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    La reforma jubilatoria

    Sr. Director:

    Para hablar de seguridad social en Uruguay, dos nombres son insoslayables: el del Dr. Hugo A. de los Campos, y el del Dr. Rodolfo Saldain. Sus libros han sido y seguirán siendo material de estudio. Solo me referiré aquí a La era de los nuevos viejos: Longevidad, trabajo y jubilación en el siglo XXI, un libro formidable, muy bien escrito, erudito sin oscurecerse y honesto intelectualmente, en el que Rodolfo piensa, reflexiona, analiza y propone. Se aprende mucho leyéndolo. (Pero no es inocente ni inocuo: por ejemplo, siquiera rosa la posibilidad de que el aumento del aporte del capital deba incorporarse como parte de la solución del problema. Es decir: si calla es también porque está optando: “esto no se toca”).

    Apenas quiero llamar la atención ahora sobre un aspecto —central— del que nada se ha dicho: su cuestionamiento de la metodología y fórmula de cálculo del Índice Medio de Salarios. Conviene hacerlo dado que —como es sabido— ninguno de los candidatos presidenciales de octubre y noviembre del 2019 hablaron acerca del tema. Muy por el contrario, los mensajes fueron unánimes y contundentes: “A los actuales jubilados y pensionistas no los vamos a afectar en lo más mínimo”. (Sin embargo, nada menos que el presidente de la Comisión de Expertos que estudia la reforma de la seguridad social, en la página 1971 de su libro escribe que “es necesario profundizar en el examen y definición de cuál sería la mejor medición para un índice medio salarial a efectos de ajustar estas prestaciones”, llegando a discrepar con que “las rentas vitalicias que pagan las aseguradoras” (BSE) deban “tener el mismo régimen de aumento que las jubilaciones que paga el BPS y demás instituciones de seguridad social”.2

    Como saben los lectores de Búsqueda, el IMS no solamente es el que debe aplicarse al ajustar las pasividades, sino que además es el que el BPS utiliza para actualizar mes a mes los salarios que cada trabajador cobró al momento de liquidar el sueldo básico jubilatorio correspondiente sobre el cual se aplica la asignación de jubilación, es decir: determina el monto de la pasividad de quienes se van a jubilar, y las pensiones de sobrevivencia que en un futuro generen.

    Una apuesta delicada y, tal vez, peligrosa. ¿Por qué Saldain introduce este tema delicado y complejo? Lo escribe sin ambages: “la actual fórmula de cálculo del IMS propicia desequilibrios entre ingresos y egresos. Tiene relación imperfecta con las variables propias del sistema. El IMS solo mide la evolución de los salarios de los trabajadores empleados en grandes sectores de actividad y excluye a otros como los rurales o los zafrales o similares. No refleja la masa salarial de cotización y el salario promedio respectivo, sino la evolución de los ocupados permanentes en grandes sectores de actividad económica” (páginas 306 y 307).

    Lo extraño es que, siendo un trabajo tan exhaustivo, no establezca con claridad cuáles deberían ser la nueva metodología y manera de cálculo del IMS que propone, limitándose a decir que “El mantenimiento del equilibrio entre ingresos y egresos requiere relacionar los criterios de ajuste con variables endógenas, propias del sistema, como las involucradas en las relaciones demográficas (cotizantes y beneficiarios) y económicas (salario medio de cotización y beneficios medios)”.

    Así las cosas, y teniendo en cuenta el contexto de todo el libro y su especial preocupación porque “las cuentas se equilibren”, no parece insensato sospechar que se pueda estar pensando en algún galimatías metodológico de cálculo que dé como resultado un Índice Medio de Salarios diferente (y menor) que el que hasta ahora conocemos. Es decir, uno que provoque que los ajustes a las pasividades en curso de pago sean menores, y que quienes en el futuro se jubilen alcancen un sueldo básico jubilatorio menor.3 (Efectos estos, negativos, que sucederían con independencia —o de manera agregada— a lo que sea el contenido de la futura “reforma”).

    ¿Por qué sería malo un índice medio de salarios diferente? La metodología y fórmula actual, al calcular el IMS de modo que sea “suficientemente representativo de los ingresos corrientes de los trabajadores comprendidos en los grandes sectores de la actividad pública y privada, que sean remunerados exclusivamente en dinero” (nominales) “excluyendo los regímenes de ocupación estacional o zafral, los trabajadores rurales y los ingresos por pasividades”, pone en práctica la solidaridad entre los que están mejor y los que están peor. Hace posible lo necesario: que las conquistas de los sindicatos más fuertes signifiquen también mejores beneficios para los actuales jubilados/as y pensionistas, así como el cálculo del monto inicial de jubilación de todos los trabajadores y trabajadoras.

    La pregunta final sería: ¿modificar esto no es ir en contra del espíritu del 82% de la ciudadanía que en el plebiscito simultáneo a las elecciones de 1989 dijo claramente que el valor real de las pasividades no debería ser tomado como variable de ajuste del sistema? (Fue eso lo que se votó, como lo reconoce el propio Rodolfo cuando señala que “Una nueva metodología de ajuste (…) deberá respetar los objetivos que buscó la reforma constitucional, en particular evitar la discrecionalidad política en la cuantía de los ajustes”).

    Una modificación de este tipo, que puede hacerse en el parlamento por una simple ley “sin tocar el texto de la Constitución”, ¿no volvería a aplicar la “discrecionalidad política” a la hora de establecer “la cuantía” de los mismos?

    En cualquier caso, llama poderosamente la atención el más absoluto silencio de los representantes de ONAJPU, del PIT-CNT y del Frente Amplio sobre este aspecto medular. ¿O me equivoco?

    Adolfo Bertoni

    Expresidente de la Asociación de Trabajadores de la

    Seguridad Social (participante en la Reunión Regional

    Tripartita de Expertos en Seguridad Social de las

    Américas, OIT, México 1994, en representación del PIT-CNT).

    NOTAS

    1 Hay un error en la nota 170 al pie de esta página al mencionar como fuente la llamada ley de vivienda, con el número “13.738” (en verdad es la ley 13.728).

    2 Tal vez valga la pena recordar que los defensores de las AFAP pregonaban urbi et orbi que “con esta ley los jubilados van a tener dos jubilaciones”. ¿No debería ajustarse por IMS también “la segunda”, es decir la renta vitalicia? (destacado mío: AB)

    3 A propósito, el pasado 22 de diciembre circuló el siguiente tweet anunciando: “Tenemos el objetivo de ir al cálculo del Índice Medio de Salarios con 100% de registros administrativos. Sería el primer país de America Latina en hacerlo”: @DiegoAboal2 ,director del @INE_Uruguay ,en Encuentro Anual 2020 de Sociedad de @EconomistasUru”. ¿Mera casualidad? ¿O, afortunadamente, se trata de otra cosa? ¿O estas ideas ya están circulando en el Poder Ejecutivo?