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    La casa de Artigas

    Sr. Director:

    La Ley Nº 12.803 de Presupuesto de sueldos y gastos, en su sección IX, artículo 157, apartado 28, inciso letra C, “Partidas por una sola vez”, dispuso: “Autorízase por una sola vez, las siguientes partidas, con cargo a Rentas Generales: y en subtítulo ‘Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social’, para adquisición y reconstrucción con destino a museos, de la casa donde vivió el general José Artigas, sita en la calle Colón Nº 1509 y Cerrito Nº 299 y de la casa donde vivió el general Manuel Oribe, ubicada en la calle 25 de Mayo Nº 641-45-47, $700.000,00 setecientos mil pesos”.

    Esta Ley fue promulgada el 10 de noviembre de 1960 y publicada el 15 de diciembre siguiente con la firma de Eduardo Víctor Haedo (presidente del Ejecutivo Colegiado) y todos los ministros.

    Su texto fue dado por otra ley posterior, Nº 13.032, Rendición de cuentas, del 7 de diciembre de 1961 en su artículo 326.

    Pero estas dos leyes no pudieron cumplirse, por haber omitido la declaración de interés público necesaria para la expropiación. Por cuyo motivo se dictó la Ley Nº 13.260 el 15 de mayo de 1964, que tiene ya 52 años de vigencia, que declaró de utilidad pública y dispuso la expropiación de dos bienes inmuebles: A) el predio donde estuvo emplazada la casa en que nació el general Artigas y B) La casa donde vivió el general don Manuel Oribe, con las ubicaciones ya dichas.

    El lugar donde nació Artigas lo determinó con acierto el historiador Juan Alberto Gadea Naranjo en su libro del año 1974: “El ambiente hogareño en que nació Artigas”. Pues si bien antes se sabía que era en Montevideo, no se sabía con exactitud dónde, lo que él pudo precisar analizando antecedentes dominiales de las probables dentro de la ciudad amurallada. Y el lugar donde vivió según tradiciones el Gral. Manuel Oribe, en 25 de mayo 641-45,47, aunque en publicación oficial del Ministerio de Educación y Cultura, también se dice: “es posible afirmar que Oribe nunca fue poseedor de la casa”.

    ¿Pero qué pasó con lo primero y a nuestro juicio más importante? porque respeto a ella no hay duda alguna. Porque el inciso letra A fue votado por unanimidad, en cambio el inciso B fue dispuesto por mayoría, existiendo opiniones encontradas, que por mi parte no comparto, por pensar que Oribe merece esta distinción por sus servicios prestados a la patria, aunque hubiera sido más prolijo hacerlo en otra Ley.

    Consideramos que es el momento en que se asignen recursos para poder cumplir en su totalidad la Ley Nº 13.260 del 15 de mayo de 1964, firmada por el Dr. Martín R. Echegoyen, y titulada “Artigas-Oribe”, que declaró de utilidad pública y dispuso su expropiación. Pues como lo dijo el Arq. Nelson Inda: “La Comisión del Patrimonio (que él preside) está dispuesta a estimular y alentar la expropiación, pero no tiene condiciones ni económicas ni de infraestructura funcional para llevar adelante la expropiación”.

    Esta ley hasta ahora solo se ha cumplido en lo relativo a la llamada “Casa de Oribe”, que pasó al dominio público previo juicio expropiatorio según escritura de enajenación, del 27 de junio de 1986, autorizada por el Esc. Raul Camaño Piña; fue declarada Monumento Histórico por Resolución Nº 722 del Ministerio de Educación y Cultura, el 16 de julio de 2009, y se le realizaron notorias mejoras, que pueden apreciarse, con fondos que salieron de rentas generales.

