• Cotizaciones
    lunes 13 de julio de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    La reforma del proceso penal

    Sr. Director:

    En el número pasado Búsqueda hace referencia al debate jurídico alrededor de uno de los aspectos centrales del Código del Proceso Penal (CPP); la cuestión de la prisión preventiva, con especial referencia a la competencia del tribunal unipersonal que la puede decretar y a la necesidad o no de prueba antes de la decisión, extendiéndose a las características de dicha prueba.

    El tema me es absolutamente cercano en cuanto durante la presidencia de la Suprema Corte de Justicia en 2016 participé del proceso que determinó, mediante el dictado de la Ley 19.436 de 23/09/2016, la fijación de la fecha de entrada en vigencia del CPP para el 16 de julio del corriente, así como de las negociaciones para obtener fondos para que el Poder Judicial pudiera implementar el proceso de reforma.

    Mucho ha pasado en menos de un año en el tema y el artículo de referencia demuestra que existen aspectos polémicos que, en algo que es bastante habitual en nuestra sociedad, parecieran no tener solución de continuidad.

    Hay que señalar la trascendencia del cambio en el sistema procesal penal que va más allá del debate académico y entre expertos. Este debate tiene incidencia y hace al futuro de un aspecto que hoy la sociedad visibiliza como uno de sus desafíos principales: la inseguridad, si bien —como lo he sostenido hasta el cansancio— la reforma procesal penal no tiene relación directa con la seguridad de los ciudadanos.

    Me propongo señalar algunos puntos, desafíos o directamente necesidades que me parecen trascendentes.

    1) Reformas de la reforma

    El proyecto original redactado por una comisión multisectorial fue aprobado por la Ley 19.123 del 14/12/2014, posteriormente se produce una reforma importante por Ley 19.436 a la que hiciéramos referencia; hay más reformas en la norma que dispone la prórroga de entrada en vigencia al 1º de noviembre del corriente como un ignoto nuevo proceso respecto de adolescentes. Existe otro proyecto en trámite, firmado por senadores de todos los partidos políticos: Distribuido 1381/2017 de fecha 12 de julio del corriente con nuevas reformas.

    Es evidente que debe producirse un cierre definitivo de este proceso por razones que parecen elementales: no se conoce a ciencia cierta qué fórmula de régimen procesal entrará en vigencia en noviembre. Ello impide capacitar a los operadores judiciales, desarrollar y planificar soluciones en cuanto a recursos materiales, tecnológicos y humanos, concretamente, número de jueces necesarios.

    Esta decisión si bien constituye una discusión técnica de base, corresponde exclusivamente al sistema político.

    2) Necesaria información al soberano

    La reforma, por sus características, está llamada a incidir en la vida cotidiana de todos los ciudadanos en una sociedad en que de cada tres o cuatro personas hay una y fracción que directa o indirectamente ha sufrido las consecuencias de un delito.

    Actualmente, en 48 horas desde la detención que se produce en casi todos los casos, el indagado sale del Juzgado procesado con o sin prisión o es liberado. Se pasará a un régimen en que el principio de inocencia determina que es derecho de la persona a la que se atribuye la comisión de un delito penal esperar la sentencia de condena o de absolución en su casa, en ejercicio de su libertad ambulatoria. Sin perjuicio del aumento geométrico de las figuras delictivas declaradas inexcarcelables por el legislador y la supresión de beneficios a procesados y penados.

    Más adelante nos referiremos a lo que pasa en tiempo real en un país como México en este aspecto.

    Esto requiere continuas y persistentes campañas de información pública no solamente para el ciudadano de a pie, sino para todos los colectivos, comenzando por los políticos, los periodistas y los formadores de opinión en general.

    La ciudadanía tiene que conocer el sistema que se avecina, para determinar qué puede esperar y exigir del mismo. Tema no menor en el cual se juega la legitimidad del nuevo sistema.

    3) La cuestión del doble juez

    Cuando se aprueba la Ley 19.436 se deroga la propuesta original del código en cuanto a que el tribunal unipersonal que decreta medida cautelar de prisión preventiva debe apartarse del proceso para evitar la contaminación y el prejuzgamiento.

    La razón fue que se señaló desde el gobierno que no era posible crear el número de cargos de jueces necesarios para sustentar el sistema. Esa es la única razón de la derogación.

    Más allá de la inobjetable posición doctrinaria en perspectiva de derechos humanos de que la solución original era la indicada, el proyecto que identifico como Repartido 1381/2017 insiste con la solución de que la competencia pase a otro juez.

