Los reclamos por prisión indebida son frecuentes y en general no derivan en grandes debates jurídicos. Se dan cuando una persona cumple prisión preventiva y es absuelta al final del proceso. Aunque varían los montos que se otorgan, hay consenso en la jurisprudencia sobre conceder una indemnización por cada día que la persona estuvo en la cárcel. También hay —o había— consenso en que es el Poder Judicial el que debe asumir la responsabilidad, ya que son los jueces los que dictan las sentencias.
Sin embargo, en un fallo reciente, un tribunal confirmó una decisión de primera instancia que consideró que la Fiscalía también era responsable por la prisión indebida de un sujeto, y la condenó a pagar la indemnización en conjunto con el Poder Judicial. La decisión podría inaugurar una nueva tendencia en la jurisprudencia, acentuada por un mayor protagonismo de la Fiscalía en los procesos penales a raíz de la reforma de 2017.
Otra sentencia de un tribunal de apelaciones hizo una valoración similar unos meses atrás. En primera instancia se condenó al Poder Judicial y a la Fiscalía a indemnizar a una joven que fue violada durante años por su padre, y que pese a que lo había denunciado, el caso fue dos veces archivado por la Justicia. El tribunal ratificó que la joven debía ser indemnizada, pero entendió que el “error inexcusable” cometido era atribuible solo a la Fiscalía.
En ambas sentencias, a las que accedió Búsqueda, los tribunales consideraron que la Fiscalía, en tanto “titular de la acción penal”, tiene responsabilidad en las decisiones que adoptan los jueces.
“No pueden negar su responsabilidad”
Una de las sentencias, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno el pasado diciembre, confirmó un fallo de primera instancia del juez de lo Contencioso Administrativo Alejandro Martínez de Las Heras que condenó “in solidum” al Poder Judicial y a la Fiscalía General a pagar US$ 11.000 a una persona que cumplió casi un año de prisión preventiva y posteriormente fue absuelta.
El asunto fue elevado al tribunal y generó discrepancias entre los ministros, que votaron divididos.
Según planteó la Fiscalía en su apelación, si bien el fiscal actúa en el proceso, no tiene la facultad de “decidir o juzgar”, por lo que no puede ser responsabilizado por el daño.
El demandante replicó que “no hay actuación del juez sin pedido del fiscal” y añadió que “en tiempos en los que la Fiscalía General de la Nación ha adquirido grandes poderes públicos en la política de persecución penal, no puede quedar eximida de responsabilidad”.
El tribunal se inclinó por ese argumento. En su decisión señaló que si bien la norma que establece una reparación económica para las personas que sufren prisión indebida (Ley 15.859), hace responsable al Estado, sin mencionar a ningún organismo en particular, el Poder Judicial “suele ser el único demandado y condenado en esta suerte de reclamaciones”.
Sin embargo, según el análisis de los ministros Edgardo Ettlin (redactor), Ana Maggi y Beatriz Venturini, aunque “la Fiscalía ‘actúa’ como parte en el proceso, no es una simple parte”, sino que “representa el poder y la voluntad punitiva del Estado”.
“No pueden negar, por ende, que no tienen nada que ver en las resultas de un proceso penal, y menos pueden negar su responsabilidad cuando este falló afectando derechos de una persona”, continuaron. “Si el juez procesó, fue porque el fiscal lo pidió”.
Además, el fiscal no apeló a tiempo la decisión de absolver al imputado, por lo cual el reclamo no fue admitido. “Luego de este rosario de falencias la Fiscalía no puede entonces pretender postular, porque a esta altura parece una liviandad, que no tiene nada que ver en lo que fueron las privaciones de libertad y de derechos que sufrió” el indagado, sostuvo el tribunal.
La decisión tuvo la opinión contraria de las ministras Beatriz Tommasino y Cristina Cabrera, por lo cual el tribunal debió ser integrado para alcanzar los tres votos favorables. Según las magistradas, “el tema debe definirse no desde la óptica de las normas que regulan la responsabilidad civil del Estado, sino desde el estudio del proceso penal y de los roles que cumplen cada uno de los sujetos que intervienen”.
Siguiendo ese análisis, consideraron que la Fiscalía General “no puede ser responsabilizada por los perjuicios sufridos” por la prisión indebida, “porque sobre ella pesa el estatuto de la parte”, mientras que es “al juez al que le compete la función de jurisdicción”.
“Estos conceptos, en nada han sufrido cambios por el advenimiento del nuevo sistema procesal penal”, evaluaron. “De ninguna manera puede ser responsabilizada la Fiscalía actuante por la prisión indebida de un sujeto”, opinaron. “La decisión final está en manos del juez” y por consiguiente la responsabilidad “se sitúa, exclusivamente, en la cabeza del juez”.
“Grosero error”
En otra sentencia, firmada en agosto por los ministros Luis María Simón, Loreley Pera y Analía García, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º turno, también se debatió sobre la responsabilidad de la Fiscalía y del Poder Judicial en la reparación de una víctima perjudicada por errores cometidos en un proceso penal.
El caso causó una enorme conmoción años atrás, e incluso el fiscal a cargo, Ricardo Chiechi, fue trasladado y duramente criticado por el fiscal general, Jorge Díaz. Se trató de una joven que fue violada durante años por su padre, pero cuyas denuncias fueron desestimadas por la Justicia. Recién una tercera denuncia derivó en el procesamiento del padre por violación.
El fallo de primera instancia, también del juez Martínez de Las Heras condenó al Poder Judicial y a la Fiscalía a indemnizar a la joven y a su hijo —fruto de las violaciones de su padre—, pero el tribunal consideró que la responsabilidad no debía ser compartida.
La sala sostuvo que “no se configuró error inexcusable en la actuación del magistrado” que dispuso el archivo de la causa. “Sí, en cambio, se configuró error inexcusable en la actuación del fiscal”.
El fiscal entendió que se trataba de un incesto, que no es penado por la ley si no hay “escándalo público”, pero no advirtió que por la edad de la víctima —13 años al comienzo del primer embarazo—, debió presumir una relación con violencia y no consentida.
“La adolescente tenía 15 años de edad al momento del embarazo, se practicó un examen de ADN que dio como resultado que el padre de la víctima era el causante de ambos embarazos en un 99,99 % de probabilidad, no obstante lo cual el fiscal pidió el archivo porque el incesto carecía de la nota de escándalo público”, indicó el tribunal en la sentencia.
“El propio fiscal, en el ámbito administrativo, reconoce el grosero error”, señaló el tribunal. “Incurrí en el error de no advertir que el autor tenía antecedentes penales por idéntica figura y que la víctima era al comienzo del primer embarazo una adolescente de 13 años de edad, archivando las actuaciones pues me enfoqué en la figura del incesto y no de la violación”, argumentó el fiscal.
Según la sala, de acuerdo a lo que establece el artículo 22 de la Constitución, “todo juicio criminal empezará por acusación de parte o del acusador público, quedando abolidas las pesquisas secretas”, y, por lo tanto, la jueza “no podía hacer otra cosa que archivar”.
“El titular de la acción penal es el Ministerio Público, razón por la cual la responsabilidad recae exclusivamente en la Fiscalía General de la Nación”, concluyó y la condenó a pagar US$ 20.000 a la joven y US$ 5.000 a su hijo.