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    La función de las murgas

    Sr. Director:

    Murga compañera, ¿de quién? Una vez más, ahora en febrero de 2016, renace la discusión sobre la “concepción del mundo” de las murgas y su “papel o función” en el seno de la sociedad uruguaya. Al respecto poco puedo decir en una carta de lector limitada en su extensión, más que lo siguiente: la murga no puede ser funcional al poder o al gobernante, porque de lo contrario debería estar sometida como cualquier ciudadano al ordenamiento jurídico penal. En este espacio limitado dejaría planteadas dos preguntas: ¿Para qué están las murgas? ¿Por qué están exentas del derecho penal?

    Las murgas, como fenómeno social, permanecen estrechamente vinculadas y comunicadas con el “carnaval”, del que obtienen su legitimación y esta especie de exención de la ley penal para poder “cantar en la cara” del gobernante de turno en “nombre del pueblo” (artículo 4 de la Constitución). La función social de la murga coloca las cosas en su lugar en cuanto a diferenciar al soberano de aquellos que ejercen un “poder delegado”. Las murgas cumplen principalmente una función lúdica-sociológica y una función comercial-económica; ellas están para: “cantar verdades objetivas”, “divertir y/o enviar un mensaje subjetivo al pueblo”, “realizar los sueños de sus componentes”, al mismo tiempo que para “competir por dinero”, “ofrecer una fuente de ingreso monetario legítimo a sus componentes”, entre otras muchas que se puedan clasificar entre estas dos funciones.

    La respuesta a la primera pregunta permite responder la segunda. En base a su función objetiva de “denunciar la realidad cantando verdades” es que las murgas están exentas de cometer delitos contra el honor de gobernantes y/o de otras figuras públicas. El manto legitimador del carnaval acontece pura y exclusivamente porque la murga cumple con una función social que permite (y obliga) la crítica al gobernante, y en segundo lugar y en menor medida, por una especie de “animus jocandi” que permite dentro del ámbito de lo tolerable algunos exabruptos adjetivadores adjudicados a algunas personas o instituciones.

    Pero, principalmente, la murga no comete “difamaciones o injurias” ni “amenazas” porque ella es considerada una expresión de libertad que cumple esa función de vocero popular y defensor del bien común.

    En los últimos años, sin embargo, hemos visto y oído a varias murgas “compañeras” del gobernante de turno y funcionales al poder, que en lugar de cantar críticamente sobre la función de gobernar y los errores o aciertos ligados a dicha función, preferían cantar sobre las bondades del presidente o risueñamente sobre la fisonomía de su mascota.

    Este mismo febrero se puede oír a murgas que se concentran en denostar a figuras políticas que ya no gobiernan y “legitimar” mediante el silencio a los actuales gobernantes, aun cuando ellos pudieron haber sido pésimos administradores de la cosa pública (monopólica).

    Mi punto es que la murga no puede falsear u ocultar la realidad porque “canta” exenta de responsabilidad penal por delegación soberana expresa (como si estuviese mandatada a ello) solo porque actuará como la voz denunciante del pueblo; pero cuando lo hace negando, falseando u ocultando parte de la realidad para “proteger o no denunciar al gobernante”, ella misma se coloca en una situación de asunción voluntaria del riesgo de quedar nuevamente sometida al derecho penal. La inmunidad penal no se la puede otorgar el propio gobernante, porque ello indicaría un régimen deshonesto que “corrompe el contrato de parresia” entre el pueblo soberano y la murga (no entre el gobernante y la murga). Un acuerdo puntual entre el gobernante y la murga sería algo así como si el presidente de turno dijera que el artículo 162 del Código Penal que castiga el abuso de funciones (por cierto, norma inconstitucional que viola el principio de legalidad en cuanto a la exigencia de certeza del tipo penal) no se va a aplicar a los funcionarios públicos durante su mandato.

    A la murga se la exime de la prohibición normativa de difamar o injuriar (entre otras figuras penales) y se la dota de la misma inmunidad de la que gozan los parlamentarios por sus dichos durante el cumplimiento de su función porque ella tiene que cumplir con una función social de crítica y denuncia. La murga goza de determinados privilegios que ofrece el régimen democrático para quienes ejercen funciones derivadas de soberanía, pero siempre y cuando ellas sean cumplidas. La murga cumple una función “judicial” de contralor del poder y de allí obtiene su legitimación.

    Por definición, la murga debe ser crítica porque la murga es la voz del pueblo con quien ha firmado un contrato de parresia que la obliga a decir la verdad en relación a quienes ejercen el poder de forma delegada. La murga sólo puede cantar en nombre del pueblo y arriesgarse en la expresión del pensamiento haciendo honor a la crítica y no a la adulación. Por ello, la murga tiene que ser implacable, ácida, auténtica y, como la justicia, debe de tener los ojos vendados a la hora de cantar sus verdades. La murga es el juez de los que ejercen el poder político y el termómetro que mide los acontecimientos sociales del Uruguay y excusada o amparada en esta función la murga tiene que ser el verdugo implacable de aquellos que no actuaron según las máximas morales del comportamiento y del imperativo categórico.

    Claro está, la murga “canta su verdad” y, por eso, también es injusta, porque es humana y comete colectivamente los mismos errores que los individuos. Pero cuando se convierte en un vocero ”oficial“, cuando se torna en ”murga oficialista“ y “compañera del poder”, cuando la murga intencionalmente protege al gobernante (y, una vez finalizado el carnaval, viaja a remotos lugares durante el año representando culturalmente al Estado), ella debe estar sometida al ordenamiento jurídico como cualquier ciudadano, aun durante el mes de febrero.

    Las murgas son una necesidad para todos los uruguayos y tienen la obligación de cantar para el pueblo. La murga no es el vocero oficial del gobernante sino del soberano, porque la murga pertenece al pueblo y a él le debe rendir todas sus pleitesías. Quienes reconocemos una función social a la murga exigimos que la pintura y el disfraz no sirvan para ocultar la verdad sino para denunciarla y exigirla hasta quedar ronca la garganta.

    Dr. Pablo Galain Palermo