la Suprema Corte de Justicia, que más tarde planteó su inconstitucionalidad (Búsqueda Nº 2.042).
En febrero de 2020, al asumir como presidenta de la corporación, Bernadette Minvielle consideró un acierto de la ley que generara un “debate fértil” sobre los concursos como modalidad de selección. Un año después asumió la presidencia Tabaré Sosa con una posición diferente. Si la designación o el ascenso no pasa por la regla del concurso “es autocrática, no es republicana”, advirtió.
La reforma estableció un concurso anual de ascenso a cargo de un tribunal integrado con dos juristas que la Corte designe y dos o más designados por la Asociación de Magistrados. No dice que necesariamente sean jueces, aunque seguramente se daba por descontado.
Para Sosa, “la elección popular es el único procedimiento idóneo para elegir diputados, senadores y al presidente de la República, el concurso público de oposición y méritos es el equivalente democrático y republicano para seleccionar los candidatos mejor calificados para la función de juez...”.
La sentencia de la Corte del miércoles 20 que Victoria Fernández reveló en Búsqueda fue dictada por el organismo integrado por ministros de los tribunales de apelaciones por haber sido la propia Corte la que interpuso el recurso de inconstitucionalidad. Los firmantes fueron los ministros Claudia Kelland, Álvaro Messere, Edgardo Ettlin, Loreley Pera y Alicia Álvarez.
“Así como el Poder Judicial carece de facultades para imponerle al Poder Legislativo cómo debe seleccionar a sus funcionarios (…), el Poder Legislativo no puede señalarle al Poder Judicial pautas sobre cómo ha de seleccionar y distribuir a sus jueces. (…) La potestad de implementar una ‘carrera judicial’ y de establecer los parámetros para ello, es entonces materia reservada al Poder Judicial (…) y en todo caso es la Suprema Corte la que podrá autorrestringirse’ en esa discrecionalidad a través de una reglamentación que establezca mecanismos objetivos”.
¿Cómo se definirán los próximos ascensos? Es una interrogante sin respuesta porque en la redacción de la ley impulsada por el Frente Amplio, pero votada por todos los partidos, también intervino la Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay (AMU), que desde hace varios años le ha venido reclamando a la Corte un sistema transparente y objetivo para designar y ascender a los jueces.
En una vereda opuesta, algunos ministros de la Corte habían expresado en el Parlamento su rechazo a la ley con el argumento de que violentaba la separación de poderes. Aclararon que no estaban en desacuerdo con el contenido. Esto es, con la filosofía de los concursos, sino con la imposición política. Incluso acordaron con el gremio de jueces instrumentar los concursos y otras modificaciones para buscar mecanismos de designación más objetivos. Una reglamentación reciente en ese sentido no conformó a la AMU, que además de las pulseadas con la Corte tiene otras internas por pujas por el poder.
La decisión de presentar una acción de inconstitucionalidad fue adoptada por las actuales ministras Minvielle y Elena Martínez, y Eduardo Turell y Luis Tosi, que ya se jubilaron. Sosa no la apoyó.
Esta sentencia causó malestar en el gremio de los jueces. Con el fin de laudar sobre la cuestión, esta semana representantes de la AMU se reunieron con directivos de la Federación Latinoamericana de Magistrados (nuclea a las asociaciones nacionales de jueces en los países de América Latina). La presidenta del gremio, Beatriz Larrieu, dijo que también pretenden reunirse con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Internacional de Juristas o la Relatoría sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de las Naciones Unidas. ¿Alguno de estos organismos tiene facultades para revertir la sentencia de la Corte? No las tiene y en todo caso solo podrán cuestionar el fallo.
Varios políticos consideran que la Corte “se desbordó” al interponer el recurso siendo el organismo que define las inconstitucionalidades. Está legalmente previsto que para esos casos se sortee una integración alternativa. Sin embargo, varios ministros de los tribunales tras ser sorteados se abstuvieron por considerarse implicados. Dos me confesaron que lo hicieron para evitar enfrentarse con el gremio y/o con los políticos que algún día podría decidir su acceso a la Corte o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En buen romance, reculadas interesadas, lo contrario a los cinco que asumieron y votaron: Kelland, Messere, Ettlin, Pera y Álvarez.
Respecto a la médula de la cuestión, la Corte integrada sostuvo que la Ley 19.830 “pretende desconocer que el único organismo legitimado por la Constitución para establecer los criterios y parámetros de selección, designación, traslado y ascensos de los jueces es el Poder Judicial”. Es por esa razón que los artículos cuestionados son “incompatibles” con la Constitución.
Para respaldar su fallo se apoyó en dos especialistas de primera línea, los profesores Carlos Delpiazzo y Martín Risso, antes citados en el recurso. Transcribieron expresiones de Risso, quien advierte que la intervención de los poderes políticos en la elección de los jueces “implicaría una politización de las designaciones y una pérdida de garantías” respecto a la separación de poderes, que garantiza un Estado de derecho republicano.
Hay discusión para rato.