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    La educación superior

    Sr. Director:

    El pasado 17 de julio ingresó en el Senado el proyecto de ley de creación del Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria-INAETT (Carpeta 1372/2019, Distribuido 2513/2019). Se trata del tercer (o cuarto) proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en los últimos diez años, tras las propuestas de creación de una Agencia para la Promoción y el Aseguramiento de la Calidad (2009, 2010) y de un Instituto Nacional de Acreditación de la Educación Terciaria (2014).

    En todos los casos, se trata de proyectos mal construidos, basados en una concepción limitada de la educación superior, que concibe solo un “modelo arquetípico”, al que debería adaptarse isomórficamente todo el sistema de educación superior. Por ello, en tales proyectos se apunta a institucionalizar mecanismos de gobierno de tipo “corporativo” (consejos directivos que se integran a propuesta de las instituciones, con neto predominio del sector estatal, con el fin de establecer un mecanismo de control sobre el sector privado, que es en definitiva el verdadero destinatario de los mecanismos de acreditación nacional propuestos). En este sentido, con cambios de nombre o no, el paradigma y la sustancia de las diversas iniciativas han sido los mismos.

    Es por ello que el proyecto, como sus antecedentes, se centra casi exclusivamente en la acreditación, un tipo de evaluación especializada de carácter sumativo (no “más exigente”, como lo indica el articulado, sino con foco específico en la garantía de la calidad). La acreditación es un tipo de proceso de evaluación en el cual una institución o un programa de educación superior se confrontan con un estándar previamente establecido. Un punto de llegada y no de partida. Pero el proyecto de ley no establece los estándares, ni siquiera en su estructura general, por lo que este aspecto clave queda librado a la administración posterior.

    Desde luego, la acreditación no es el único propósito de los sistemas de aseguramiento de la calidad, ni siquiera el más importante a la hora establecer una cultura de la evaluación y de la calidad. Es bastante más decisivo el propósito de mejoramiento de las instituciones (que requiere políticas públicas de promoción, ausentes en este proyecto y en sus antecedentes), mejoramiento que toma como punto de partida el proyecto y la misión de una institución -o de un programa- y que se basa en la autoevaluación. En el proyecto, la autoevaluación solo se contempla como etapa o insumo de la evaluación, o de la acreditación, no como proceso a impulsar y a apoyar con asistencia técnica. Existe también en otros sistemas de educación superior comparados el propósito de garantizar equivalencias o niveles de eficiencia (y que ponen foco más bien en grados o títulos, en calificaciones, en productos). Así, por ejemplo, muchos países, señaladamente México, han construido un importante sistema de certificación y recertificación periódica de sus profesionales (un claro ejemplo de este tercer foco posible en el aseguramiento de la calidad). Por no mencionar el procedimiento de autorización, o verificación de condiciones iniciales, regido en nuestro país por un decreto, no incluido en el proyecto.

    Junto al mejoramiento y a la garantía de equivalencias o niveles, y al licenciamiento o autorización inicial, un cuarto propósito (muy relevante, sí, pero como hemos visto no el único), es el de la garantía pública de la calidad de instituciones y de programas, de grado o de posgrado, por medio de la acreditación, es decir, por medio de un juicio evaluativo (una decisión) de acreditar, o no, basada nítidamente en estándares previamente establecidos, evaluados por pares externos. En la decisión final es clave la composición del organismo acreditador, y en este punto el proyecto no escatima medios para garantizar una especie de cerrojo (miembros de la agencia que se eternizan por casi una década, denegación ficta de la acreditación, no recurrible; predominio cuantitativo de las instituciones estatales, fijación de estándares por vía administrativa, etc). Más un sistema de control que de promoción.

    Es fácil constatar si una cierta institucionalidad promueve o no la calidad y la autonomía de las instituciones. Alcanza con ver cuáles serían las consecuencias del juicio de acreditación. Para el proyecto del nuevo INAEET, la acreditación no conduce a una mayor autonomía a las instituciones privadas (como la posibilidad de establecer libremente programas o carreras) sino solo a que se “considere” esa acreditación para que se simplifiquen o abrevien ciertos trámites de actualización de información o de reconocimiento de carreras; es decir, se insinúa, solo eso, la posibilidad de un cierto (o incierto) talante supuestamente benevolente, que no tiene ningún tipo de asidero normativo. La acreditación en este proyecto es la etapa previa a una serie infinita de procesos de acreditación, aparentemente voluntarios, pero convenientemente reforzados por la velada amenaza del artículo 18: en caso de no presentarse nuevamente a la acreditación, las instituciones deberán “dar cumplimiento estricto a la normativa vigente” (la del decreto N104/2014). (Parece que esta normativa es al fin y al cabo más “exigente” que la acreditación).

    Se construye un pesado y costoso sistema de acreditación sin que el haber garantizado la calidad de una institución o un programa conduzca a ningún tipo de efecto virtuoso en la cultura de la evaluación ni en los niveles de autonomía. No solo esto es injusto con el sector privado. Es injusto con instituciones y/o programas de educación superior pública, los que en caso de obtener la acreditación deberían ser estimulados por alcanzar niveles de calidad (o de excelencia, como en otros países).

    El proyecto, que menciona en la exposición de motivos al “aseguramiento de la calidad”, y que define, vaga e innecesariamente, la “promoción de la calidad”, no trata en realidad de ninguna de ellas.

    El aseguramiento requiere un diseño de conjunto, que incorpore mecanismos que promuevan la calidad, otros que garanticen públicamente la calidad, y otros que permitan contar con otras medidas y análisis, en una visión más informada, más desarrollada, y más integrada, además de verificar condiciones iniciales de determinados proyectos institucionales.

    Por eso el proyecto no toma nota de avances y nuevas prácticas relevantes registrados a escala internacional (y cuando busca revestirse de un barniz de perspectiva comparada en la Exposición de Motivos, nombra equivocadamente a alguno de los organismos principales de la región). En el Área Europea de Educación Superior, la European Quality Agency –EQA- acredita, por ejemplo, Sistemas Internos de Garantía de la Calidad –SIGC- y en la vecina República Argentina, como parte de la acreditación de calidad institucional, se acreditan Sistemas Internos de Educación a Distancia, los cuales también dan garantía pública, pero no a base de mecanismos burocráticos, sino de la propia práctica universitaria.

    La iniciativa del proyecto no surgió del Poder Ejecutivo, ni del ministerio competente, aunque estos lo presentaron finalmente, sino de un grupo de asesores. Se elaboró en escasas nueve sesiones y se omitió convocar consultivamente a otros organismos o expertos, que los hay en el mismo Ministerio de Educación, en la Udelar, y en el conjunto del sistema. Se prefirió no ampliar el debate en el marco de seminarios o jornadas técnicas. El resultado es un proyecto de mala conceptualización de base, muy parcial en su propuesta, de deficiente técnica legislativa, avalado formalmente solo por organismos oficiales. El país precisa una agencia de aseguramiento de la calidad que incluya, entre otras formas de evaluar la calidad, también la acreditación. Lamentablemente, el proyecto presentado al Parlamento el 17 de julio no contribuye a ese propósito.

    Enrique Martínez Larrechea