    Creo que este también es un tema que requiere solución política; si todos están de acuerdo —sistema político, Colegio de Abogados, Instituto de Derecho Procesal, operadores judiciales y del Ministerio Público— en que es la mejor solución, es menester crear las condiciones materiales para que esto sea posible.

    En consecuencia, de aprobarse la propuesta es necesario incluir en la Rendición de Cuentas a estudio del Poder Legislativo, previa consulta con la Suprema Corte de Justicia, la creación de los cargos de jueces necesarios para que en todo el país, no solo en las grandes ciudades, haya magistrados disponibles para actuar en segundo término en un proceso.

    Destacamos que esta solución diluye toda duda o sospecha de contaminación, toda vez que el sustento de toda medida cautelar es un equilibrio entre la apariencia del derecho y el peligro en no tomar la medida cautelar, por ejemplo, fuga del imputado o destrucción de prueba.

    4) Juzgamiento de faltas

    La Suprema Corte de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 21 inciso 2 de la ley de faltas 19.120 en cuanto prohíbe el recurso de apelación contra la sentencia definitiva.

    Observamos que la última propuesta de reforma modifica el artículo 20 sobre el procedimiento, pero no hace referencia al siguiente respecto de la sentencia definitiva y su régimen recursivo.

    De no preverse el recurso seguirá juzgándose las faltas por un régimen inconstitucional por estar vedada la apelación de la sentencia definitiva.

    Finalmente, me parece interesante una visión sobre la situación de México, un país que tiene grandes problemas de inseguridad prácticamente en todo su territorio.

    En México se impuso en la Constitución la obligación de pasar a un proceso penal, acusatorio y adversarial en todo el país. Estábamos en México cuando el año pasado en un gran acto celebrado en el Parque de Chapultepec los tres poderes del Estado proclamaron la entrada en vigencia en todo el territorio del nuevo sistema.

    A casi un año de vigencia existen enfrentamientos entre los gobernadores y, en general, del sistema político con el sistema judicial respecto de la aplicación del nuevo sistema.

    Se alega que la mayoría de los delincuentes están en la calle y no en prisión. Especialmente, en un país donde —casi como en el nuestro—, la prisión preventiva era la regla, sustentada muchas veces en defectuosas intervenciones policiales y sin prueba de cargo contundente.

    El Poder Judicial reprocha a fiscales y al Ministerio del Interior no estar preparados adecuadamente para cumplir el rol que les impone el nuevo sistema.

    El 5 de julio la Suprema Corte de Justicia de México a través de su Sala 1ª determinó que el principio general de presunción de inocencia es de aplicación aun a los procesos en trámite antes de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

    En tal situación respecto de los procesados, privados de libertad sin condena, la Suprema Corte de Justicia de México declaró la necesidad de que en una audiencia, a solicitud del procesado y con la posible oposición del Ministerio Público, la víctima y el ofendido, el juez determinara si el imputado debía o no seguir su proceso en libertad.

    Dos temas a tener en cuenta: primero, las necesarias desinteligencias en la aplicación de un nuevo sistema procesal sobre todo cuando se produce el cruce con el tema de la inseguridad y segundo, que la prisión preventiva siempre es el tema crucial a la hora de implementar estas reformas.

    Es menester tener en cuenta estos temas, actuar mancomunadamente el sistema político, el sistema judicial y preparar a la ciudadanía para el nuevo régimen procesal, que entre otras cosas genera discusiones como la resuelta por la Corte de México.

    Uruguay tiene a la vez la tacha de ser el último país en revisar su sistema procesal penal en la región, pero es una ventaja pues conocemos los inconvenientes y dificultades que enfrentaron otros países.

    No se han podido tomar en cuenta experiencias virtuosas en otros aspectos, habiéndose optado por la riesgosa solución de aplicar el Código en bloque en todo el país de un día para el otro cuando la prudencia aconseja, como en Chile y Panamá, la aplicación por regiones.

    En Chile, ejemplo exitoso de aplicación de la reforma, el proceso le costó muchos millones de dólares, en Uruguay se optó por el menor costo posible aun a costa de resentir la aplicación del modelo.

    Por último, y no menos importante, la conflictiva situación de actuarios y administrativos del Poder Judicial dificulta seriamente las tareas de implementación y capacitación de los operadores. Situación que parece de difícil solución aún para noviembre de 2017.

    Por eso me pareció necesario, desde el retiro como magistrado, aportar algunas propuestas a la compleja situación que vive el país respecto de su reforma procesal penal

    Dr. Ricardo C. Pérez Manrique

    CI 1.123.316-7