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    La crisis en Venezuela (IV)

    Sr. Director:

    Considerando los acontecimientos en Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 indica: “Título III, De los Deberes, Derechos y Garantías. Cap. 1, Art. 46. Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes.

    Cap. 3, De los Derechos Individuales, Art. 58. El derecho a la vida es inviolable (…). El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad (…).

    Art. 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Nadie podrá ser preso o detenido, a menos que sea sorprendido in fraganti, sino en virtud de orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención, en los casos y con las formalidades previstos por la ley. (…) 3.- Nadie podrá ser incomunicado ni sometido a tortura o a otros procedimientos que causen sufrimiento físico o moral. Es punible todo atropello físico o moral inferido a persona sometida a restricciones de su libertad.

    Art. 66. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura (…).

    Cap. 6, Derechos Políticos Art. 115. Los ciudadanos tienen el derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley”.

    Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, dice: “Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, dice: “Art. 13: Libertad de pensamiento y de expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores (…)”.

    Asimismo, la Carta Democrática Interamericana de la OEA, 2001, dice: “Art. 4. Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.

    Podríamos continuar pero el punto queda claro. Este no es un debate de izquierda o derecha, no es un debate de injerencia o no injerencia; esto ni siquiera debería ser un debate. Esto es un tema de derechos humanos y el respeto de los mismos está por encima de todo lo demás.

    Gonzalo Croci Downes