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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHe visto mucha publicidad de errores (horrores) cometidos por la Justicia penal, pero no solo allí se cometen errores, también en la Justicia de Familia.
Permítame resumirle uno, de un juicio de pensión alimenticia, que lleva cinco años y el expediente tiene una altura de 5 cm de papeles cosidos con hilos, en pleno siglo XXI (Exp. No. 2-35739/2015).
No sé cómo catalogarlo: si es el resultado de un feminismo exacerbado, o de una burocracia lenta e ineficiente, o de una incompetencia total, o sencillamente falta de lectura de los expedientes.
Le resumo.
La primera sentencia condena al padre de un niño sano de 5 años a pagar 25% de sus ingresos más el 50% del colegio privado, pese a que ya estaba pagando pensión voluntariamente desde hacía un año (juicio inútil, solo por hacer daño).
El total afectaba el 60% de su jubilación.
La jueza en esta sentencia comete tres errores:
1) Error numérico. Sin mirar el precio del colegio, no sumó ambos aportes y no tomó conciencia de que significaban una pensión alimenticia del 60% de mi jubilación. Algo nunca visto en la jurisprudencia, donde a lo sumo la pensión alimenticia normal anda entre el 20% y el 25% de los ingresos paternos.
2) Error legal. No tomo en cuenta el Art. 46 del Código de la Niñez y de la Adolescencia que dice que los progenitores deben aportar de acuerdo a las necesidades del menor y en proporción a sus respectivas posibilidades (ingresos). En este caso, la madre es contadora, tiene un alto cargo (auditora) en una financiera internacional de plaza y comprobadamente queda claro en el expediente que gana más del triple que la jubilación del padre (cobra $ 150.000 líquidos, “por debajo del índice de pobreza, obviamente”). Si la jueza hubiera leído con atención en el expediente, viendo cuáles eran los ingresos de la madre, hubiera tenido que rebajar el aporte del padre en forma proporcional. Pero es mujer…
2) Error de no lectura. La jueza, en la fundamentación de la sentencia, dice que “el padre está trabajando”. No leyó que a fojas 139 quedaba claro, por la declaración de cuatro empresas, que no trabajaba más desde hacía un tiempo (se había jubilado) y la propia madre del niño desistió de su propia denuncia al respecto (además, hecha con toda mala intención, como chicana para alargar el juicio).
Obviamente apelamos inmediatamente, pero parece que el Tribunal de Apelaciones tampoco lee los expedientes, porque no se informó de cuánto cuesta el colegio o tampoco sabe sumar, y repite los tres mismos errores en su sentencia final.
1) Error numérico. La resolución del Tribunal de Apelación (si bien reduce al 15% de la jubilación) mantiene el pago del 50% del colegio: suma total de la pensión fijada = 34% de mi jubilación. Lejos del 20% o 25% normal. No leyeron el precio del colegio que figuraba en el expediente o no saben sumar. El 34% es anómalo como pensión, máxime con lo que gana la madre.
2) Error legal. El Tribunal tampoco tomó en cuenta el art. 46 del Código de la Niñez y de la Adolescencia que dice que los progenitores deben aportar de acuerdo a las necesidades del menor y en proporción a sus respectivas posibilidades (ingresos). Debemos recordar que la madre, contadora-auditora, gana más del triple que el padre que es jubilado (cobra alrededor de 150.000 líquidos anualmente, “bajo el nivel de pobreza, obviamente”). Lo cual hubiera justificado una reducción importante, “si es que somos iguales ante la ley”.
3) Error de no lectura. El Tribunal de Apelaciones tampoco leyó que a fojas 139 quedaba claro que el padre no trabajaba más y estaba jubilado, porque repite el mismo error en la sentencia de apelación, diciendo que el padre trabaja.
Uds. dirán… sigan peleándola. No se puede apelar más de una vez.
Por más equivocada que esté la sentencia de apelación, ya no hay manera de decirle a la Justicia que se equivocó dos veces en tres temas.
Por lo menos, es lo que me dicen mis abogados. Si alguien tiene una solución, favor avisar, o si por casualidad lo lee la Suprema Corte y quiere averiguar, están los números de expediente.
Quiero dejar en claro que, además, este juicio era inútil: porque se trata solo de una mala intención femenina para hacer daño y hacerme gastar en abogados, porque soy un padre responsable, que pagaba pensión alimenticia desde el primer día de la separación.
Desde que nos separamos y por más de un año, deposité mensualmente por transferencia bancaria demostrada en el juicio la pensión acordada sin abogados, solo de buena fe, sin faltar un mes y sin pasar del 10 de cada mes (documentos bancarios presentados en el expediente lo atestiguan), y lo seguí haciendo hasta que el juez me hizo la primera retención legal en el BPS.
Además, demostré que el niño come en mi casa el 34% de sus comidas mensuales (entre almuerzos, cenas, desayunos y meriendas), lo cual me insume un 7% más de mi jubilación (demostrado con las facturas de compra de los alimentos), porque soy un padre omnipresente.
Pero “a llorar al cuartito”. En la Justicia uruguaya hoy campa esa mezcla de feminismo exacerbado, con ideología de género, con ineptitud, con métodos antiguos (expedientes en papel cosidos con hilo), con displicencia de empleado público (aunque sea un juez) y una lentitud exasperante.
Y a mí lo único que me queda es esta manifestación de frustración.
Gracias por dejarme expresarla.
CI 949.675-7
PD: No puse el nombre de la contadora, no sea que me acuse de acoso.
Tampoco el nombre de la financiera… ya tiene bastante publicidad.