    Por lo que pensamos que es el momento en que se dispongan los dineros necesarios para poder expropiar el inmueble de la Ciudad Vieja empadronado con el número 2741, donde nació el Jefe de los Orientales, esquina de Cerrito y Colón, entonces llamadas San Luis (conocida popularmente como “de la Fuente y San Benito”. Muy cercana al lugar donde se educó en el Convento de San Bernardino de los Padres Franciscanos que se encontraba en el lugar que hoy ocupa el Banco de la República. Y darle un destino acorde a su papel histórico, pues debe ser un santuario laico de recordación y elevación de sus valores y virtudes, que son los valores y virtudes de nuestra nación. Como desde hace más de tres años lo viene reclamando la Comisión Honoraria Pro Solar de Artigas, fundada el 15 de marzo de 2013 en la Sala Mario Benedetti de Agadu, que funciona en régimen de Comisión General, y que se reúne habitualmente en el Ateneo de Montevideo, y realiza actos culturales recordatorios en diversas sedes, varios de ellos en la calle esquina donde nació Artigas, participando en la oratoria incluso autoridades nacionales y municipales. La última se realizó en la Sala Laura Cortinas, el 19 de agosto, adhiriéndonos a la celebración de un nuevo aniversario de las Declaraciones de la Florida del 25 de agosto de 1825, analizando como allí se decidía, en la forma más parecida y posible como lo buscó el Jefe de los Orientales y Protector de los Pueblos Libres, inspirado en la Constitución de los Estados Unidos.

    Así lo ha reclamado esta Comisión ante el Senado, pues no podemos entender que Artigas ha sido homenajeado en Asunción, donde falleció, con una muy buena escuela que lleva su nombre, y aun en Puebla de Albortón (Provincia de Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón, España), localidad con apenas 138 habitantes, porque allí nació el abuelo de Artigas, inaugurada con la participación de siete parlamentarios uruguayos, y como también se ha hecho en gran parte de los países del mundo. Mientras el lugar donde vio la luz nuestro máximo prócer sigue desde hace años desocupado, sucio, pintarrajeado, lleno de yuyos, con dos placas que ahora casi no pueden leerse, colocadas por la Junta Departamental, una en la fachada y otra en la vereda; y en venta sin que nadie se interese por comprarlo. Como así pudieron apreciarlo los participantes de la caminata del 19 de junio, que partió de la Puerta de la Ciudadela y culminó en Cerrito y Colón, donde se realizó el acto recordatorio, recibiendo en su camino el apoyo de numeroso público y el emocionante saludo de las campanas de la Catedral al pasar por Plaza Constitución, donde se conserva la pila donde fue bautizado dos días después de nacido.

    Y aun exponiendo al Estado, al riesgo de una posible acción de amparo y reclamación de daños y perjuicios amparados en la Ley Nº 16.011 de 1988, de sus actuales propietarios, pues la omisión de las autoridades lesiona su derecho de propiedad, pues en los hechos es un bien “fuera del comercio de los hombres”, pues nadie adquiere una propiedad que ha sido declarada de utilidad pública y es objeto de expropiación.

    Así la Comisión Honoraria Pro Solar de Artigas que tengo el honor de integrar, lo ha solicitado recientemente, en audiencia del pasado 19 de agosto, ante la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, en la que también se entregaron informes complementarios escritos en una revista que es un resumen de todo lo hecho hasta el presente. Y al no haber preguntas de los señores legisladores, salimos con la convicción de que existe acuerdo, por lo que esperamos con confianza los resultados.

    Cumplida la expropiación, debería demolerse la edificación existente que data del año 1931, con mejoras calificadas como “económicas” y “muy económicas”, para depósito, salón y vivienda. Que nada tiene que ver —por supuesto— con la casa con paredes de piedras y techo de tejas a dos aguas, cuyos cimientos seguramente pueden encontrarse en excavaciones como lo han informado diversos técnicos. Y luego de ello llamar a concurso de ideas para resolver qué hacer en el lugar, pues existen ya diversas propuestas.

    Dr. Nelson Silca Dell’Isola