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    La Justicia y la corrupción

    Sr. Director:

    En la edición de Búsqueda del pasado jueves 14 de agosto, quien firma como Dr. Jorge W. Álvarez comenta ciertas expresiones que según dice habría leído en un artículo periodístico.

    Y en cierta parte de su carta, este corresponsal —el Dr. Jorge W. Álvarez— expresa: “Recientes informaciones de prensa nos sorprenden con declaraciones de este jaez: ‘Entre los fiscales hay un acuerdo para tener tolerancia cero a la corrupción’. Agregaba la misma información que ‘el fiscal Gilberto Rodríguez declaró a la prensa que la Justicia iba a tener tolerancia cero con la corrupción’. Y el fiscal de Corte remataba: ‘Si hay pruebas se condena y se acabó la historia’ (todo en una misma nota, ‘El País’, 27/7/14)”.

    Estas y otras expresiones permiten al Dr. Jorge W. Álvarez fundamentar algunos razonamientos críticos referidos al sistema de Justicia uruguayo.

    Parece preocuparle sobremanera que a partir de este “ímpetu judicial” —según lo define—, “nadie podría sentirse libre de ser llamado a responsabilidad ante esta cruzada moralizadora que jueces y fiscales han emprendido bajo la consigna de combatir la corrupción administrativa” (sic).

    Pero a mi entender —en definitiva— si “el fiscal Gilberto Rodríguez declaró a la prensa que la Justicia iba a tener tolerancia cero con la corrupción” y si “entre los fiscales hay un acuerdo para tener tolerancia cero a la corrupción”, es una excelente noticia.

    Claro que me genera —igualmente— algunas preguntas. Por ejemplo: hasta hoy, ¿qué niveles de tolerancia tenía el Poder Judicial? Y siendo así, ¿quién fijó esos niveles?

    ¿Alguien sería tan amable de responderme?

    También el Dr. Jorge W. Álvarez atribuye al fiscal de Corte haber dicho que a partir de ahora, “si hay pruebas se condena y se acabó la historia”.

    Otra novedad a mi juicio alentadora: seguramente con esta “cruzada moralizadora” que jueces y fiscales habrían emprendido —a estar por los dichos del Dr. Jorge W. Álvarez—, disminuirá en algo el nivel de criminalidad en este país.

    Empero, no veo por qué antes —habiendo pruebas— el Poder Judicial no condenaba.

    ¿O sí condenaba el Poder Judicial en algunos casos, pero en otros no? Y en cualquier hipótesis, ¿por qué actuaba en esa forma? ¿Y en el nombre de qué pautas jurídicas, morales, intelectuales, empíricas o fácticas venía operando?

    Creo que alguien debería explicar esto; los designios del Poder Judicial uruguayo suelen resultar incomprensibles para la inteligencia del ciudadano común.

    Aunque tal vez sea meramente por absurdos; por “absurdos”, literal y exhaustivamente.

    O sea, de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, (1) por contrarios y opuestos a la razón, por carecer de sentido; (2) por extravagantes e irregulares; (3) por chocantes, por contradictorios; (4) por disparatados, por arbitrarios, por irracionales.

    En síntesis: porque repugnan al entendimiento humano.

    Sergio Hebert Canero Dávila

    CI 1.066.601-8

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