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    La cara represora de la AUF

    Nº 2134 - 5 al 11 de Agosto de 2021

    Pretender que en el mundo del fútbol se respeten las libertades fundamentales es una utopía. Con vocación totalitaria la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) le prohibió el ingreso a sus instalaciones y a todo evento que organice (partidos locales y de la selección nacional) al periodista Daniel Banchero. Le imputa comentarios críticos sobre el acoso sexual de un funcionario de seguridad de la AUF en Brasil durante la Copa América.

    No es la primera vez que persigue y sanciona la libertad de expresión. En mayo avaló que el Colegio de Árbitros sancionara con cuatro partidos de suspensión a la árbitra Claudia Umpiérrez por formular declaraciones sobre el arbitraje. Lo prohíbe un reglamento interno que los árbitros firman voluntariamente. Reglamento-mordaza: no firman, no trabajan.

    Entre sus dirigentes hay universitarios, empresarios y dirigentes políticos presuntamente bien formados. Sin embargo, ignoran derechos humanos irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. La AUF, asociación civil, funciona como un organismo paraestatal (con habitual respaldo del gobierno) y de marketing para objetivos personales. Se aferran al sillón porque de lo contrario desaparecen del mundo de las vanidades. El ego no aguanta.

    ¿Por qué importa lo ocurrido? Los especialistas Mariella Seatone y Matías Jackson son breves y claros: “El derecho a la libertad de expresión constituye un pilar esencial de todo Estado de derecho en el cual se desarrolla el sistema democrático, que requiere necesariamente para su vigencia la pluralidad y diversidad de medios y fuentes de información, sin discriminación, respetando las diferencias de opinión que forman parte de la condición humana. Resulta claro, pues, que para asegurar la plena vigencia de la libertad de expresión, deben garantizarse tanto los derechos de la persona humana sujeto destinatario de la información a acceder a una pluralidad de informaciones y opiniones como los derechos de las personas que se dedican a informar, lo hagan en un ámbito de libertad, lo que es indispensable en un sistema democrático”1.

    La protección surge de los artículos 7 y 29 de la Constitución. Bueno es recordar que los dictadores (o quienes actúan como tales) censuran las libertades de expresión y de prensa.

    Los tentáculos del monstruo son universales. El estatuto de la FIFA (artículo 50, numerales 1, 2 y 3) prohíbe a dirigentes, jugadores, técnicos, clubes y confederaciones acudir ante los tribunales judiciales ordinarios de cada país por sus controversias laborales, salariales o de cualquier índole. La ropa sucia se lava adentro. De no cumplirse esa disposición el estatuto establece que “las federaciones impondrán a quien corresponda las sanciones pertinentes”. No es extorsión, pero pega en el palo. Hasta lo avalan jueces del Poder Judicial que integran tribunales de la AUF. Así apoyan que excluyan al Poder Judicial para dirimir litigios del fútbol.

    No se ha inventado una fórmula para combatir el virus que dejaron Havelange, Blatter Napout y Figueredo, entre centenares de corruptos que aún utilizan el fútbol para su beneficio político, empresarial o social. También hay tajadas económicas. Algunas clandestinas y otras disfrazadas de viáticos, como las de expresidentes de la AUF. Sin sanción penal, aunque sí moral2.

    La sanción a Banchero, periodista de Tenfield, partió de una discusión con el encargado de seguridad de la AUF, Rafael Peña, quien le impidió ingresar para cubrir la reunión de una division. La prohibición afectó los derechos al trabajo y a la libertad de expresión del periodista. Para recordarlo: vigentes desde 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Banchero reclamó sin éxito. Se desahogó más tarde en VTV: si Peña “hubiese sido tan celoso con el trabajo del yerno, entonces no hubiera acosado a una señora en Brasil cuando fue jefe de seguridad de la selección nacional. Con nosotros es celoso, con el yerno (el acosador) no…”.

    El organismo que preside Ignacio Alonso expresó “absoluto repudio” por esos dichos porque “connotan una clara voluntad de dañar la reputación institucional de la AUF, la imagen pública de sus funcionarios y, por tanto, del fútbol en general, conducta que viene siendo reiterada por el mencionado periodista”. Le atribuye a Banchero dañar su reputación institucional, la de funcionarios y del fútbol en general, pese a que lo que expresó es cierto, comprobable y de responsabilidad exclusiva de la AUF, empleadora del acosador.

    Para censurarlo la AUF reivindicó “su legítimo derecho constitucional” de no admitir a quien menoscabe sus derechos. Parece joda, pero no lo es.

    El Casanova de 45 años fue detenido por la Policía Militar brasileña. Lo trasladó a la Policía Especializada para la Defensa de la Mujer y fue sancionado con una multa por hostigamiento y acoso sexual. Al cesarlo la AUF lo admitió: “Ha desvinculado a un funcionario e integrante de la delegación como consecuencia de haber sido denunciado por un supuesto comportamiento repudiable e inaceptable”.

    ¿En qué quedamos? La AUF le atribuye a Banchero tener voluntad de dañar a la institución, pero separó de su cargo al acosador por un hecho “repudiable e inaceptable” que destacaron en el mundo medios escritos y televisivos. ¿Hay alguna duda de que fue el acosador quien dañó la reputación e imagen de la AUF? Pero por alguna razón responsabiliza moralmente al periodista y lo expuso al repudio público. No de todos, porque como me comentó arrogante un pomposo dirigente: “Los giles de la tribuna no se enteran de nada”.

    ¿Y si Banchero demanda a la AUF por daño moral? Lindo tema, habrá que ver qué hacen Alonso y su séquito.

     

    (1) Guía sobre libertad de expresión, acceso a la información pública y seguridad de periodistas en el derecho uruguayo, 2020, Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

    (2) Fifa. La trama secreta de la mafia, de Raúl Ronzoni, Fin de Siglo, 2016.