• Cotizaciones
    sábado 07 de febrero de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    La estatua de la Virgen María en la rambla (I)

    Sr. Director:

    A propósito del intento de instalar una estatua de María de Nazaret en la rambla montevideana, que fuera rechazado por la Junta Departamental de Montevideo, hemos asistido a una multiplicidad de expresiones sin adecuado fundamento por parte de los defensores de la iniciativa, ya fueren voceros de la Iglesia católica o feligreses de la misma. No vamos a detenernos, porque ya lo hemos hecho hasta el cansancio en este mismo espacio de Cartas al Director, a refutar dichos argumentos. Pero en la edición del 18 de mayo se publicó una carta firmada por el Dr. Carlos Álvarez Cozzi, quien insiste en algunos conceptos que no por reiterados dejan de merecer una respuesta tan clara como sea posible, aunque nos tememos que en este tema de la laicidad uruguaya estamos una vez más frente a un auditorio compuesto en su mayoría por “ esos sordos que no quieren oír” , como decía la Proclama del Obelisco leída por Alberto Candeau en noviembre de 1983, en las postrimerías de la dictadura militar.

    Apoyándonos en las definiciones de la Real Academia, la laicidad no es otra cosa que el principio de separación de la Iglesia y el Estado, consagrado en el Artículo 5 de la Constitución, cuando establece que “ el Estado no sostiene religión alguna”. El laicismo, también siguiendo a la RAE, es la doctrina o corriente de pensamiento que defiende y sustenta este principio. Nada más que eso. No son conceptos opuestos o contradictorios sino complementarios. Pretender que signifiquen otra cosa, como se ha intentado reiteradamente en los últimos tiempos, y como lo hace ahora el Dr. Álvarez Cozzi, o introducirle apellidos a la laicidad, como los de “abierta” o “positiva”, tal cual lo sigue haciendo la Iglesia uruguaya, como si hubiera una cerrada o negativa, demuestra solamente la intención de bastardearlos.

    La libertad de culto, consagrada también en el mismo Artículo 5 de la Constitución, permite que los ciudadanos profesen la religión más afín a sus convicciones más íntimas, en total respeto por su libertad de conciencia, y por el mismo respeto también protege a aquellos ciudadanos que no profesan ninguna religión. Pero debería entenderse de una vez por todas, que laicidad y libertad de culto son conceptos diferentes aunque pueden estar en la misma sintonía. Y la laicidad constituye un límite para la libertad de culto en cuanto no debe permitirse la exhibición de un símbolo religioso en el espacio público, puesto que constituye una infracción a ese principio constitucional que determina que el Estado debe abstenerse de sostener religión alguna. Como ambos conceptos están incluidos en el mismo artículo de la Constitución, suelen ser a veces intencionalmente confundidos.

    Pero además, el distinguido corresponsal, para intentar justificar lo injustificable, pretende encontrar una contradicción entre la posición del Dr. Sanguinetti, contrario a la instalación permanente de la estatua de la Virgen, propuesta para realizar junto a ella en forma periódica una liturgia de la religión católica, y la autorización que el citado ex mandatario promoviera para mantener, como objeto de recordación histórica la Cruz que fuera colocada cuando la visita del jefe del Estado Vaticano a nuestro país. Si bien el Dr. Sanguinetti no necesita de nuestra defensa y ha expresado suficientes argumentos para defender ambas posiciones, que no son contradictorias, creemos que ningún representante, oficial u oficioso, de la posición de la Iglesia debería ampararse en ello habida cuenta del gesto de grandeza demostrado en aquella oportunidad por el ex presidente. Personalmente entendemos que quizás la recordación de la visita de Wojtyla debería haber sido hecha de otra forma menos estentórea, pero ello no puede de ningún modo empañar la intención primigenia ni la trayectoria de firme defensor de la laicidad uruguaya que ha tenido en toda su vida política el Dr. Sanguinetti, reconociéndole a la misma su papel primordial en la consolidación de nuestra identidad nacional y en nuestra imagen de país hacia el exterior.

    La laicidad no se opone a la práctica de ninguna religión en los templos o en los casos en que se realizan celebraciones públicas esporádicas, como la procesión de Corpus Christi, la peregrinación al Cerro del Verdún, el rezo colectivo del Rosario o la congregación del 2 de febrero por parte de fieles umbandistas en la costa montevideana o en otros lugares similares del país. Ni tampoco se opone a que se exhiban imágenes o se instalen estatuas religiosas en predios privados, pertenecientes a las Iglesias o a ciudadanos particulares.

    Pero, como lo entendió muy bien la mayoría de la Junta Departamental de Montevideo, no debe autorizarse la utilización del espacio público en forma permanente, sea por la instalación de una estatua o por la utilización de un moderno recurso tecnológico como este distinguido corresponsal propone en su carta en la forma de un holograma, para su proyección en las horas de la noche, como forma de intentar darle vuelta al obstáculo constitucional, puesto que también al utilizarse el espacio público para su proyección se estaría violentando el principio de laicidad por el cual el Estado debe abstenerse de sostener, y por ende de promover, respaldar, apoyar, etc., religión alguna, lo cual no afecta de modo alguno la libertad de culto sino que por el contrario la democratiza, la jerarquiza y la realza. Sabemos que en el pasado ha habido infracciones a esa disposición constitucional, pero como en tantos órdenes de la vida, la suma de errores no constituye aciertos y en todo caso lo que hay que hacer es dejar de cometerlos, sobre todo cuando constituyen violaciones de principios o disposiciones constitucionales o legales que han sido consagradas para mejorar la convivencia de todos los uruguayos, sin exclusión de ningún tipo.

    Gastón Pioli